Los apartados 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, establecen que todas las actividades industriales y/o empresas que generen residuos industriales deberán realizar autodiagnósticos ambientales, que tendrán una periocidad anual.
El apartado 2 del referido artículo dispone que los documentos de autodiagnóstico ambiental serán aprobados por el órgano de control ambiental.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar el documento de autodiagnóstico ambiental que figura como anexo a esta resolución.
El documento de autodiagnóstico ambiental podrá ser consultado en la página web:
http://sirga.medioambiente.xunta.es/
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2010.
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad
y Evaluación Ambiental
ANEXO
Ver referencia pdf "09200D002P008.PDF"
Ver referencia pdf "09200D003P013.PDF"

