DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 01 de julio de 2010 Pág. 12.035

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2010 por la que se delegan competencias en materia de vivienda y suelo en el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en los jefes territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, suprimiendo la Consellería de Vivienda y Suelo, y adscribiendo el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

La Resolución de 14 de mayo de 2009 del presidente del IGVS delegó en el director general del IGVS las facultades que tenía como órgano de contratación el presidente del IGVS.

Posteriormente el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se estableció la estructura orgánica del IGVS, reguló en el artículo 5º las competencias del director general del IGVS, contemplando la previsión de que le corresponderán todas las facultades que le delegue expresamente el presidente del IGVS.

Asimismo, la Orden de 15 de junio de 2009 delegó competencias del conselleiro en los jefes territoriales de la consellería y en los jefes de área provincial del IGVS.

La gestión desarrollada en el IGVS en el último año hace preciso, en aras de una mayor agilidad, delegar nuevas competencias del presidente del IGVS en el director general del IGVS y en los jefes territoriales de la consellería, lo que permitirá la agilización administrativa y redundará en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del riguroso respeto a las garantías jurídicas. Al mismo tiempo se aprovecha para refundir la normativa existente en materia de delegación de competencias al IGVS, de modo que el cuadro competencial resulte claro y preciso.

En consecuencia, visto lo dispuesto en los artículos 10 y 11 c) de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Artículo 1º

Delegar en el director general del IGVS las competencias siguientes:

a) Las facultades que como órgano de contratación tiene atribuidas el presidente del IGVS, sin perjuicio de aquellas delegaciones de competencias que este haya efectuado en otros órganos administrativos y de la delegación de firma a los jefes de área provincial del IGVS efectuada por Resolución de 22 de junio de 2010.

b) La concesión o denegación de subvenciones del organismo autónomo que sean competencia del presidente del IGVS.

c) La cesión de viviendas de promoción pública a los ayuntamientos en los casos de cesión de suelo por parte de estos, y la enajenación de viviendas de promoción pública a los ayuntamientos donde estén ubicadas.

Artículo 2º

Delegar en los jefes territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas relativas a los expedientes de desahucio administrativo y, en su caso, de lanzamiento de las personas ocupantes de las viviendas propiedad del IGVS, así como aquellas que supongan la resolución de contratos de las viviendas de promoción pública con sus anexos y de los locales propios del IGVS.

b) La resolución de los expedientes relativos a las subrogaciones en los contratos de alquiler de las viviendas de promoción pública o de las viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.

Artículo 3º

Se delega en los órganos delegados el conocimiento y resolución de los recursos de reposición potestativos a que dieran lugar las resoluciones dictadas por delegación.

Artículo 4º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 5º

En cualquier momento el presidente podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución, de las cuales quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta resolución.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo