El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
Asimismo, su disposición transitoria cuarta establece que las ayudas derivadas de planes anteriores serán atendidas con cargo a la misma aplicación presupuestaria y dentro del importe máximo, conforme con lo determinado en el citado artículo 6 para las ayudas del Plan 2005-2008.
Con fecha de 17 de marzo de 2010 se aprobó la orden por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2010 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, y por el Decreto 18/2006, de 26 de enero.
Con el fin de añadir una nueva aplicación presupuestaria y ampliar otra ya regulada, se hace necesaria la aprobación de esta orden.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimió la Consellería de Vivienda y Suelo. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras asumió las competencias en materia de vivienda y suelo en virtud del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica la Orden de 17 de marzo de 2010 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2010 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, y por el Decreto 18/2006, de 26 de enero, en el siguiente sentido:
1. El punto 3 queda redactado con el siguiente tenor:
«La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas al alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de sociedades públicas locales se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.90.451B.760.2 y con un importe de 1.388.100 euros».
2. Se añade un punto 6 con el siguiente texto:
«La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas al alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de sociedades públicas se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 07.90.451B.741.0 y con un importe máximo de 2.301.600 euros».
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

