El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 24, del 5 de febrero), dispone en su artículo 5 que para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.
e) Haber superado las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad, conforme al programa que figura como anexo de ese decreto.
El artículo 6.1º de la norma citada establece, que para desarrollar la función de control de acceso, deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, previa obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Conforme al artículo 7 de dicho decreto, la habilitación tiene una validez de cinco años desde la fecha de su expedición y su renovación requiere la superación de nuevo de las pruebas específicas y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el ya mencionado artículo 5.
El decreto citado también dispone en su artículo 8 que el personal de control de acceso debe llevar de forma visible y permanente un distintivo, expedido por la dirección general competente por razón de la materia, que lo identifique y lo acredite como tal.
Por lo tanto, para concretar las previsiones reglamentarias descritas, y en consonancia con ellas, es necesario establecer el modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular el modelo de distintivo que identificará y acreditará al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El distintivo se ajustará al modelo que figura como anexo de esta orden.
Artículo 2º.-Concepto.
1. El distintivo regulado por esta orden es el documento acreditativo de que su titular cuenta con la habilitación para desarrollar la función de control de acceso, expedida por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, en los términos previstos en el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Este distintivo es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizado por su titular mientras esté vigente su habilitación como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3º.-Contenido.
El distintivo tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) La leyenda «Personal de control de acceso».
b) El nombre y apellidos del titular.
c) El número de la habilitación.
d) La fecha límite de validez.
f) Una fotografía reciente del titular.
Artículo 4º.-Utilización.
El distintivo se llevará, de forma visible y permanente, en la parte superior izquierda de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por otra indumentaria o accesorios que porte su titular.
Artículo 5º.-Responsabilidad.
La utilización indebida o fraudulenta del distintivo regulado por esta orden dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Disposición adicional
Se faculta a la Dirección General de Emergencias e Interior para realizar las gestiones necesarias en desarrollo de esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Modelo y características del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
El distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas responderá al modelo que corresponda con las siguientes características:
-Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado o equivalente.
-Tamaño: 85,69 mm largo por 53,98 mm de ancho.
-Grosor: 0,76 mm.
-Sujeta a las normas ISO 7810 y 7811.
-Fotografía: integrada por digitalización a color.
-Anverso: fondo blanco con una banda diagonal de color azul desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. Impresión en negro.
-Reverso: fondo blanco con escudo de Galicia en azul. Impresión en negro.
Ver referencia pdf "09000D001P007.PDF"
b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DEL MAR

