El Decreto 96/2010, de 17 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones originadas por el temporal Doris durante los días 9 y 10 de junio de 2010 en la Mariña lucense y ayuntamientos limítrofes, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y perjuicios causados por el citado fenómeno meteorológico.
El artículo 6 del citado Decreto 96/2010, de 17 de junio, establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas, el artículo 11 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto. En este sentido se cita como competente para la concesión de las ayudas por daños causados en viviendas e instalaciones complementarias al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Las ayudas reguladas en dicho decreto se regirán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de normas reguladoras de subvenciones de Galicia, y las normas reglamentarias que la desarrollan y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las normas reglamentarias que las desarrollan, en sus preceptos básicos.
El citado decreto establece que estas ayudas se podrán acoger al procedimiento de concesión directa, a causa de interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso.
Sin embargo, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer una convocatoria pública de las ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas por las inundaciones acaecidas el día 9 y 10 de junio en la Mariña lucense y ayuntamientos limítrofes.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia en relación con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS y de acuerdo con lo establecido en la disposición final del Decreto 96/2010, de 17 de junio,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de las ayudas en concurrencia no competitiva, establecidas por el Decreto 96/2010, de 17 de junio, destinadas a sufragar los gastos, en viviendas, causados por las inundaciones originadas por el temporal Doris durante los días 9 y 10 de junio en la Marina lucense y ayuntamientos limítrofes.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como el ajuar causados por las citadas inundaciones y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, tengan que sufragar los gastos necesarios de reparación, o de reposición de bienes cuando, en este último caso, se acredite su pérdida irrecuperable, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente resolución.
Artículo 3º.-Naturaleza de las ayudas.
1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta resolución se concederán con carácter complementario, en los términos establecidos en la presente resolución no pudiendo superar en ningún caso el valor del daño producido.
Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.
1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.
2. Daños causados en el resto de las viviendas: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar hasta el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que, en ningún caso, el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del 75% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, como mínimo, a residencia ocasional, quedando excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontrasen en manifiesto abandono.
3. Para los efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias, y los elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios.
Se entenderán como instalaciones complementarias las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc. siempre y cuando, estén ubicados en el misma finca de la vivienda.
En el mismo sentido se entenderá como construcción o instalación complementaria el cierre preexistente de la finca en el que se encuentra la vivienda.
El porcentaje subvencionable de estas construcciones anexas, instalaciones complementarias o elementos comunes será del 100% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda habitual y del 40% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda ocasional, sin que en ningún caso, el importe máximo de ayudas por este concepto supere los 3.000 euros.
4.- Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad, entendiendo por este lo señalado en el anexo de esta resolución, cuando no estuviesen incluídos en las ayudas que para el mismo efecto pudiesen aprobar otras administraciones o cualquier otro sistema de cobertura de daños. El importe de la ayuda será de hasta el 100% o de hasta el 40% de los gastos de reparación o reposición dependiendo de que el ajuar esté vinculado a la vivienda habitual y permanente o a la vivienda ocasional, respectivamente. En cualquier caso el importe de la subvención por este concepto no podrá ser superior a los 6.000 euros.
Para la determinación del ajuar doméstico de primera necesidad se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.
Artículo 5º.-Ámbito territorial.
Las ayudas previstas en esta resolución se aplicarán a la reparación de los daños y perjuicios por las inundaciones acaecidas en los siguientes términos municipales y núcleos de población:
Provincia de Lugo: Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Pontenova (A), Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Viveiro, Vicedo (O), Xove.
Provincia de A Coruña: Cariño y Ortigueira.
Artículo 6º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.
Artículo 7º.-Solicitudes.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada que se presentará en las áreas provinciales del IGVS o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La citada solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo de esta resolución.
En la solicitud se describirán los daños producidos y el importe necesario para su reparación o reposición, además de adjuntar la documentación que se indica en este articulo.
Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, pudiéndose tomar como referencia la base de datos de construcción de Galicia.
Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Autorización para consultar los datos de identidad o fotocopia compulsada del DNI o NIF del/la solicitante.
b) Título que acredite la condición de propietario/a o usufructuario/a de la vivienda.
c) Certificado de residencia, de empadronamiento o domicilio fiscal, así como cualquier otro medio de prueba que acredite el uso la que se destine la vivienda.
d) Fotografías que reflejen los daños.
e) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados, o de no tener seguro, declaración jurada de que los bienes para los que solicitan las ayudas no estaban asegurados.
f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 8º.-Procedimiento de concesión.
1. Una vez recibidas las solicitudes el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, remitirá al consorcio de compensación de seguros una relación de personas que solicitaron la subvención haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a los efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudiesen recibir en este concepto.
