El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado del ente público Puertos de Galicia: así se dispone en el artículo 10 del Reglamento del ente aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, que determina en el mismo artículo, la composición del Consejo de Administración del ente público, así como la forma de nombramiento y cese de sus vocales, siendo todos ellos nombrados por el Consello de la Xunta a propuesta del presidente del ente público Puertos de Galicia, excepto los representantes de la Administración autonómica, que lo serán a propuesta de los respectivos conselleiros/as.
El Decreto 227/1995, de 20 de julio, en el artículo 10.2º, determina entre los vocales representantes del Consejo de Administración un (1) representante del personal del ente público, que formará parte del Consejo de Administración, y en el artículo 10.6º que éste será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del presidente del ente, entre la terna propuesta por el órgano u órganos representantes de su personal.
Producida a petición propia la vacante del vocal representante del personal en el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, y vista la propuesta emitida por el presidente del ente público, a propuesta de la conselleira del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de junio de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-El nombramiento como vocal titular del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, en representación de su personal, de Concepción Maceira Mirás.
Segundo.-El nombramiento como vocal suplente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, en representación de su personal, de Eva Enjo Mallou.
Santiago de Compostela, diez de junio de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

