DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 07 de mayo de 2010 Pág. 8.085

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 4 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

En coherencia con los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2010, en el diseño de la política de incentivos a la contratación para el año 2010 se tiene presente el contexto económico-financiero marcado por la recesión económica. Paliar los efectos de esta crisis en las empresas gallegas dinamizando el mercado de trabajo y persiguiendo una mejora de la calidad del empleo y de las relaciones laborales en Galicia son prioridades de la política de empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Un de los principios rectores de esta política de empleo es el refuerzo del consenso entre la Administración y los agentes sociales en el diseño y aplicación de estas.

Como resultado de los puntos de encuentro de la Mesa 1 del Diálogo Social en Galicia, que aborda las políticas de empleo, entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, las partes consideran conveniente profundizar en la formulación de acciones específicas dirigidas a acelerar el ritmo de creación de puestos de trabajo, estables y de calidad, para los colectivos que encuentran mayores dificultades de incorporación y reincorporación al mercado laboral debido a la crisis económica por la que nuestra comunidad está atravesando.

Desde esta perspectiva, para el presente año tiene lugar una redefinición de los colectivos beneficiarios últimos de la ayuda, ajustándose éstas a aquellos que padecen de forma más acusada estas dificultades de inserción laboral, como son los parados de larga duración, así como las personas desempleadas que agotaron las prestaciones por desempleo, los mayores de 45 años, el colectivo de jóvenes, centrándose las ayudas en aquellos que no posean cualificación profesional, así como en las víctimas de violencia de género.

Asimismo, se intensifican los esfuerzos dedicados al colectivo de mujeres que buscan empleo, estableciendo medidas de discriminación positiva cuando las contrataciones se realicen con este colectivo.

En esta orientación, en el nuevo marco para el año 2010, se elimina como requisito de acceso a las ayudas el alcanzar una determinada tasa de estabilidad, a pesar de que la su consecución es un criterio de la intensidad de las ayudas.

Queda en suspenso para el año 2010 la publicación del programa específico de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

Normativamente en este año, los incentivos a la contratación por cuenta ajena se refunden en una sola orden de convocatoria, actuando en tres direcciones: subvencionando la contratación indefinida de determinados colectivos de personas desempleadas con dificultades de inserción laboral, la transformación de contratos temporales en indefinidos, y la contratación temporal dirigida a lograr la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida personal y laboral.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2010 de los incentivos a la contratación indefinida de las personas trabajadoras, con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras con mayores dificultades y de los incentivos a la contratación temporal con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventajas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial (anexo A).

II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (anexo B).

III. Programa de incentivos a la contratación temporal (anexo C).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona trabajadora desfavorecida:aquella persona que pertenezca a uno de estos colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años.

d) Jóvenes desempleados de 30 o menos años de edad, sin cualificación.

e) Las personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género.

f) Personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos en riesgo de exclusión social:

-Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia, aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, y los miembros de su unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo.

-Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclusos/as que no tuviesen antes un empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

-Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

-Personas que abandonasen el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

-Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual.

-Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas.

-Personas que estén o estuviesen hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Personas trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social.

-Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

-Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

2. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

3. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, estuviese sin trabajo y acreditase un período de inscripción ininterrumpido como desempleada en la oficina de empleo de 180 días, si fuesen menores de 25 años o mayores de 45 años de edad, y de 360 días, si fuesen mayores de 25 y menores de 45 años.

4.-Persona desempleada que agotase las prestaciones por desempleo: aquella que extinguiese por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio de desempleo y no desempeñase ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.

5. Personas desempleadas jóvenes sin cualificación: aquellas personas que, teniendo 30 o menos años de edad, no estén en posesión de un titulo profesional que las habilite para formalizar un contrato en prácticas según el artículo 11.1º del Estatuto de los trabajadores.

6. Microempresa: la empresa en la que la media aritmética de su plantilla en el ámbito territorial de Galicia, en los doce meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención, sea inferior a 10.

