DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2010 Pág. 8.294

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución desvío de instalaciones L.A.T. 132 kV Sete Pontes-Carba/Carba-Tesouro (D.C.) entre apoyos 31 y 36 por construcción de la autovía AG-64 Cabreiros-Vilalbaen el p.k. 9+925, en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo). (Expediente IN407A 09/143-2, 7489 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.ON Distribución, S.L., con domicilio a efectos de notificación en c/ Medio, 12, 39003 Santander, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

Primero.-El 20 de mayo de 2009 la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Tramo de línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, sobre torres metálicas de celosía, en conductor L.A.-280, de doble circuito, configuración símplex, con una longitud total de 447 metros, con origen en el apoyo nº 32 y fin en el nº 35, ambos existentes, de la L.A.T. 132 kV D/C Sete Pontes-Carba/Carba-Tesouro.

Ayuntamiento: Vilalba (Lugo).

Finalidad de la instalación: modificación y desvío (apoyos P-32, P-33, P-34 y P-35) de la línea eléctrica de alta tensión existente, denominada L.A.T. 132 kV D/C Sete Pontes-Carba/Carba-Tesouro, por cruce futuro con la autovía AG-64 Cabreiros-Vilalba, concretamente en el p.k. 9+925.

Tercero.-Por Resolución de 29 de diciembre de 2009, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa de las citadas instalaciones, que se publicó en el DOG del 12 de enero 2010 y en el BOP de Lugo del 12 de enero de 2010.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.-Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, al fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 83/2009, de 21 de abril, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 75 y 77, del 20 de abril y 22 de junio, respectivamente); Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG nº 117, del 17 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente el desvío de instalaciones L.A.T. 132 kV Sete Pontes-Carba/Carba-Tesouro (D.C.) entre apoyos 31 y 36 por contrucción de la autovía AG-64 Cabreiros-Vilalba (p.k. 9+925), en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibás Rodil, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de Lugo, con número de registro 207/2009, en fecha 19 de mayo de 2009, con un presupuesto total de 215.145,52 euros.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el plazo para la consecución del acta de puesta en servicio terminará el 19 de marzo de 2012.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta.-La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas