DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 15 de junio de 2010 Pág. 10.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de junio de 2010 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2010-2011, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo) establece que las administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar y que éste comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2010-2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Capítulo I

Calendario escolar

Artículo 1º.-Aprobación.

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2010/2011 con las especificaciones que se señalan.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3º.-Duración del curso académico.

1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 6 como máximo se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2009/2010 para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3. Las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de la antedicha convocatoria extraordinaria podrán realizarse hasta el día 8 de septiembre, incluido.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias será de aplicación el punto 107 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), y el punto 127 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre). Para tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.

5. El alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato que no pudiera matricularse en el plazo ordinario podrá hacerlo en el plazo extraordinario, que acabará el día 10 de septiembre de 2010, incluido.

Artículo 4º.-Comedores escolares de los centros públicos.

Los comedores escolares funcionarán en educación primaria desde el día 10 de septiembre de 2010 hasta el 22 de junio de 2011. En educación secundaria obligatoria funcionarán desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 23 de junio de 2011.

Artículo 5º.-Actividades lectivas.

1. En el 2º ciclo de educación infantil, en la educación especial y en la educación primaria, las actividades lectivas se realizarán del día 10 de septiembre de 2010 al 22 de junio de 2011, ambos inclusive.

2. En la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en formación profesional y enseñanzas de régimen especial, las actividades lectivas se realizarán entre los días 17 de septiembre de 2010 y el 23 de junio de 2011, ambos inclusive. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato las actividades lectivas ordinarias acabarán de acuerdo con las fechas previstas para la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 6º.-Períodos de vacaciones.

1. Navidad: desde el día 23 de diciembre de 2010 hasta el día 7 de enero de 2011, ambos inclusive.

2. Semana Santa: desde el día 18 de abril hasta el 25 de abril de 2011, ambos inclusive.

3. Carnaval: días 7, 8 y 9 de marzo de 2011.

Artículo 7º.-Días no lectivos.

1. Son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.31º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del 7 de noviembre) y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la citada consellería.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local, a las cuales se refiere el punto anterior, no coincidan con días de clase, los consejos escolares o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 29 de octubre de 2010, ante la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quien, después del informe de la Inspección educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, de ser el caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, sin perjuicio del establecido en el artículo 8.2º y con el fin de unificar la celebración de los patrones de cada nivel educativo, se establece el día de la enseñanza con la consideración de no lectivo a efectos académicos y que en el curso 2010/2011 se celebrará el 7 de diciembre de 2010.

Artículo 8º.-Conmemoraciones.

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

-Del 1 al 11 de diciembre de 2010: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre de 2010: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero de 2011: Día de la Paz.

-8 de marzo de 2011: Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

-15 de marzo de 2011: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 8 al 12 de marzo de 2011: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

-Entre el 12 y el 30 de abril de 2011: Día del Libro.

-7 de abril de 2011: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo de 2011: Día de Europa.

-Del 16 al 20 de mayo de 2011: Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio de 2011: Día Mundial del Ambiente.

2. Cuando alguna de las fechas a que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6º de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior según establezca la programación general anual.

3. Las fechas a que se refiere el punto 1 son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las referidas conmemoraciones.

Capítulo II

Inicio del curso

Artículo 9º.-Actividades de programación.

1. Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y concreciones de currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En este período los departamentos didácticos y los equipos de ciclo, bajo la coordinación y dirección de la respectiva jefatura de departamento o coordinación de ciclo, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al ciclo, a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

2. Las direcciones de los centros, a través de la jefatura de estudios, velarán porque el profesorado realice las funciones del punto anterior.

3. Previamente al inicio de curso, el profesorado responsable de cada departamento y de la coordinación de ciclo hará entrega de la programación didáctica a la jefatura de estudios.

La dirección del centro remitirá las programaciones docentes a la inspección educativa, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y formulará las sugerencias que cuide oportunas, indicando las correcciones que procedan.

4. Al inicio de curso, el profesorado responsable de cada departamento y de la coordinación de ciclo elaborará información básica relativa a la programación didáctica, que dará a conocer a la comunidad educativa siguiendo el procedimiento establecido en el centro para garantizar su publicidad. Asimismo, el profesorado informará al alumnado de las programaciones docentes de su área o materia. Esta información básica incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso correspondiente, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

Artículo 10º.-Jornada escolar.

1. La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles.

2. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros le comunicarán a la jefatura territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2010-2011, que deberá resolver antes del inicio de las clases.

3. La jornada matinal en los centros que la tuvieran concedida por la jefatura territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2009-2010 se considera prorrogada para el curso 2010-2011 en los mismos términos, siempre que no variasen las circunstancias en las que fue concedida.

Capítulo III

Final de curso

Artículo 11º.-Centros que impartan educación infantil, educación primaria y educación especial.

1. Actividades no lectivas.

El período comprendido entre el 23 y 30 de junio de 2011, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y los documentos de evaluación que corresponda. El profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2011 inclusive.

En ese período de tiempo, después de autorización de la inspección educativa, la dirección podrá adecuar el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

2. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden del 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), para el alumnado de educación infantil y primaria.

Artículo 12º.-Centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

1. Calendario final del curso.

Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2010/2011, de acuerdo con las instrucciones que siguen.

Las direcciones de los centros citados les enviarán a los servicios provinciales de Inspección educativa, antes del día 1 de mayo de 2011, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos I, II, III o IV. Las inspecciones les comunicarán las modificaciones, si fuere el caso, a los centros en que proceda antes del 15 de mayo de 2011 para que las direcciones las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir las actividades docentes referidas a las pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.

2. Pruebas finales.

2.1. El alumnado de la ESO con disciplinas pendientes de cursos anteriores será convocado, de ser el caso, a una prueba final durante el mes de mayo de 2011.

2.2. El alumnado de 2º de bachillerato con disciplinas pendientes de cursos anteriores será convocado, de ser el caso, a una prueba final adecuándose a las fechas previstas para la prueba de acceso a la universidad.

2.3. En aquellos centros o enseñanzas que contemplen la realización de pruebas, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial, para su autorización.

3. Sesiones de evaluación.

3.1. Las sesiones de evaluación final del alumnado de la ESO, del primer curso de bachillerato y del primer curso de formación profesional deberán realizarse a partir del día 23 de junio de 2011.

3.2. Las sesiones de evaluación final del alumnado del segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la prueba de acceso a la universidad.

3.3. Las sesiones de evaluación final del alumnado del primer curso de programas de calificación profesional inicial se realizarán a partir del 26 de mayo.

3.4. Para las sesiones de evaluación final del resto del alumnado, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial para su autorización.

4. Horario del profesorado.

4.1. Una vez realizadas las evaluaciones finales del segundo curso de bachillerato, se impartirán las clases en las disciplinas objeto de la prueba de acceso a la universidad hasta la realización de la citada prueba. Con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y grupos de alumnado afectados, asignando al profesorado las horas en que dejen de impartir su materia a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.2. Una vez realizada la evaluación final de módulos obligatorios de los programas de calificación profesional inicial, se impartirán clases para la preparación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio, para la iniciación a los módulos voluntarios del segundo curso del programa y para el refuerzo de los módulos específicos, hasta el día 23 de junio. Con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y grupos de alumnado afectados, asignando al profesorado las horas en que dejen de impartir su materia a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.3. Asimismo, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones nos horarios del profesorado afectado por la formación en centros de trabajo, asignándole tareas de su responsabilidad en las horas en que deje de impartir los módulos de su competencia, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.4. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 4.1 al 4.3 anteriores, el profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 23 de junio de 2011 incluido. A partir de ese día y hasta el día 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios del profesorado para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso).

El profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incluirá propuestas de modificación a las programaciones docentes, especialmente en lo que se refiere a mínimos exigibles, estrategias metodológicas y criterios de calificación, promoción y titulación.

4.5. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor.

5. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, de conformidad con el procedimiento establecido en la siguiente normativa o en la normativa posterior que la sustituya y en la que le resulte de aplicación:

Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre), para educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

Orden de 22 de abril de 2010 por la que se establece el procedimiento que es necesario seguir en las reclamaciones de las calificaciones otorgadas en el segundo curso del bachillerato establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG del 4 de mayo), para el 2º curso de bachillerato.

Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial (DOG del 9 de agosto), para formación profesional.

Orden de 25 de abril de 2007 por la que se regula la evaluación, la acreditación académica y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 9 de mayo), para las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales.

Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG del 25 de mayo), para las enseñanzas profesionales de danza.

Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG del 26 de mayo), para las enseñanzas profesionales de música.

Orden de 30 de mayo de 2008 por la que se regula la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 19 de junio), para enseñanzas técnico deportivas.

Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (DOG del 26 de septiembre), para enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial.

Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se regula la organización, la evaluación y la acreditación académica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 9 de diciembre), para enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Orden de 24 de julio de 1991 por la que se regula la organización de las actividades docentes en los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional (DOG del 28 de agosto), en el punto 10.2º, para el restante alumnado de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 13º.-Actas de evaluación final.

1. Las secretarías de los centros deberán remitirle a la jefatura territorial correspondiente fotocopias autentificadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, de ser el caso, antes del día 15 de julio de 2011.

2. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria (septiembre) se enviarán antes del día 15 de septiembre de 2011.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 14º.-Memorias de fin de curso.

1. Las direcciones de los centros que impartan educación infantil y/o educación primaria enviarán al servicio territorial de Inspección educativa respectivo, antes del día 10 de julio de 2011, la memoria anual del centro a que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la Orden del 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre).

2. Las direcciones de los centros públicos integrados le enviarán, antes del 10 de julio de 2011, al servicio territorial de inspección educativa respectivo, la memoria anual del centro a que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden del 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por lo que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre).

3. Las direcciones de los institutos de educación secundaria enviarán al servicio territorial de Inspección educativa respectivo, antes del día 10 de julio de 2011, la memoria anual del centro a que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden del 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre).

4. Las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de agosto de 1997, elaborarán a lo largo del mes de junio de 2011, luego del informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, de ser el caso. La antedicha memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al Servicio Provincial de Inspección antes del 10 de julio de 2011 y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente, sobre todo para programar nuevamente objetivos no conseguidos o conseguidos parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Modificación del calendario escolar y comedores escolares.

Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.

Cualquier modificación que se precise hacer al calendario escolar deberá ser solicitada, por lo menos con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura territorial quien, luego del informe de la Inspección educativa y de los que cuide oportunos, resolverá lo procedente.

Segunda.-Período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

El período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro, a que se refieren el punto 1.8º del capítulo VI del anexo a la Orden del 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), y el punto 53 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre), tendrá la mínima duración posible que permita conseguir sus objetivos y no se podrá prolongar

con posterioridad al 24 de septiembre de 2010.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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