En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10, de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de marzo de 2010, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Monte Asnal, solicitud de los vecinos de Monte Asnal, parroquia de Trasalba, en el municipio de Amoeiro, resultan los siguientes.
Hechos.
Primero.-Con fecha 6 de octubre de 2006 tuvo entrada en el registro del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural en Ourense escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Monte Asnal, parroquia de Trasalba, municipio de Amoeiro, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del citado monte a favor de los vecinos de Monte Asnal, parroquia de Trasalba.
Segundo.-Con fecha 18 de noviembre de 2008 el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal e mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero.-En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto.-El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Municipio: Amoeiro.
Denominación del monte: Comunal de Monte Asnal.
Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Monte Asnal, parroquia de Trasalba.
Superficie: 203.318 m2.
A-Monte Tapada das Piñas (Rodeiro), formado por tres zonas distintas, con una superficie total de 41.180 m2.
Zona 1.-Con una superficie de 26.825 m2 , linda:
Norte: monte vecinal en mano común de Trasalba.
Sur: fincas de José González Desairas y herederos de José Gómez.
Leste: monte vecinal en mano común de Pradobón, fincas de Purificación Cabanelas, Antonio Araujo Tilve, Eduardo Rodríguez.
Oeste: fincas de Coren, Purificación Cabanelas, José González Desairas.
Zona 2.-Con una superficie de 3.575 m2, linda:
Norte: fincas de José González Desairas, Inocencio «de Outeiro», Antonio Desairas Eirey, José Iglesias Eirey.
Sur: carretera de Ourense a Trasalba.
Este: fincas de Antonio Araujo Tilve, José Araujo Fernández, herederos de Benjamín González , José Iglesias Eirey, Manuel Iglesias García.
Oeste: fincas de José González Desairas, Antonio Desairas Eirey, Colindes González Dopozo.
Zona 3.-Con una superficie de 10.780 m2, linda:
Norte: carretera de Ourense a Trasalba.
Sur: fincas de herederos de Antonio Iglesias Martínez, Ángel Rodríguez Loureiro, Avelina Loureiro Iglesias, Luís Gómez Piña, herederos de Cándido Pérez.
Este: fincas de herederos de Tomas Pérez, José Manuel Barros, Manuela «Canela».
Oeste: fincas de Rufino Pereira, Manuel Iglesias Eirey, Josefa Conde Sarmiento, herederos de Bejamín González.
B-Monte denominado «Outeiro da Fonte», con una extensión de 2.110 m2, linda:
Norte: herederos de Benjamín González Garabatos.
Sur: fincas de Elías Méndez Iglesias, José González Desairas, Josefa Conde Sarmiento, herederos de Cándido Pérez.
Este: fincas de José González Desairas, herederos de José Gómez, Elías Méndez Iglesias, Claudio Iglesias Eirey.
Oeste: fincas de herederos de Benjamín González Garabatos, Andrés Leal Cabanelas.
C-Monte denominado Os Gallardos, con una extensión de 160.028 m2, está formado por:
Parcela nº 100 del polígono 60, denominada Lama (4,059 m2).
Parcela nº 225 del polígono 60, chamada Cova de Lobo (152.645 m2).
Parcela nº 388 del polígono 61, denominada Cano (396 m2).
Parcela nº 396, del polígono 61, chamada Cano (2.928 m2).
Fundamentos de derecho:
Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tuvieran tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10, de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero.-Es doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuír la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.
Cuarto.-El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiese producido reclamación alguna de titularidad distinta.
En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros.
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de MonteAsnal, parroquia de Trasalba, municipio de Amoeiro, el monte denominado en el Comunal de Monte Asnal, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 5 de abril de 2010.
Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

