Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Puerto de Vigo con domicilio en la calle Velázquez Moreno, número 3 de Vigo (Pontevedra).
Hechos.
1. Mario Ubiaga André, secretario del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el 16 de abril de 2010, ante el notario José María Rueda Pérez, con número de protocolo 917, por las siguientes entidades: Autoridad Portuaria de Vigo y su ría; Peugeot Citroën Automóviles España, S.A.; Remolcadores Nosa Terra, S.A.; Pescanova, S.A.; Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra; Fundación Caixa Galicia-Claudio Sanmartín; y Terminales Marítimas de Vigo, S.L.U., representadas, respectivamente, por María Corina Porro Martínez, Pierre Ianni, José Silveira Cañizares, César Real Rodríguez, Guillermo Brea Vila, María Teresa Porto Perdido y Eduardo Luis de la Santísima Trinidad Davila Vega.
Posteriormente, por escritura pública otorgada en Vigo el 30 de abril de 2010, con número de protocolo 1.041, ante el mismo notario, se solemnizaron diversos acuerdos referentes a la fundación.
3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto promover, desarrollar, impulsar y acercar al ciudadano la faceta más social del puerto, de sus empresas y de su entorno, a fin de, desde una vocación de servicio, contribuir al desarrollo social de Vigo, Galicia y España.
Igualmente, la fundación podrá contribuir al fomento de la cultura en su ámbito de influencia, en todas sus manifestaciones y posibilidades, favoreciendo las iniciativas y actividades que se estimen oportunas.
4. El patronato inicial de la fundación está formado por la Autoridad Portuaria de Vigo y su ría, representada por María Corina Porro Martínez como presidenta; Peugeot Citroën Automóviles de España, representada por Pierre Ianni como vicepresidente; Mario Ubiaga André, como secretario no patrono; la Sociedad Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Sociedad Cooperativa Gallega, representada por Francisco Javier Touza Touza como tesorero; y Remolcadores Nosa Terra, S.A.; Pescanova, S.A.; Terminales Marítimas de Vigo, S.L.U.; Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra; Fundación Caixa Galicia-Claudio Sanmartín; y la Sociedad Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Sociedad Cooperativa Gallega, representados, respectivamente, por José Silveira Cañizares, César Real Rodríguez, Eduardo Luis de la Santísima Trinidad Davila Vega, Guillermo Brea Vila, José Luis Méndez López y Francisco Javier Touza Touza como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social y cultural de la Fundación Puerto de Vigo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés social y cultural y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Consideraciones legales.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 31 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Clasificar de interés social y cultural la Fundación Puerto de Vigo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2010.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