7. Transformación de contrato temporal en indefinido: toda conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

8. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

9. Coste salarial: importe mensual que le va a suponer a la empresa tener un trabajador contratado. En el está incluido tanto el salario bruto como los costes sociales a cargo de la empresa.

10. Ayuntamiento rural: aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomarán como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2009, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, (BOE nº 309, del 24 de diciembre).

Artículo 3º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden los empleadores y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5º y 6º del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4º de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2º del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Capítulo II

Normas comunes de procedimiento

Artículo 4º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá:

-A los jefes y a las jefas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

-A la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias o cuando a solicitud se realice por la contratación de 20 o más personas trabajadoras.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas, incluidas las solicitudes por las contrataciones subvencionables que se realizaran entre el 16 de septiembre de 2009 y la fecha de la publicación de la presente orden, finalizará el 30 de junio de 2010.

3. Las empresas que presentasen solicitudes de un mismo programa en diferentes provincias, por tener centros de trabajo radicados en éstas, comunicarán tal circunstancia a la Dirección General de Promoción del Empleo a efectos de determinar la competencia para resolver según el artículo 4º.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es. Para cumplimentar las solicitudes podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.

5. Para la presentación de las solicitudes de ayudas las solicitantes podrán contar con la información y asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 6º.-Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autonónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo VII-A, VII-B o VII-C de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero Ayudas de promoción del empleo, para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la empresa/entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar al trabajador sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Dirección General de Promoción del Empleo, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n - 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la

siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 7º.-Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los servicios de promoción del empleo y en la Dirección General de Promoción del Empleo, el Servicio de Apoyo a la Contratación por Cuenta Ajena.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y le será notificada al interesado. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada a solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan a vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y de que la autoridad de gestión del programa operativo publicará, conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15-2-2007).

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones para la misma finalidad, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Capítulo III

Incompatibilidades y concurrencia

Artículo 10º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1.-Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, corresponde la opción al solicitante.

2. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de éste, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007). Como consecuencia de esto, la empresa deberá aportar la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la subvención de sus contratos. En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista

pública conforme a lo establecido en el artículo 13º.5 de esta orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los anexos de esta orden se entenderán sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13º.-Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Caixa Galicia 2091 0300 47 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 15º.-Régimen de ayudas.

Las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

e) Empresas en crisis.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellos que, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentran en poder de la Administración actuante.

Segunda. Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por los beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Tercera.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Cuarta.-En el ejercicio económico 2010, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.04.322C.470.2, código de proyecto 2010 00758, con un crédito de 16.803.860,47 euros; 12.04.322C.472.1, código de proyecto 2010 00769, con un crédito de 5.014.876 euros; 12.04.322C.472.3, código de proyecto 2010 00771, con un crédito de 3.857.289 euros; 12.04.322C.472.4, código de proyecto 2010 00781, con un crédito de 1.244.625 euros; 12.04.322C.472.6, código de proyecto 2010 00796, con un crédito de 300.000 euros; 12.04.322C.481.1, código de proyecto 2010 00792, con un crédito de 246.093 euros.

Estas ayudas son financiables por el FSE al 80% en el P.O. FSE Galicia 2007-2013, en el eje 2, temas prioritarios 66, 69 y 71 y en el eje 1, tema prioritario 63.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición transitoria

Las solicitudes de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria del año 2009, que quedaran pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de la presente orden, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2010 y se resolverán en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo e Bienestar

ANEXO A

Programa de fomento de la contratación indefinida inicial

Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con los colectivos definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) y e) de esta orden y con los jóvenes desempleados con cualificación.

Segunda.-Requisitos.

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realiación de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. En el cómputo del incremento de la plantilla fija y neta no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras fijas que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera.-Incentivos a la contratación indefinida inicial.

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con trabajadores que pertenezcan a alguno de los colectivos definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) y e) de esta orden, se incentivarán con una ayuda de:

1. 6.000 euros, cuando la empresa tenga en el mes de contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.

2. 4.000 euros para las restantes empresas.

