El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
El Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas náutico-pesqueras.
El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por lo que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional específica incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, la Consellería del Mar, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, es consciente de que las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de formación en centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica, tienen un enorme interés por su valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado a una situación real en el entorno productivo similar a lo que va a encontrar en su nueva vida profesional.
Por lo expuesto, la Consellería del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas económicas para los alumnos/as que realicen la formación prácticaen centros de trabajo en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al alumnado matriculado en el último curso de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional impartidos en centros dependientes de la Consellería del Mar.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.422K.480.0, por un importe total máximo de 45.355,00 euros, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010.
Este importe se repartirá en su totalidad y proporcionalmente, según el baremo y requisitos desarrollados en la presente orden, entre el número total de solicitudes admitidas y con derecho a las mismas.
Artículo 2º.-Requisitos.
Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:
2.1 Que los/as solicitantes estén matriculados/as en las enseñanzas de formación profesional específica en centros de la Consellería del Mar y tengan aprobados todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 3º.-Solicitudes.
El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:
-Solicitud normalizada según el anexo de esta orden.
-Certificación expedida por la entidad bancaria, en la que consten los datos de la entidad y el código de cuenta en la que el beneficiario desea se le haga efectivo el pago. En esta cuenta el beneficiario deberá figurar como titular.
-Certificado de empadronamiento o residencia habitual expedida por el ayuntamiento y referido al año de realización del curso (2009/2010), en el caso de no autorizar la consulta de los datos de residencia en el sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Presidencia, Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).
Cuando el alumno haya presentado en el centro y para este curso alguno de los documentos requeridos para la formalización de la solicitud, queda exento de repetirlo.
Artigo 4º.-Plazos y presentación de solicitudes.
Los/as alumnos/as que reúnan los requisitos exigidos para participar de estas ayudas podrán presentar la correspondiente solicitud en el centro donde estén matriculados o en los departamentos territoriales de la Consellería del Mar, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo que figura en el anexo y en los plazos siguientes:
a) Para los/as alumnos/as del ciclo medio de acuicultura y ciclo medio de buceo: en un plazo de 30 días naturales a partir del día 1 de junio de 2010.
b) Para los/as alumnos/as de los ciclos medios y superiores de puente, máquinas y de producción acuícola: en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
c) Para los/as alumnos/as procedentes de promociones anteriores al curso 2009/2010, una vez superados los módulos que tuviesen pendientes, en el caso de que ya finalizasen en el período de este curso académico o estén realizando su formación práctica en empresas: en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Artículo 5º.-Criterios que determinan la cuantía de las ayudas.
Los criterios que determinan la cuantía de las ayudas son:
5.1. La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:
-Hasta 6,0 km.
-De 6,0 a 15,9 km.
-De 16,0 a 30,9 km.
-De 31,0 a 50 km.
-Más de 50 km (con retorno en el día).
-Más de 50 km (sin retorno en el día).
Los importes de los tramos anteriores se calcularán en función del número de solicitudes presentadas y con derecho a la ayuda, y guardará relación de proporcionalidad de menor a mayor en función directamente proporcional a la distancia. En cualquier caso, estas ayudas no podrán superar la cantidad de mil euros.
5.2. El número máximo de jornadas para los/as alumnos/as de los ciclos formativos serán las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en los centros de trabajo.
5.3. Dadas las características singulares de la FCT marítimo-pesquera, en la elaboración del proyecto económico, que será elaborado por las secretarías de los centros docentes, los/as alumnos/as con plaza en los centros residenciales de Vigo y Ferrol podrán seguir usando la residencia y el comedor durante el período de formación en centros de trabajo (en adelante FCT); si las condiciones de la empresa o de embarque y de desembarque, a juicio del tutor, así lo aconsejaran, se seguirán los siguientes criterios:
a) Para los alumnos/as que hagan los períodos de prácticas en tierra les serán de aplicación automática los criterios recogidos en el artículo 5.1 de la presente orden
b) En los períodos de embarque percibirán una cuantía de 5 euros por día.
