DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 09 de julio de 2010 Pág. 12.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 6 de julio de 2010 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Gallego de I+D+i) y se procede a su convocatoria para el año 2010.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 21 de septiembre de 2006 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2006-2010 (Plan gallego de I+D+i).

La ley señala que el plan estará integrado por programas horizontales, generales y sectoriales. Los tres programas generales definidos en el Plan gallego de I+D+i están dirigidos particularmente a la promoción de la actividad innovadora del sistema público de I+D+i y de los centros tecnológicos, y a su alineamiento con las estrategias y objetivos del Plan gallego de I+D+i, a la vez que incorporan nuevos conceptos que no tienen cabida en otros programas.

Entre los programas generales se encuentra el Programa de promoción general de investigación (PGI) que, desde la base de la libertad de investigación, tiene como objetivo dar soporte a los aspectos básicos y generales de la actividad de I+D+i y de la producción científica como elemento esencial en el proceso de generación de nuevo conocimiento, apostando por el fomento de todas las áreas científico-tecnológicas, priorizando criterios de calidad, y propiciando el ambiente óptimo que posibilite generar conocimiento a largo plazo sin los condicionamiento del mercado o de una productividad inmediata.

En el marco del Plan Gallego de I+D+i, este programa tiene como finalidad identificar la investigación básica de excelencia, invertir en la dotación de los recursos necesarios y propiciar una actividad investigadora de calidad y con capacidad para competir en el ámbito internacional. Igualmente, es necesario incentivar la movilidad de los investigadores e investigadoras el sistema público de I+D+i.

Estas líneas de acción determinan el tipo de ayudas que se convocan en esta orden: ayudas para la realización de proyectos de investigación básica, ayudas para la elaboración de propuestas para el VII Programa marco y ayudas para la organización y asistencia a congresos y cursos científicos.

Consecuentemente con todo lo anterior, esta Consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan gallego de I+D+i para la ejecución del programa de Promoción general de la investigación.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan para el año 2010, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las modalidades de subvenciones que a continuación se indican y que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a la presente orden.

-Modalidad de ayuda, código de procedimiento y anexo:

Elaboración de propuestas para el VII Programa marco (VII PM): IN825X: anexo I.

Proyectos de investigación básica: IN825B: anexo II.

Organización de congresos y reuniones científicas: IN811A: anexo III.

Asistencia a congresos y reuniones científicas: IN810A: anexo IV.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberán reunirse los requisitos establecidos para cada modalidad de ayuda, así como presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se indica en las bases reguladoras de cada modalidad de ayuda, cuyas primeras hojas se publican como anexos V, VI, VII y VIII de esta orden, e irá acompañada de los documentos que se especifican en los correspondientes artículos de las bases reguladoras, además de las declaraciones indicadas en el punto 3 de este artículo.

2. Formularios de solicitud:

-Para las ayudas convocadas en los anexos I y II de esta orden, los formularios de solicitud de las ayudas deberán obtenerse, cubrir, aceptar e imprimir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet:

http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica-de-solicitudes o http://economiaeindustria.xunta.es/

dxidi

-Para las ayudas convocadas en los anexos III y IV, los formularios de solicitud deberán obtenerse en la dirección web http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

3. Además de aquella documentación específica que se indique en cada uno de los anexos de la presente convocatoria, las solicitudes deberán ir acompañadas de las siguientes declaraciones (para los anexos I y II los modelos normalizados podrán obtenerse de la aplicación informática habilitada para realizar la solicitud; para los anexos III y IV podrán obtenerse de la página web:

http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegros de subvenciones. En el caso de solicitudes de las ayudas previstas en los anexos I, II y III de la presente convocatoria, esta declaración deberá ser remitida a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación por el organismo a través del cual se presente alguna solicitud, no siendo necesaria más que una única declaración, válida para el conjunto de solicitudes presentadas por su personal.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro Único e Información en el complejo administrativo de San Caetano-Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4º.-Información a los interesados.

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos IN825X, IN825B, IN811A, IN810A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es) en su epígrafe de axudas consellería

b) Los teléfonos:

-881 99 91 60 y 881 99 91 56 para las ayudas convocadas en los anexos I y II

-981 54 10 83 y 981 54 10 86 para la ayudas convocadas en los anexos III y IV.

c) La dirección electrónica: cei.infopxi@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimintos, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las cuales existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2010. Non obstante, si en el transcurso del ejercicio 2010 se producen variaciones presupuestarias que permitan una mayor disponibilidad presupuestaria, se podrán conceder más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en los artículos correspondientes de las presentes bases.

