DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2010 Pág. 10.547

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de junio de 2010 por la que se establece el programa de cursos para la formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los últimos años la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desarrolló acciones que tienen por finalidad el impulso de la mejora de la formación de nuestro profesorado y alumnado en el conocimiento de las lenguas extranjeras pertenecientes al espacio cultural europeo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 59 que las enseñanzas de idiomas tienen como finalidad capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se concreta su organización en los niveles básico, intermedio y avanzado, y este mismo artículo añade que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. Por lo dicho anteriormente, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que le ofrezcan al alumnado y al profesorado la posibilidad de acceder a una formación complementaria en lengua extranjera en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional y que esté basada en el Marco común europeo de referencia, documento que unifica las directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas. Este programa tiene como objetivo una mejora sustancial de la

competencia lingüística del alumnado a la vez que fomenta la movilidad internacional del mismo y la competencia lingüística de los docentes, que redundará en la optimización de los recursos de los propios centros a la hora de emprender proyectos relacionados con la enseñanza plurilingüe.

Los objetivos, organización y desarrollo de este programa, que regula la Orden de 1 de junio de 2007, por la que se establece el programa de cursos para formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, precisa de unas modificaciones con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades en lo referente al conocimiento de las lenguas extranjeras.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y organizativas del programa de cursos para a formación complementaria en lenguas extranjeras, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, con el fin de preparar el alumnado y el profesorado para las pruebas de certificación de los niveles de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

2. Esta orden es de aplicación en los centros públicos que imparten enseñanza secundaria y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean autorizados para ofertar una o más de las modalidades del programa.

Artículo 2º.-Modalidades del programa.

El Programa CUALE se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

1. CUALE-A2: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCERL, dotando a los asistentes de destrezas comunicativas básicas en lenguas extranjeras.

2. CUALE-B1: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCERL, dotando a los asistentes de destrezas comunicativas sencillas en lenguas extranjeras.

3. CUALE-B2: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCERL, dotando a los asistentes de destrezas comunicativas avanzadas en lenguas extranjeras.

Artículo 3º.-Organización y desarrollo del programa.

1. El programa se desarrollará fuera del horario lectivo a lo largo del curso escolar y tendrá carácter voluntario para los destinatarios.

2. La oferta de cualquiera de las modalidades se llevará a cabo teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos materiales y humanos de los centros, no suponiendo incremento en el número de profesorado.

3. La programación de los cursos deberá ser recogida en las programaciones didácticas de los departamentos de lenguas extranjeras, que incluirán, en su caso, las distintas modalidades que oferte el centro. Las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las tres modalidades se realizarán teniendo en cuenta los niveles previstos en el MCERL.

4. El número de alumnado para la constitución de los grupos en las distintas modalidades será de entre 10 y 20.

5. Con carácter general, los centros que quieran impartir las modalidades de esta orden deberán realizar en el mes de junio la preinscripción del alumnado que desee acceder.

Artículo 4º.-Profesorado.

Estos cursos podrán ser impartidos únicamente por el profesorado de enseñanza secundaria, de lengua extranjera, con destino definitivo en el centro. La coordinación de esta formación complementaria será responsabilidad de la jefatura del departamento correspondiente de lenguas extranjeras del centro educativo en que se impartan.

Artículo 5º.-Calendario y horario.

Las clases para las tres modalidades seguirán el calendario escolar establecido para las enseñanzas de régimen general, y el horario será de 3 a 4 períodos lectivos semanales.

Artículo 6º.-Autorización.

1. Los centros educativos que estén interesados en participar en el programa presentarán su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I y que se puede descargar en el espacio web http://www.edu.xunta.es/linguasestranxeiras, en la sección Programa CUALE, en la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria antes del 30 de junio, indicando las modalidades que pretenden ofertar de entre las que se señalan en el artículo 2º de esta orden, así como el número de alumnado preinscrito por modalidad e idioma. Junto con la solicitud deberán aportar: certificación de la aprobación de la solicitud por parte del consejo escolar del centro, así como el título de funcionario de carrera y la acreditación de destino definitivo en el centro del profesorado que impartirá docencia.

2. La jefatura territorial remitirá antes del 15 de julio, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la documentación recibida acompañada de los informes de los servicios provinciales de Inspección Educativa en los que se hará constar la disponibilidad horaria del profesorado que va a impartir la modalidad.

3. Le corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización, antes del 1 de septiembre, de la impartición de este programa en los centros educativos seleccionados, considerando la demanda, disponibilidad horaria del profesorado y los recursos existentes en el centro y en la localidad.

4. Los centros educativos autorizados le comunicarán a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 31 de octubre las relaciones del profesorado participante y del alumnado por modalidad e idioma.

5. Los servicios provinciales de Inspección Educativa velarán para que las modalidades impartidas cumplan lo previsto en esta orden, en especial la elaboración de la programación didáctica, su horario y duración y la ratio mínima para la formación de grupos.

Artículo 7º.-Inscripción.

