DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 03 de junio de 2010 Pág. 10.073

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se autirza, se declara, en concreto, de utilidad pública la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobación del proyecto de ejecución de la instalacion eléctrica en los ayuntamientos de Catoira y Vilagarcía de Arousa. (Expediente IN407A 09/827-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Enerxía de Catoira, S.L.

Domicilio social: calle del Ayuntamiento 6, 36612 Catoira.

Título: línea interconexión parque eólico singular de Catoira.

Situación: Catoira y Vilagarcía de Arousa.

Características técnicas: línea de media tensión subterránea a 20 kV, con conductor R.H.Z.-1 de 5.356 metros de longitud total, estructurada en dos tramos; el primero, en canalización entubada en zanja, con origen en el centro de control del parque eólico singular de Catoira y final en el aerogenerador X01 del Parque Eólico Xiabre y el segundo, en canalización existente, desde dicho aerogenerador hasta la subestación del Parque Eólico Xiabre. La instalación está situada en los ayuntamientos de Catoira y Vilagarcía de Arousa.

Se realizó la información pública insertando anuncios en el DOG nº 37, del 24 de febrero de 2010, en el BOP nº 59, del 29 de marzo de 2010, en el periódico Faro de Vigo del 10 de febrero de 2010 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Catoira y Vilagarcía de Arousa.

Durante el mencionado trámite, Belén Raposo Pérez, en representación de la CMVMC de San Pedro de Cea, presenta un escrito de alegaciones en el que solicita un acuerdo con su representada o la tramitación del expediente expropiatorio.

Con respecto a esta alegación hay que hacer las siguientes consideraciones:

La presente resolución es de autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación, siendo posterior el procedimiento expropiatorio.

Si persistiese el descuerdo entre el solicitante y la CMVMC de San Pedro de Cea, previamente al inicio del trámite expropiatorio, se procederá a estudiar la compatibilidad de las utilidades públicas en conflicto y, en su caso, a declarar la pertinente declaración de prevalencia de una sobre la otra.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, este departamento territorial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 12 de mayo de 2010.

Ignacio Rial Santomé

Jefe territorial de Pontevedra