El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, suprimiendo la Consellería de Vivienda y Suelo, y adscribiendo el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
La Orden de 14 de mayo de 2009 delegó competencias del conselleiro en el director general del IGVS.
Posteriormente, los Decretos 316/2009 y 317/2009, de 4 de junio, establecieron respectivamente las estructuras orgánicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Asimismo, a continuación, la Orden de 15 de junio de 2009 delegó competencias del conselleiro en los jefes territoriales de la consellería y en los jefes de área provincial del IGVS.
La gestión desarrollada en el IGVS en el último año hace preciso, en aras de una mayor agilidad, delegar nuevas competencias del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los jefes territoriales de la consellería y en los jefes de área provincial del IGVS, lo que permitirá la agilización administrativa y redundará en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del riguroso respeto a las garantías jurídicas. Al mismo tiempo se aprovecha para refundir la normativa existente en materia de delegación de competencias al IGVS, de modo que el cuadro competencial resulte claro y preciso.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en los jefes territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras las siguientes competencias:
a) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, establecidas en el artículo 115 c) de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, así como la aprobación de las medidas complementarias previstas en la citada ley.
b) La calificación de las viviendas de promoción pública, así como las resoluciones de los recursos potestativos de reposición a que dieran lugar dichos actos administrativos.
Artículo 2º
Se delegan en los jefes de área provincial del IGVS, en lo que respeta al Programa de renta básica de emancipación: las resoluciones de concesión o denegación provisional y las definitivas, así como las resoluciones de los recursos potestativos de reposición a que dieran lugar dichos actos administrativos.
Artículo 3º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 4º
En cualquier momento el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º
Quedan revocadas las delegaciones de competencias conferidas por las órdenes de 14 de mayo de 2009 y de 15 de junio de 2009 sobre delegación de competencias en materia de vivienda por parte del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

