DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 14 de mayo de 2010 Pág. 8.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 11 de mayo de 2010 por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de A Coruña, en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol, para el día 18 de mayo de 2010 desde las 00.00 a las 24.00 horas.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos, o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los cuales se encuentran la asistencia social.

El servicio público de la asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar al personal necesario para su prestación.

La huelga convocada por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la provincia de A Coruña afectará a todos/as los/as trabajadores/as del Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden, previa audiencia al comité de huelga.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga realizada por el comité de empresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia de A Coruña desde las 00.00 a las 24.00 horas, el día 18 de mayo de 2010, que afectará a todos/as los/as trabajadores/as del Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

La huelga abarca las 24 horas en días laborables del centro por el que se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales la adecuada cobertura de los servicios de asistencia social: la seguridad en relación con la salubridad e higiene del centro, el riesgo para los usuarios y trabajadores derivado de la actividad que se presta en el mismo, la imposibilidad de demorar la prestación asistencial y el grado de ocupación por los usuarios.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles parta mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de la asistencia social en el citado centro, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Artículo 2º

La determinación de los/as profesionales necesarios deberá estar motivada y justificada en los correspondientes expedientes, y se exteriorizará para general conocimiento de los/as destinatarios/as. Los/as profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser objeto de publicación en los tablones de anuncios del centro, con antelación suficiente al comienzo de la huelga.

Artículo 3º

La designación nominal, que deberá recaer en los/as profesionales de manera rotatoria, será determinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en cuanto responsable de la gestión del centro y notificada a los afectados/as de manera personal.

Artículo 4º

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo 1º, así como los expuestos en el tablón de anuncios del centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 5º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos de asistencia social, y los altercados o incidentes que se produzcan serán sancionados con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO

Servicios mínimos del personal que presta sus servicios en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol:

-Servicio de Gestión:

*Área de direccion:

-Director/a centro educativo.

-Jefe/a internado.

*Área de portería:

-3 ordenanzas (1 turno de mañana, 1 turno de tarde, 1 turno de noche).

-Servicio de Atención a la Discapacidad:

*Área medico-sanitaria.

-3 ATS/DUE (1 turno de mañana, 1 turno de tarde, 1 turno de noche).

-Servicio Socioeducativo:

*Área educativa y asistencial:

-11 educadores/as (5 turno de mañana, 6 turno de tarde).

-16 auxiliares cuidadores/as (6 turno de mañana, 6 turno de tarde, 4 turno de noche).

*Área de talleres:

-1 maestro de taller-profesor/a especial.

-1 ayudante/a de taller.

-Servicio Logística:

*Área de mantenimiento:

-Encargado/a general.

-2 mozos/as de servicios (1 turno de mañana, 1 turno de tarde).

*Áreas de gobernantía, almacén y cocina:

-Gobernante/a.

-Encargado/a de almacén.

-2 jefe/a de cocina-oficial 1º cocina (1 turno de mañana, 1 turno de tarde).

-13 camareros/as/limpiadores/as (7 turno de mañana, 6 turno de tarde).

-2 mozos/as de servicios (1 turno de mañana, 1 turno de tarde).