Ver referencia pdf "13000D005P014.PDF"

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación para el mismo fin. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuese su naturaleza, y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad o proyecto.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Asimismo, conforme con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no tendrán que ser presentados con la solicitud, siempre que en ella se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios, y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se prodecerá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de datos personales será estrictamente la gestión del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano-San Caetano s/n - 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrán encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correpondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

2. Los requerimientos citados de enmienda se podrán notificar mediante publicación en un tablón de la página web de la Consellería de Economía e Industria.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resultes necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los anexos correspondientes, así como de emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y de determinar la cuantía de cada ayuda teniendo en cuenta, además, las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites que se fijen en cada uno de los anexos de esta orden.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario: un/una funcionario/a de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con voz y voto.

c) Vocales: seis vocales con voz y voto designados por el director general de I+D+i, entre los cuales estarán los/as gestores/as del Programa de promoción general de investigación.

Para su funcionamiento, la comisión podrá contar con el apoyo técnico del personal que tiene encomendada la gestión del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnolóxiga; en consecuencia, un técnico podrá asistir a las reuniones de la comisión, a petición de ésta, con voz y sin voto.

3. En la propuesta de concesión que formule el órgano instructor figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para la obtención de la subvención, especificándose la evaluación que les corresponden según los criterios recogidos en la respectiva convocatoria, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

4. El resto de las actuaciones que se consideren subvencionables quedaran en reserva para ser atendidas en el caso de que los créditos iniciales se incrementen a través de un expediente de modificación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o producidos por renuncias o modificaciones en los proyectos o acciones inicialmente subvencionados. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediantamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, podrá prescindirse del trátime al que se refiere el número anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará el citado informe, junto con la propuesta de resolución que formule, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, así como su cuantía

b) En su caso, la relación priorizada de posibles suplentes

c) La desestimación del resto de las solicitudes

d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34 do Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que desarrolle el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

4. En el caso de que se proponga la financiación de solicitudes correspondientes a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, una vez ordenadas por orden de prioridad decreciente, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación estudiará su financiación, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. En su caso, se procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de la citada Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto para realizar la ejecución de las actividades de investigación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, se podrá substituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

7. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá substituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el consellerio de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si está fuese expressa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que éste presente solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días desde la notificación sin que el interesado comunicase expresamente su aceptación a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

No obstante, en el caso de modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la web de la Consellería de Economía e Industria la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención.

b) Certificación expedida por una entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

c) Dclaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el modelo publicado en la web da Consellería de Economía e Industria http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que se comunicase la renuncia, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consellería de Economía e Industria, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificción de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

4. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16º.-Justificación y pago.

1. Podrán realizarse anticipos y pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 63 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la correspondiente convocatoria.

2. El beneficiario presentará la documentación justificativa de las ayudas reguladas en estas bases, tanto aquélla de carácter económico como, en su caso, la de seguimiento científico técnico en los plazos establecidos en las convocatorias de cada modalidad de ayuda.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la forma que se determine en cada uno de los anexos de esta orden, y deberá ajustarse en cuanto a su forma, contenido y acreditación, a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa a presentar y las instrucciones para su presentación y cumplimentación se publicarán en la página web (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

5. Junto con la justificación, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería podrán solicitar las aclaraciones o informes que hallen oportunos.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos o plazos establecidos en la convocatoria o su justificación insuficiente llevará consigo el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Garantías.

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no será necesaria la presentación de garantías para aquellos proyectos y acciones subvencionadas en los que los solicitantes pertenezcan o se trate de entidades de derecho públicos, universidades públicas, organismos públicos de I+D pertenecientes a las administraciones públicas, y centros tecnológicos, conforme a lo previsto en el artículo 48.2º de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2010.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa apliclable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 19º.-Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos qu establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será substituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la web http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará sujeto a lo previsto en el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Única.-Tramitación.

La revisión de los expedientes de esta orden de convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2010 realizada por la Consellería de Economía e Industria a dicha entidad, por resolución de 31 de diciembre de 2009, que quedará sometida a todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orde entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de las ayudas para la elaboración de propuestas al VII Programa marco

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto aumentar la competitividad de los equipos de investigación del sistema público de investigación de Galicia, promoviendo acciones que faciliten la presencia de los investigadores e investigadoras en el VII Programa marco. Con tal fin se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de propuestas que se presenten durante el año 2010, dirigidas a las convocatorias del VII Programa marco de la Unión Europea, orientadas a satisfacer gastos ocasionados por su elaboración. No serán objeto de estas subvenciones aquellas propuestas que ya fueron financiadas por la Consellería de Economía e Industria en convocatorias anteriores aunque no hayan sido aceptadas por el VII PM.

Artículo 2º.-Cuantías máximas y modalidad de ayudas.

