Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2010, que suscribió la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia, en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción y depósito de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de abril de 2010.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de constitución de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia
Santiago de Compostela, siendo las 12.30 horas del día veintidós de marzo de dos mil diez, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abajo, 24 bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, con el objeto de constituir la comisión paritaria del convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Representación empresarial:
Carmen González-Rosón Flores (AESSADG).
Luís Suárez Filgueiras (AESSADG).
José Félix Valderrey de la Huerga (AESSADG).
-Representación social:
UGT Galicia:
Javier Martínez Fente.
María del Carmen Morales Sánchez (asesora).
CC.OO. de Galicia:
Dorinda Maceiras Sánchez.
Mª del Mar Castro Cristobo (asesora).
CIG:
Pedro Pérez Caride
El objeto de la reunión es:
1. Constituir la comisión paritaria, según lo establecido en el artículo 11 del referido convenio, con los siguientes miembros: tres en representación de la parte empresarial, con sus correspondientes asesores, y tres en representación de la parte sindical, correspondiendo uno a UGT-Galicia, uno a CC.OO. de Galicia y uno a la CIG, con sus correspondientes asesores.
Queda constituida la comisión paritaria en la forma señalada anteriormente, y con las funciones que se determinan en el artículo 11 del convenio autonómico.
2. Se acuerda también aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2010, encargando al Consejo Gallego de Relaciones Laborales los trámites de registro, depósito y publicación.
Las tablas son las siguientes:
Ver referencia pdf "08700D011P066.PDF"

