El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural, como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece además que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por órdenes anuales de convocatoria
La disposición final primera del citado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, le otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.
El Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras atribuye a la citada consellería las competencias en materia de vivienda.
La Orden de 13 de diciembre de 2006, regula el procedimiento de obtención, las actuaciones previstas, los requisitos exigidos y cuanto fuera necesario para la obtención de la resolución, de conformidad a las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, que constituye un requisito necesario de la vivienda para ser beneficiario de las subvenciones en materia de rehabilitación y renovación.
En la Orden de 27 de mayo de 2008 se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones, con vigencia indefinida y se detalló el procedimiento de concesión de las mismas.
La Orden de 18 de agosto de 2009 estableció el plazo de finalización de la presentación de solicitudes para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad el 31 de agosto del citado año.
A pesar de haber finalizado el plazo de presentación de nuevas solicitudes para obtener la cédula de rehabilitación, quedan muchos expedientes de viviendas que están en fase de ejecución de los trabajos de rehabilitación o renovación y que podrán solicitar una subvención que contribuya al citado gasto.
Por este motivo es necesario realizar nuevas convocatorias de subvenciones para estas viviendas con obras en ejecución, en cuanto no se publique la nueva normativa que regulará la citada actividad.
Asimismo, teniendo en cuenta que ya está cerrada la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de cédula de rehabilitación, es posible conocer exactamente el importe necesario para atender las posibles solicitudes de subvención presentadas por las personas promotoras de las actuaciones que ya cuentan con resolución de conformidad, o puedan contar con ella en breve espacio de tiempo. Este número de expedientes no se reparte homogéneamente en todos los departamentos territoriales, existiendo grandes desequilibrios entre ellos. Esta situación conduce a que, siendo limitados los recursos económicos, sea mucho más difícil obtener una subvención en aquellos departamentos territoriales con mayor número de expedientes pendientes de cédula, salvo que se introduzca algún criterio de ponderación.
Por el citado motivo se considera oportuno hacer, en las próximas convocatorias, una distribución del crédito asignado repartiendo por cada unidad territorial en proporción al número de solicitudes de cédula de rehabilitación de calidad pendientes en cada una de ellas.
Por ello es necesario modificar el artículo 8º de la Orden del 27 de mayo de 2008 para precisar que las propuestas de resolución serán elevadas, de manera independiente, por cada departamento territorial en función del crédito que tengan asignado en la orden de convocatoria, a cada una de ellas.
Por otra parte es condición necesaria que las viviendas o locales para los que se solicite subvención cuenten con la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, modificado por el Decreto 90/2008, de 24 de abril. En este sentido se considera la antigüedad en la fecha de concesión de la resolución de conformidad un buen criterio para resolver aquellas solicitudes que pudieran quedar empatadas en la orden de presentación de solicitudes, por lo que se propone la modificación del antedicho artículo 8º.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 8º de la Orden de 27 de mayo de 2008, por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.-Procedimiento de resolución de las subvenciones.
1. A la vista de la solicitud de las subvenciones, de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas el/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, elevará la propuesta de resolución de la subvención a la persona titular de la Dirección General del IGVS.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.
2. El presidente del IGVS, o persona en quien delegue, a la vista de la propuesta, y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá lo que según derecho proceda.
3. Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.
4. Serán asimismo objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la convocatoria anual para cada departamento territorial.
El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a que expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Será de aplicación independiente a cada departamento territorial, el citado criterio denegatorio del artículo 74.2º de la Ley 30/1992. En el sentido citado la orden de incoación de los expedientes se tramitará según el orden de entrada en cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En el caso de existir empate entre varias solicitudes, se concederá la subvención a aquellas que tengan la fecha de la resolución de conformidad más antigua, y en el caso de persistir el empate a aquella que tenga menores ingresos familiares.
Una vez agotados los créditos en cada departamento territorial se procederá a la correspondiente publicación en el DOG de la citada circunstancia y a la inadmisión de las solicitudes posteriores.
5. En el caso de existir remanentes en algún departamento territorial podrán dedicarse para satisfacer las solicitudes de otros departamentos, por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
6. La resolución del presidente del IGVS o persona en quien delegue pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

