El objeto de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de forma que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que a además se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en unos límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.
Para conseguir un avance de las técnicas de lucha fitosanitaria en las explotaciones hace falta subvencionar los servicios técnicos prestados por las agrupaciones de defensa fitosanitaria a los agricultores, así como una parte del material empleado en la lucha contra las plagas. La intensidad de la ayuda será tal que permita que el apoyo a los técnicos sea coherente con los precios de mercado, así como el mantenimiento de la actividad en el tiempo.
El Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, permite otorgar una ayuda a los agricultores de hasta 7.500 euros en tres años para todas las ayudas otorgadas por el dicho régimen. A pesar de ser los beneficiarios de las ayudas por dicho régimen las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, para la simplificación del procedimiento administrativo y del control de los programas de actuación de las agrupaciones de defensa sanitaria de los cultivos, hace falta que en aquellos casos que sea posible, se firmen convenios de colaboración con las agrupaciones para que estas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, adquiriendo los agricultores, no obstante, el deber de informar, en el momento de realizar la solicitud, de las ayudas percibidas por el régimen de minimis en los últimos
tres años, así como el resto de los requisitos del citado reglamento y de la orden.
Estas ayudas para agricultores miembros de las agrupaciones de defensa fitosanitaria, se financiarán con fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y otros que aporta para los mismos fines la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las bases reguladoras de estas ayudas establecidas por la Orden de 28 de mayo de 2009 publicadas en el DOG del 2 de junio, deben modificarse de forma que el mayor número de agricultores posible puedan acogerse a las mismas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba la legislación de dicha ley,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras y establecer la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria.
Sección primera
Bases reguladoras de las ayudas
Artículo 3º.-Modificación de artículos.
1. Se modifica el apartado 2 b) del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«Que tengan suscrito un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la ejecución del programa en los cultivos a producir o bien contraten los servicios de un técnico autónomo dependiente.
En este último caso, el trabajador autónomo dependiente no deberá ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios a la agrupación bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta de la propia ADF.
Los técnicos que desarrollen los trabajos deberán estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola».
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 quedando redactado como sigue:
«Ayudas destinadas a sufragar los costes de los servicios recibidos por el beneficiario prestados por el personal técnico contratado por las ADF para la realización de tareas de seguimiento, detección y diagnóstico de plagas, recomendaciones de tratamientos, seguimiento de su evolución, auxilio en la formalización del cuaderno de explotación y otras actuaciones técnicas durante el período de producción de su cultivo y hasta el 15 de octubre del año en curso.
Las ayudas serán del 70% del coste del servicio y un máximo de 700 euros por agricultor, cuando la ADF tenga hasta 25 miembros y disminuirá proporcionalmente cuando el número de socios pertenecientes a la misma entidad sea superior a este número».
3. Se modifica el artículo 6, añadiéndose el apartado siguiente:
«3. Si el importe total de las solicitudes de ayudas presentadas supera el crédito asignado, se procederá a prorratear el importe del crédito entre las solicitudes presentadas».
4. Se modifica el texto del artículo 7 como sigue:
«Los beneficiarios de las ayudas deberán, desde la concesión de las ayudas:
a) Remitir semanalmente a los servicios territoriales de explotaciones agrarias:
-Ficha sobre evolución fitosanitaria de los cultivos y estado fenológico de los mismos.
-Descripción del trabajo de campo con la indicación de las parcelas.
-Actividades formativas llevadas a cabo.
-Estado de ejecución de las medidas propuestas en la memoria técnica.
-Incidentes importantes en materia de sanidad vegetal.
b) Antes del 30 de octubre del año en vigor, deberán adjuntar una memoria donde se recojan todas las actuaciones del técnico de la ADF en la explotación del solicitante de la ayuda».
5. Se modifica el apartado a) del artículo 10, quedando redactado como sigue:
«a) Fotocopia del DNI en el caso de que el solicitante sea una persona física, o del CIF definitivo, si se trata de una empresa.
El solicitante quedará eximido de la presentación de este documento siempre que autorice al órgano instructor del procedimiento a la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización».
6. Se modifica el artículo 12, añadiéndose el apartado siguiente:
«6. En todo caso la puntuación mínima a alcanzar será de 3 puntos. Si una vez aplicados los criterios de selección a que se refiere este artículo no se alcanzara esta puntuación, el expediente será desestimado».
7. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 13:
«1. La fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas será el 15 de octubre del año en vigor.
2. Una vez realizadas las inversiones y la ejecución de la actuaciones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización del programa en lo que respeta a su explotación, por escrito por cualquiera de los medios previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como muy tarde el 30 de octubre del año en curso.
5. Una vez comprobada la ejecución de las actuaciones, los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas».
8. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 14.
«1. Los agricultores beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer en la ADF hasta la finalización de las actuaciones previstas en el programa y como mínimo hasta el 30 de octubre del año en vigor.
3. Los beneficiarios deberán colaborar con los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias de la Consellería del Medio Rural desde la fecha de inicio del programa, poniendo a su disposición el cuaderno de campo de su explotación, que deberán tener al día tal y como establece la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero (BOE del 19 de febrero). Asimismo, colaborarán con los técnicos de los servicios provinciales de la consellería en el seguimiento de la evolución e incidencia de las plagas y en la ejecución de los programas oficiales de sanidad vegetal».
Sección segunda
Convocatoria para el año 2010
Artículo 3º.-Objeto.
Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para los agricultores miembros de las agrupaciones que desarrollen programas de defensa fitosanitaria (ADF), según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 28 de mayo de 2009 y las modificaciones introducidas en la sección primera de esta orden.
Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2010 se formularán conforme a los modelos que se adjuntan en esta orden, anexos I, II y III, y se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, preferentemente en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º.-Financiación para el año 2010.
Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2010 13 02 713E 7801 y 2010 13 02 713C 7803 de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, por unos importes de 51.780 euros y 75.553,96 euros respectivamente, sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-Los beneficiarios de las ayudas no deberán tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social) según contempla la letra e) del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo el órgano instructor del procedimiento acceder a la consulta telemática de esta situación, salvo denegación expresa del solicitante adjuntada en el momento de la solicitud, en cuyo caso deberá adjuntar los correspondientes certificados.
Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposiciones finales
Primera.-Se da facultad al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2010.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
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ANEXO II
Ver referencia pdf "08400D008P041.PDF"