5.4. Los/as alumnos/as de los ciclos medio y superior de puente realizarán la totalidad de la FCT embarcados/as y los del ciclo medio y superior de máquinas realizarán al menos un 50% de la FCT en barcos de pesca o mercantes.
Cuando la empresa colaboradora de la FCT realice embarques o desembarques fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el/la alumno/a percibirá una ayuda complementaria máxima total de 50 euros por los gastos del viaje. En el caso de tener derecho a esta ayuda complementaria por el embarque excluirá la percepción de la misma por el desembarque, y viceversa.
5.5. Cuando los/as alumnos/as realicen parte de la FCT en un país extranjero y subvencionada por una entidad pública podrán completar las horas de formación práctica en empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las ayudas establecidas en la presente orden.
5.6. El alumnado estará acogido a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguros de accidentes de trabajo y responsabilidad civil que para tal fin tiene establecida la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 6º.-Comisión de selección y seguimento de las ayudas.
6.1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que reúnan las condiciones establecidas.
6.2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de los becarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:
-Presidente: el/la jefe/a territorial correspondiente o persona en quien delegue.
-Secretario: el secretario del centro.
-Vocales:
El xefe/a del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras o persona en quien delegue.
El/la director/a del centro
El/la jefe/a de estudios del centro.
6.3. De las reuniones celebradas por la comisión a que se refiere el apartado anterior, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
6.4. La comisión hará una propuesta de resolución provisional motivada al órgano que resuelva, en la que figure la relación de beneficiarios que reúnen las condiciones y los rechazados, alegando las causas de su denegación.
6.5. Publicado el listado y resolución provisional en el tablón de anuncios del centro, los/as solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
6.6. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegación presentadas, en su caso, la comisión tramitará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Artículo 7º.-Resoluciones.
7.1. La directora general, a propuesta de la comisión, resolverá por delegación expresa de la conselleira del Mar, el listado definitivo de adjudicatarios/as. Estos listados se publicarán en los departamentos territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos, confiriéndoles un plazo de 10 días para que acepten la ayuda, transcurrido lo cual sin producirse manifestación expresa, se considerará tácitamente aceptada, según dispone el artículo 21.5º de la Ley de subvenciones de Galicia.
7.2. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos.
Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
7.3. El plazo máximo para dictar la resolución de la concesión de las ayudas será de 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
7.4. La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/as solicitantes que incurran en esta situación y, por lo tanto, deberán proceder a la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiera lugar, previa apertura del correspondiente expediente.
Artículo 8º.-Pago de las ayudas.
8.1. El pago de las ayudas se hará de una sola vez por el importe concedido, a través de la cuenta bancaria abierta a nombre del beneficiario, previa certificación del centro de que los/as alumnos/as iniciaron las jornadas prácticas en la empresa.
8.2. Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada uno/a de los/as beneficiarios/as manifestando que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.
8.3. Estas ayudas son incompatibles con las de residencia por razón de estudios, salvo en lo establecido en el artículo 5.3º de esta orden.
Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. El/la beneficiario/a está obligado/a al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, debiendo presentar al final de sus prácticas en el centro de estudios correspondiente un certificado expedido por el centro o centros de trabajo donde realizó su formación práctica, conforme realizó las mismas, especificando las fechas y las horas realizadas.
En el caso de que algún alumno/a no realizase la formación práctica en las condiciones exigidas, el director/a del centro lo comunicará a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para iniciar los trámites de reingreso total o parcial de la ayuda por parte del interesado.
9.2. Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
9.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9.4. Procederá el reintegro de la ayuda en los supuestos señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-De conformidad con el establecido en el artículo 15, apartado 2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13, apartado 4 de la ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los de su reglamento de ejecución.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2010.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar
Ver referencia pdf "08400D009P047.PDF"

