DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 05 de mayo de 2010 Pág. 7.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 22 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la realización de actividades dirigidas a la juventud, para la promoción de la información juvenil y para la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías durante el año 2010, y se procede a su convocatoria.

A través del Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en la Consellería de Trabajo y Bienestar uno de los órganos superiores es la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, correspondiéndole a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la gestión en coordinación, con la Secretaría General de Familia y Bienestar, de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, el fomento de participación de la juventud en la vida social y el seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información y Documentación juvenil.

La Consellería de Trabajo y Bienestar entiende que para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, es fundamental promover actuaciones y canales dirigidos a garantizar el acceso a una información amplia y actualizada dirigida a la juventud y facilitar el acceso de la juventud en la utilización de nuevas tecnologías, prestándoles apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial.

Igualmente, se considera necesario apoyar a los ayuntamientos en las actuaciones que lleven a cabo en el campo de la potenciación del asociacionismo juvenil y la utilización adecuada del tiempo de libre así como actividades con un claro componente formativo.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

Consecuentemente con todo lo anterior, después del informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos y de la Intervención Delegada y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de Galicia, para la realización de actividades dirigidas a la juventud, para la promoción de la información juvenil e para a incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma validamente constituidas.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regulan esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el punto 1 podrá:

a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en que estén integrados o de la cual dependan.

b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.

c) Figurar en una solicitud colectiva y subscribir otra individual.

4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención subscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En caso de figurar en más de una solicitud conjunta no será admitida ninguna de ellas.

Artículo 3º.-Finalidad de la subvención.

1. Potenciar la información juvenil a través de los servicios municipales de información juvenil integrados en la Red Gallega de Información Juvenil.

2. Fomentar las actividades formativas y educativas en el ámbito del ocio y tiempo libre, el asociacionismo juvenil y la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la juventud.

Artículo 4º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010.

2. La cuantía máxima que se concederá será de 7.500 euros. Quedando por cuenta de la entidad local la diferencia del financiamiento necesario para la total ejecución del programa subvencionado.

3. Las entidades locales deberán participar en el financiamiento con un mínimo del 25% del presupuesto total, teniendo en cuenta lo contemplado en el punto anterior.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.

1. Serán objeto de ayuda:

a) Los costes derivados del normal funcionamiento de un Servicio de Información Juvenil, así como las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde este.

b) Las actividades formativas y educativas, las actividades relacionadas con la creación juvenil, los programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, los programas que fomenten la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías y, en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

2. No son subvencionables los gastos contemplados en el artículo 29.7º de la Ley de subvenciones de Galicia y además:

a) La adquisición de bienes muebles o inmuebles.

b) La compra de instrumentos musicales, uniformes, trajes etc.

c) El coste de los grupos de música y baile para fiestas.

d) Los actos que tengan lugar fuera de Galicia.

e) Los actos de un día de duración.

3. Serán requisitos para la concesión:

a) Tener justificadas las ayudas concedidas en el ejercicio anterior.

b) Cumplir los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Que las mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos estén constituidas antes de la presentación de la solicitud.

Artículo 6º.-Presupuesto.

Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria por la Consellería de Trabajo y Bienestar, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.07.313A.460.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, siendo el crédito destinado a las subvenciones de 1.190.000 euros.

Artículo 7º.-Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, siempre que la suma de ellas en ningún caso supere el 75% del importe del programa.

2. La obtención de otras ayudas para el programa subvencionado, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Juventud y Voluntariado tan pronto se conozcan.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se realizarán en el modelo oficial que figura como anexo de esta orden, que para todos los efectos se entenderá como parte integrante de esta. Los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, en el modelo oficial, dirigida al director general de Juventud y Voluntariado, y podrán presentar ésta en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, en los registros de los departamentos territoriales de Trabajo y Bienestar o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La solicitud podrá formalizarla:

a) El alcalde-presidente o persona en quien delegue.

b) El presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue.

c) El representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, para los supuestos previstos en el artículo 2º.2 de esta orden, solo uno de ellos en representación de los demás, previa autorización de cada uno de los ayuntamientos.

4. En todo caso, el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno, Junta de Gobierno de la entidad peticionaria o decreto de la Alcaldía.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9º.-Documentación.

1. Los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos deberán enviar la siguiente documentación:

a) La solicitud en modelo oficial que figura en el anexo.

b) Certificación del secretario/a que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de subvención y se nombre a un representante si procede.

c) Certificación de la intervención sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para afrontar la financiación que debe asumir el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención.

e) Presupuesto estimado del proyecto y el coste del mantenimiento del servicio de información juvenil, en su caso. Para hacer efectivo el pago de la subvención será obligatorio justificar la totalidad del proyecto presentado, con independencia de la cuantía concedida.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

g) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 2º.2 de esta orden, documento en que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y certificación de los secretarios, de los acuerdos del Pleno o Junta de Gobierno en que autorizan la petición de la subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

2. La memoria incluirá, por una parte, el funcionamiento del servicio de información juvenil, de ser el caso, y por otra describirá individualmente las actividades a realizar, con los objetivos perseguidos, recursos humanos, lugar y fechas de realización, técnicas, estrategias o dinámicas que se utilizarán en su ejecución.

3. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se envíe con la solicitud, o en esta, le será comunicado a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que podrá pedir al solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

4. La Dirección General de Juventud y Voluntariado comprobará que las solicitudes y la documentación reúnen los requisitos exigidos y procederá, en caso contrario, a requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 10º.-Publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia la Dirección General de Juventud y Voluntariado publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias con el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida.

4. Asimismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la solicitud de ayuda, se incorporarán a un fichero, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión del procedimiento. Sin embargo, los/as interesados/as pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo escrito a la Dirección General de Juventud y Voluntariado o a través del correo electrónico:

lopd. juventud@xunta.es

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades locales beneficiarias deberán dar publicidad de la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

Artículo 11º.-Criterios de evaluación.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tendrá carácter prioritario el buen resultado y la incidencia positiva que se desprenda del informe técnico realizado por los Servicios de Juventud y Voluntariado de los departamentos territoriales a las oficinas municipales de Información Juvenil, hasta 40 puntos.

b) Características de las actividades previstas en el proyecto, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta el carácter innovador, la aplicabilidad y congruencia con la zona de influencia, su viabilidad y el componente formativo frente al lúdico. La evaluación será global y cualitativa de todas las actividades de tal forma que la presentación de una única actividad pueda tener puntuación máxima.

c) Número de beneficiarios potenciales y proyección social de las actividades programadas, hasta 15 puntos.

d) Pertenecer a zonas del medio rural, hasta 15 puntos.

e) El empleo de la lengua gallega en la realización de actividades para las que se solicita la ayuda, hasta 5 puntos.

2. La presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos tendrá 20 puntos más por cada uno de los ayuntamientos que la integre.

3. El crédito se distribuirá entre aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o mayor que 40 puntos. La distribución se efectuará directamente proporcional a la puntuación obtenida. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y únicamente para la obtención de este mínimo de 40 puntos, no se tendrán en cuenta los 20 puntos obtenidos a mayores por cada uno de los ayuntamientos que las integren.

Artículo 12º.-Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Las ayudas serán adjudicadas por el director general de Juventud y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la publicación de esta orden a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

2.1. Presidenta: la subdirectora general de Programas.

2.2. Vocales:

2.2.1. La subdirectora general de Promoción de Actividades.

2.2.2. La jefa de servicio de Programas.

2.2.3. Un/a técnico/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2.3. Secretario/a: un/a funcionario/a de la Subdirección General de Programas.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que evaluar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto nombre el director general de Juventud y Voluntariado.

4. En el plazo máximo de quince días, desde la propuesta de resolución, el director general de Juventud y Voluntariado por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, dictará resolución motivada, que les será comunicada a los interesados. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

5. Una vez notificada la resolución, los adjudicatarios tendrán un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y, para la entidad solicitante, se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No obstante lo anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de subvención y realizada la actividad, se remitirá a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, su justificación, con una fecha límite de 20 de octubre de 2010 inclusive. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de lo objetivos previsto en la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, para lo que se aportará:

a) Certificación de la intervención del gasto realizado y del cumplimento de la finalidad para la que fue concedida. Se recuerda la obligación de justificar la totalidad del programa subvencionado.

b) Certificado de la secretaría de la realización del programa objeto de subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de organismos privados.

2. El pago de la subvención se realizará en un único pago, después de recibida y comprobada la justificación presentada.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al día del cumplimento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquiera concepto, con Administración de la comunidad autónoma, correspondiéndole en todo caso la carga de la prueba a la Administración da Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención.

Artículo 16º.-Obligaciones.

1. Las entidades locales beneficiarias de subvenciones están obligadas a:

a) Justificar en su totalidad el proyecto presentado.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Dirección General de Juventud y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y o sea control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

2. Según el artículo 48.Uno.f) de la Ley 9/2009, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010, las corporaciones locales y sus organismos autónomos quedan exentos de enviar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17º.-Revocación y régimen sancionador.

1. El director general de Juventud y Voluntariado podrá revocar la concesión de la ayuda, si la entidad local beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (Diario Oficial de Galicia del 29 de enero).

4. Las entidades locales beneficiarias de ayudas reguladas en estas bases le serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley subvenciones de Galicia y en título VI de su reglamento.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Cuando se trate de agrupaciones no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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