En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«En Pontevedra a diez de febrero de dos mil diez.
Indalecio Conde González, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 198/2009, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante Polar Clima, S.L. con procurador Pedro Antonio López López y la letrada Irene Villa Martínez, y de otra como demandado Acuber Ingenieros, S.L., José Luis Bernal Polo, Marina Cortegoso Varela, José Luis Acuña Rivadulla, Benito Pereira Garrido, María Dolores González Santomé, Sonia Carballo Fernández, José María Graña Domínguez, María Dolores Vidal Gis, sobre otras materias y fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Pedro A. López López, en nombre y representación de Polar Clima, S.L., contra los compradores Acuber Ingenieros, S.L., Benito Pereira Garrido, José María Graña Domínguez y contra los fiadores José Luis Bernal Polo, Marina Cortegoso Varela, José Luis Acuña Rivadulla, María Dolores González
Santomé, Sonia Carballo Fernández, María Dolores Vidal Gis, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidade de 150.000 euros y el interés legal desde la reclamación judicial, con imposición a los demandados de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de 5 días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de José María Graña Domínguez, se extiende la presente cédula de notificación.
Pontevedra, 9 de marzo de 2010.
Sandra Pérez López
Secretaria judicial

