La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,en su artículo 40 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el consejo de administración.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida
DISPONGO:
A propuesta de la Federación Nacional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT-Galicia la renovación de mandato de Cándido Rodríguez Graña como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo y su ría, y en representación de la organización sindical más representativa en el puerto (UGT).
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2010.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