La presentación de la solicitud recogerá la autorización expresa de la persona solicitante para que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solicite los citados datos al consorcio de compensación de seguros, o a cualquier otro organismo de cobertura de daños que pudiera estar relacionado con la citada solicitud. La no autorización de este requisito supondrá la imposibilidad de tramitar las ayudas y la denegación de la solicitud.
2. Asimismo, el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dará las instrucciones necesarias para realizar la visita de inspección de los daños producidos. En el caso de que la persona afectada por los daños de las inundaciones necesitase hacer reparaciones urgentes, podrá realizarlas siempre que conserve fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que hubiese quedado la vivienda por causa de las inundaciones acaecidas en la Mariña lucense el día 9 y 10 de junio de 2010. La citada documentación acreditativa de los daños será evaluada por el personal técnico que realice la visita de inspección.
Una vez realizada la visita de inspección el personal técnico redactará un informe en el que se recojan los daños subvencionables y el coste estimado de su reparación o reposición.
3. A la vista de la solicitud de las subvenciones, de la documentación presentada, después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, y emitido el certificado acreditativo de la verificación del cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria, el/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras elevará la propuesta de resolución de la subvención al presidente del IGVS.
4. El presidente del IGVS, o persona en quien delegue, a la vista de la propuesta y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles resolverá lo que según derecho proceda.
La citada resolución indicará necesariamente el plazo concedido para reparar los daños, que en ningún caso excederá de los cuatro meses desde la fecha de notificación de la misma. Asimismo en la resolución de concesión figurará la cuantía de la subvención para la reparación de los citados daños.
Las solicitudes de concesión se podrán ir resolviendo en la medida en que se vayan presentando.
5. La resolución del presidente del IGVS, o persona en quien delegue, pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.
Artículo 9º.-Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de recepción completa de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Causas de denegación.
Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.
Asimismo, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria.
El criterio que, de ser el caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el sentido citado la orden de incoación de los expedientes se tramitará según la orden de entrada en el Área Provincial del IGVS.
Artículo 11º.-Agotamiento de los créditos y utilización de remanentes.
Una vez agotados los créditos se procederá a la correspondiente publicación en el DOG de la citada circunstancia y a la inadmisión de las posteriores solicitudes.
No obstante, el presidente del IGVS, si así lo estimase, podrá ampliar el crédito previsto a la vista de las solicitudes presentadas, sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán destinarse a nuevas concesiones de solicitudes ya presentadas las cantidades de subvenciones concedidas que resulten anuladas por causa de pérdida de subvención, o bien los remanentes de cantidades no justificadas en plazo para su pago. Todo esto hasta la fecha de la publicación en el DOG del agotamiento del crédito asignado para la concesión de las subvenciones.
Artículo 12º.-Justificación y pago.
1. Después de la concesión de la subvención, y una vez realizado el gasto, la persona solicitante deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, las facturas acreditativas del abono de los importes invertidos en la reparación o reposición de los daños sufridos.
Junto con las facturas deberá presentar certificación de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresarán las ayudas que correspondan y una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
2. El/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a la vista de la documentación presentada, y luego de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago al presidente del IGVS o persona en quien delegue.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta, el Área Provincial del IGVS requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente para los efectos previstos en este capítulo.
Artículo 13º.-Pago anticipado.
Excepcionalmente, en el caso de que el importe de la subvención sea superior a 18.000 euros, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50% de la anualidad, para el caso en que la inversión exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por la persona beneficiaria, quien motivará la mencionada necesidad. Una vez revisada la solicitud de pago anticipado, el/la jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras hará la propuesta de concesión o denegación al presidente del IGVS, o persona en quien delegue, que resolverá motivadamente.
Para realizar el pago anticipado deberá presentarse una garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la citada solicitud de anticipo se empleará el modelo del anexo II de la presente resolución.
Artículo 14º.-Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege.
Artículo 15º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá además de las sanciones que pudiesen corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por el IGVS incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 17º.-Crédito presupuestario y cuantía.
El importe destinado a la financiación de estas ayudas es de 360.000 con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 07.90.451A.780.6 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
ANEXO
Relación de elementos que forman parte del ajuar doméstico de primeira necesidad, a los efectos de las subvenciones reguladas en la presente resolución
-Elementos de cocina:
Frigorífico.
Cocina.
Horno.
Lavadora.
Mesa y sillas, en relación proporcional al número de miembros de la unidad de convivencia.
-Elementos de dormitorio:
Camas.
Somieres.
Colchones.
Armario.
Elementos de estar:
Sillones, sillas, mesa de comedor, en relación proporcional al número de miembros de la unidad de convivencia.