La inscripción se realizará en la secretaria del propio centro hasta el día 20 del mes de septiembre. El alumnado y profesorado procedente de otros centros deberá acompañar su solicitud de una certificación expedida por la dirección de su centro que acredite que está cursando los estudios requeridos, o la certificación del nivel de competencia lingüística necesaria para la modalidad correspondiente o que tiene la condición de docente en un centro educativo sostenido con fondos públicos. En el caso del profesorado, este deberá completar su inscripción hasta el 15 de octubre en la web de formación del profesorado, http://www.edu.xunta.es/fprofe, seleccionando la actividad por servicios centrales y en el nivel correspondiente a su inscripción.

Artículo 8º.-Instalaciones.

Los centros docentes en que se impartan las modalidades recogidas en esta orden deberán disponer de un aula dotada del material necesario para la enseñanza de idiomas.

Artículo 9º.-Acceso.

Estas enseñanzas están destinadas al alumnado y al profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos y podrán acceder los del propio centro así como también de otros.

CUALE A2: podrá cursar esta modalidad el alumnado que tenga superadas todas las materias del segundo curso de educación secundaria obligatoria, y que esté matriculado en el 3er curso en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos públicos o privados concertados y el profesorado que no tenga conocimientos iniciales del idioma correspondiente.

CUALE B1: podrá cursar esta modalidad el alumnado matriculado en bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, y el alumnado de 3er o 4º de la ESO o el profesorado que tenga superado el nivel básico de las escuelas oficiales de idiomas o posea el certificado del nivel A2 según el MCERL de alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

CUALE B2: podrá cursar esta modalidad el alumnado de 3er o 4º de la ESO, de bachillerato, de ciclos formativos de formación profesional y el profesorado que tenga superado el nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas o posea el certificado del nivel B1 segundo el MCERL de alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10º.-Organización.

1. Para la constitución de un grupo se establece un mínimo de 10 alumnos/as.

2. Los agrupamientos dentro de cada modalidad se harán manteniendo en grupos distintos al alumnado procedente del colectivo de alumnos/as y al procedente del profesorado.

3. La formación para cada modalidad se organizará con una duración de un curso escolar, de forma que al finalizarlo el alumnado esté en condiciones de superar las pruebas de certificación del nivel correspondiente del MCERL y/o las pruebas de nivel de las escuelas oficiales de idiomas.

4. El curriculum, objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación tendrán como referencia el nivel del MCERL.

5. El profesorado de los centros docentes públicos que imparta esta modalidad será el responsable de la elaboración y evaluación de pruebas de aprovechamiento, que se ajustarán, en todo caso, a los criterios y a la estructura establecidos en la correspondiente programación didáctica.

6. Al finalizar el curso el profesorado de lenguas extranjeras implicado en el programa deberá elaborar una memoria, conforme al artículo 12º de esta orden.

Artículo 11º.-Evaluación y certificación.

1. El profesorado responsable realizará pruebas a la terminación de los cursos.

2. Para la evaluación positiva será preciso tener una calificación igual o mayor de 5.

3. Los participantes que asistan regularmente y tengan evaluación positiva en los cursos preparatorios para la adquisición de los niveles correspondientes del MCERL recibirán una certificación expedida por el centro educativo donde constarán el idioma, la modalidad y la calificación obtenida.

4. En el caso de no tener evaluación positiva en el curso, el alumnado podrá inscribirse en la misma modalidad por segunda y última vez.

5. El profesorado que obtenga evaluación positiva recibirá una certificación de 50 horas de formación permanente en el idioma y el nivel de conocimientos que corresponda. Dicha certificación será expedida por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a la vista de las actas presentadas por los centros. Se establecerá un sistema de comprobación de la asistencia, que será obligatoria en un 85% de la duración total de estos cursos con el fin de poder alcanzar la correspondiente certificación.

Artículo 12º.-Memoria.

Los centros que estén participando en las distintas modalidades establecidas en esta orden le deberán remitir anualmente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, antes del 30 de junio, una memoria final, que también se incluirá en la memoria final de curso que el centro remite a los servicios provinciales de Inspección Educativa. La memoria, que podrá tener formato de formulario «en línea», deberá recoger los siguientes puntos: valoración del profesorado responsable sobre los objetivos alcanzados y sobre el funcionamiento del programa, pruebas realizadas, actas de asistencia y acta final en la que se haga constar la modalidad y el idioma con los participantes y sus calificaciones expresadas numéricamente de 1 a 10. En dicha acta deberá figurar el visto bueno del director o directora del centro. En el caso de que los participantes pertenezcan al colectivo del alumnado figurará también el curso en el que están matriculados.

Disposición adicional

Única.-La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa; el contenido de esta orden y la información complementaria, así como el modelo de solicitud se encontrarán en la página de internet http://www.edu.xunta.es/linguasestranxeiras, sección Programa CUALE.

Disposición transitoria

Los centros que ya cuentan con autorización de participación en el Programa CUALE de acuerdo con la Orden de 1 de junio de 2007, por la que establece el programa de cursos para formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán presentar el anexo I dentro del plazo establecido, considerándose autorizados automáticamente siempre que cumplan las condiciones establecidas por la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para a aplicación de esta orden en su ámbito competencial.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2007 por la que establece el programa de cursos para formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "11000D001P007.PDF"