3. Las cuantías establecidas en los párrafos anteriores de esta base se graduarán en atención a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Contratación realizadas con mujeres: incremento de un 10% de la subvención que corresponda.

b) Contrataciones realizadas por microempresas: incremento de un 25% de la subvención que corresponda.

c) Contrataciones realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural: incremento de un 50% de la subvención que corresponda.

d) Contrataciones realizadas con personas desempleadas jóvenes con cualificación, y siempre que éstos sean encuadradados en el grupo de cotización correspondiente a su titulación profesional: la subvención será equivalente al 50% de la subvención que corresponda, a la que también serán de aplicación los incrementos de las letras anteriores.

4. Las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Cuarta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónomoa que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónomoa sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. DNI o NIE de la persona solicitante o del representante de la entidad en el caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo VII-A de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

2. Declaración de la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo III-A).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación (anexo IV-A).

4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda de este anexo.

5. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado.

6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores (anexo V).

7. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).

8. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

9. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-A).

Sexta.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Última nómina abonada de cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

c) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

d) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, del 1 de abril).

Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de 3 años a computar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos con una jornada de trabajo igual al anterior, debiendo pertenecer la nueva persona trabajadora a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. Mantener, en cómputo anual, y durante 3 años, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

3. Mantener, en cómputo anual, y durante 3 años, el número total de personas trabajadoras en su plantilla, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

4. Una vez finalizado el período de los tres años del cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Promoción del Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, el beneficiario estará obligado a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media de personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en el período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas, así como el TC2 correspondiente al último mes de dicho período de 12 meses. Esta declaración deberá presentarse de cada un de los 3 años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. No obstante, las empresas beneficiarias podrán ir presentando esta documentación por cada período anual.

Octava.-Reintegros.

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y por el tanto procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichas bases, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate.

b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo, para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada trabajador subvencionado, siendo ésta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos fijos disminuidos.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando la empresa no cumpla las obligaciones establecidas en la base séptima punto 3 de este anexo de mantener el número total de personas trabajadoras en cómputo anual durante tres años. No obstante, cuando la empresa beneficiaria incumpla esta obligación, pero se aproxime de modo significativo a ella, manteniendo el número de trabajadores totales durante por lo menos dos años y además acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano gestor podrá determinar el alcance de este incumplimiento.

ANEXO B

Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos

Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de este programa:

a) Las transformaciones que se formalizasen desde el 16 de septiembre de 2009 y hasta la fecha de publicación de esta orden, de contratos temporales en indefinidos.

b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalizasen desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el 30 de junio de 2010, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la publicación de la misma.

2. Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en las siguientes circunstancias:

a) En las microempresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal.

b) En las restantes empresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal siempre que se lleve a cabo una contratación indefinida inicial realizada con un trabajador perteneciente a un colectivo desfavorecido de los definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) ,e) y f) de esta orden.

Esta contratación indefinida inicial deberá realizarse entre el 16 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, y en todo caso ambas contrataciones deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de subvención.

A efectos de lo establecido en esta letra b), en el caso de jóvenes que en la fecha de la celebración del contrato temporal que se transforma tuviesen 30 o menos años de edad, sólo se podrán transformar los contratos de las modalidades en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

c) En el caso de personas desempleadas pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión social señalados en el artículo 2º.1 letra f) de esta orden, se incentivarán en todas las empresas, todas las transformaciones, cualquiera que sea la modalidad del contrato temporal.

Segunda.-Requisitos.

1. Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención.

En el cómputo del incremento de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

2. Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcorriesen menos de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

3. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Tercera.-Incentivos a la transformación.

1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este anexo se incentivarán con las siguientes cuantías:

1) 3.000 euros, cuando las transformaciones se realicen por una empresa que tenga en el mes de la contratación una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto al 75%.

2) 2.000 euros, en las restantes empresas.

2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Cuarta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2º.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan a forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en el su hogar ni esté al su cargo.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. DNI o NIE de la persona solicitante o del representante de la entidad en el caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo VII-B de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

2. Declaración de la plantilla fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia de cada uno de los tres meses anteriores al mes en el que se realiza la transformación, así como de la tasa de estabilidad en el mes de la contratación objeto de solicitud de subvención (anexo III-B).

3. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación.

4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación (anexo IV-B).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda de este anexo.

5. En el supuesto de la base primera punto 2 letra b) datos identificativos, fecha del contrato y documentos acreditativos de las características que determinen la pertenencia a alguno de los colectivos del artículo 2º.1 letras a), b), c), d), e) y f) del trabajador contratado indefinido inicialmente.

6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores (anexo V).

7. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).

8. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

9. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-B).

Sexta.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Última nómina abonada de cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base quinta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

c) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

d) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

En todo caso en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, del 1 de abril).

Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de 3 años a computar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos en tiempo de dedicación igual al anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que estuviese vigente en la fecha de baja del trabajador sustituido o con una nueva contratación indefinida inicial, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. Mantener, en cómputo anual, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante 3 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

3. Mantener, en cómputo anual, y durante 3 años, el número total de personas trabajadoras en su plantilla, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

4. Una vez finalizado el período de los tres años del cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Promoción del Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, el beneficiario estará obligado a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en el período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas, así como el TC2 correspondiente al último mes de dicho período de 12 meses. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 3 años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. No obstante, las empresas beneficiarias podrán ir presentando esta documentación por cada período anual.

Octava.-Reintegros.

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 y 2 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichas bases o por cada persona trabajadora con un contrato indefinido que, en cómputo anual, no se mantenga en la empresa. En este supuesto procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando la empresa no cumpla la obligación establecida en la base séptima punto 3 de este anexo de mantener, en cómputo anual, el número de trabajadores totales. No obstante, cuando la empresa beneficiaria incumpla esta obligación, pero se aproxime de modo significativo a ella, manteniendo el número de empleos totales durante por lo menos dieciocho mensualidades y además acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano gestor podrá determinar el alcance y el reintegro parcial de este incumplimiento.

ANEXO C

Programa de incentivos a la contratación temporal

Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo, se formalizasen desde el 16 de septiembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

2. Serán subvencionables los contratos de interinidad siempre que se realicen con personas desempleadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.2 de esta orden, para sustituir personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

3. Serán subvencionables todas las modalidades contractuales de carácter temporal, con una duración mínima de 6 meses, que se realicen con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2º.1 letras e) y f) de esta orden.

Segunda.-Incentivos a la contratación temporal.

1. Los contratos temporales formalizados con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2º 1 letra e) y f) de esta orden, se incentivarán de acuerdo con la siguiente escala:

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2. Los contratos de interinidad del punto 2 de la base primera de este anexo que se realicen con personas desempleadas se incentivarán con una ayuda de 1.800 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

3. Las cuantías de las subvenciones establecidas en los puntos 1 y 2 de esta base serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Tercera.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan a forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con el o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Cuarta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. DNI o NIE de la persona solicitante o del representante de la entidad en el caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo VII-C de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

2. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación (anexo III-C).

3. En el caso de la base primera punto 3, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado.

4. En el caso de la base primera punto 2, documento acreditativo de la baja y de la situación de excedencia por el cuidado de familiares o, en su caso, de la reducción de la jornada por motivos familiares.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores (anexo V).

6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).

7. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

8. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-C).

Quinta.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Última nómina abonada de cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

c) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

En todo caso en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, del 1 de abril).

Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.- En las ayudas para la sustitución de las personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:

a) En el supuesto de cese de la trabajadora interina, la cobertura del puesto de trabajo por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los diez días siguientes al de la baja, hecho que deberá de ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto de trabajo.

b) Comunicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquél en el que ésta se produzca.

2. En las ayudas a la contratación temporal de los colectivos relacionados en el artículo 2º 1 letras e) y f) de esta orden, la empresa beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo pertenecer la nueva persona trabajadora al mismo colectivo de personas beneficiarias de este programa, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Séptima.-Reintegros.

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando el trabajador no sea sustituido por la empresa una vez transcurriese la duración mínima del contrato para que éste pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará en función de los meses en los que el trabajador estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando el trabajador subvencionado cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

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