1. Las cuantías máximas para las ayudas convocadas en el presente anexo son las siguientes:

a) 12.000 euros en el caso de que el solicitante lidere la propuesta.

b) 6.000 euros en el caso de que el solicitante sea socio.

Su libramiento se realizará en un pago único.

2. Las solicitudes deberán referirse a algunos de los siguientes concepuntos:

2.1. Contratación temporal de personal específico con dedicación exclusiva a la preparación de la propuesta de proyecto.

2.2. Movilidad de los miembros del equipo de investigación y otros gastos asociados a la constitución del consorcio (en su caso).

2.3. Asesoramiento de expertos externos.

No se considerarán costes subvencionables los derivados de:

-Personal estable vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante.

-Gastos de carácter administrativo.

-Gastos de adquisición de material mobiliario, científico e informático, así como el correspondiente a material fungible.

-Gastos considerados indirectos en el Programa marco.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisistos establecidos en estas bases, las universidades públicas del sistema universitario y los centros, entes y organismos públicos de investigación pertenecientes a las administraciones públicas, a través de los/as investigadores/as del sistema público de investigación de Galicia que presenten propuestas de proyectos en las convocatorias del VII Programa marco abiertas a lo largo del año 2010.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. La solicitud presentada por el investigador que presenta la propuesta al VII Programa marco deberá contar con el visto bueno del representante legal del organismo de investigación al que pertenece. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que se presentan en dicha solicitud.

2. Los formularios de solicitud deberán obtenerse necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica-de-solicitudes o http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

3. El formulario de solicitud, que se obtendrá de la aplicación informática señalada en el número anterior, consta de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria-resumen de la propuesta.

c) Memoria del presupuesto propuesto.

d) Indicadores de experiencia científica previa.

4. El solicitante deberá aceptar el formulario de solicitud en la aplicación informática antes de las 24 horas del día anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez aceptado el impreso, sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original, deberá presentar, debidamente firmado por el solicitante y acompañado de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones indicadas en el artículo 2.3º de las bases generales.

b) Copia íntegra de la solicitud presentada en el VII PM, oportunamente registrada por la administración competente. Si en el momento de realizar la solicitud la propuesta no está formalizada, deberá procederse de la siguiente forma:

-Cubrir en el formulario normalizado de la solicitud el espacio reservado a la explicación de la propuesta que incluya por lo menos los objetivos, el plan de trabajo, el perfil de los participantes del consorcio europeo y la justificación del proyecto.

-Compromiso escrito de que se remitirá a la Dirección General de I+D+i la solicitud al VII PM en el momento en que se formalice.

c) En las solicitudes de ayudas que procedan de personal perteneciente a centros sanitarios que gestiones sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), el Servicio Gallego de Salud deberá dar su visto bueno a la solicitud y autorizar a la correspondiente fundación sanitaria de interés gallego para que gestione la subvención. Por su parte, el representante legal de la fundación deberá firmar la aceptación de dicha gestión.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

La comisión para la selección de los beneficiaros y la selección de las ayudas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La experiencia científica previa para la realización de las actividades programadas (máximo 35 puntos).

b) El interés estratégico y relevancia científico-técnica de la propuesta para Galicia (máximo 35 puntos).

c) El papel desempeñado por el equipo dentro del consorcio (máximo 15 puntos).

d) La adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos (máximo 14 puntos).

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2º.l da Lei 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (1 pto.)

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Para el pago de esta ayuda será precisa la previa justificación de la presentación de la propuesta en la correspondiente convocatoria del VII Programa marco, así como la presentación por parte del organismo competente de la certificación de realización de los gastos y pagos, en la que se haga constar el concepto subvencionable y el importe de cada uno de ellos, correspondientes a la ayuda otorgada. La presentación de esta certificación deberá ser efectuada en cualquier caso antes del 15 de octubre de 2010, excepto en el caso de las propuestas para convocatorias del VII PM presentadas con posterioridad a esta fecha, en el que se permitirá la presentación de la justificación siempre que tenga entrada en el registro de la Dirección General de I+D+i hasta el 15 de diciembre de 2010.

2. En el caso de ayudas correspondientes a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), los gastos deberán acreditarse mediante facturas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

3. Si en el momento de la solicitud de la subvención regulada en este anexo aún no se hubiese formalizado la presentación de la propuesta en la convocatoria del VII PM, el beneficiario deberá presentar copia de la documentación acreditativa de su presentación en el momento en que ésta se realice.

4. Transcurridos los plazos indicados en el punto anterior sin que el beneficiaro presente la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 7º.-Seguimiento.

En el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la finalización de la ayuda, el beneficiario deberá presentar un informe en el que se hará constar si la propuesta presentada al VII Programa marco fue aceptada y, en su caso, financiada.

Artículo 8º.-Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y remitirán a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

ANEXO II

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos

de investigación básica

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto promover, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de proyectos de investigación que procuren la excelencia en la generación del conocimiento. Se le presta especial atención al desarrollo de nuevas líneas en ámbitos de producción científica en el sistema público de I+D+i. La orden contempla dos modalidades:

a) Proyectos de investigación: ayudas para la realización de proyectos de investigación en cualquier campo del saber, que supongan un avance en el conocimiento científico. En aras de establecer un marco de competencia equilibrado, cuando el proyecto sea liderado por un investigador joven, entendiendo como tal aquel que tiene una antigüedad máxima de 6 años como doctor, esta condición será tenida en cuenta específicamente en la evaluación de la experiencia científico-técnica.

b) Proyectos en colaboración: ayudas para la realización de proyectos que requieren para su correcto desarrollo la colaboración de dos o más equipos de investigación. Deberá justificarse adecuadamente la necesidad de esta colaboración para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de ella.

Artículo 2º.-Cuantía máxima y modalidad de ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto (o subproyecto, en su caso) será de 120.000 euros.

2. Estas subvenciones se conceden para la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que finalicen como máximo en el año 2013; su duración se computará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de justificación de la última anualidad.

3. En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los concepuntos siguientes:

a) Personal contratado específicamente para colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con la normativa general vigente y con las normas específicas a las que en materia de contatación esté sometido el beneficiario.

El importe mínimo de referencia para la contratación, a tiempo completo, será de 21.000 euros por persona y año en caso de titulados superiores, y de 18.000 eruos en el caso de titulados medios o FP.

Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca, por un importe mínimo de 16.000 euros anuales.

b) Equipamiento científico-técnico y material bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El equipamiento científico-técnico y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo a que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto.

Al material inventariable le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, fijándose a estos efectos el período de afección de bienes, respectivamente, en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, y dos años para los restantes bienes.

c) Material fungible debidamente justificado.

d) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

e) Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

f) Costes indirectos o gastos generales: se imputará por este concepto como máximo un 15% de los costes generales que de forma razonada se puedan imputar al proyecto. Deberán ser justificados y acreditados y tener relación directa con el proyecto.

g) En el caso de proyectos liderados por un investigador joven, se incluye entre los concepuntos subvencionables ayudas para la realización de estancias de investigación necesarias para conseguir de forma óptima los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 10% de la cantidad solicitada.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida ésta en los términos en que aparece definida en el artículo 27 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de que reúnan los demás requisitos establecidos en estas bases, las universidades públicas y los centros, entes y organismos públicos de investigación pertenecientes a las administraciones públicas, a través de los equipos de investigación del sistema público de investigación de Galicia.

Para optar a estas subvenciones será requisito necesario, entre otros que se recogen más adelante, que los miembros de los equipos que van a realizar o dirigir el proyecto no participen o dirijan un proyecto vigente subvencionado con cargo al programa de promoción general de investigación en convocatorias anteriores.

Asimismo, ningún integrante de un equipo de investigación podrá figurar en más de una solicitud de proyecto del programa de promoción general de la investigación correspondiente a la presente convocatoria.

Tampoco se permitirá la presentación, en el ejercicio correspondiente, de un mismo proyecto de investigación en las convocatorias del programa de promoción general de la investigación (investigación básica) y en cualquiera de los programas sectoriales de investigación aplicada. La inobservancia de esta limitación dará lugar a la exclusión de la última solicitud formulada, atendiendo a su fecha de presentación en un registro válido.

2. A los efectos de estas ayudas, se entiende por equipo de investigación el conjunto de investigadores que bajo la dirección de uno de ellos desarrollan un proyecto de investigación concreto. Los miembros del equipo deben pertenecer al mismo organismo, con la excepción de los miembros considerados en los apartados 3c) y 3d) del punto siguiente.

3. El equipo de investigación se constituirá con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador estable:

-Personal investigador doctor con vinculación estatutaria oucontractual estable con el organismo público. Se consideran dentro de esta categoría el PDI universitario contratado en las figuras de la LOU que requieren el título de doctor, el personal investigador contratado al amparo de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, o asimilables, así como el personal investigador contratado al amparo del programa Ángeles Alvariño.

-Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual estable con el organismo público, o mantenida al menos durante la vigencia del proyecto.

b) Personal investigador en formación: personal con vinculación al organismo en figuras específicas de formación investigadora, principalmente ayudantes, personal contratado en formación del programa María Barbeito o asimilables, becarios predoctorales de convocatorias públicas.

c) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría el personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

d) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación, y personal sin vinculación a un organismo de investigación, así como el personal contratado al amparo de los programas Isabel Barreto y Lucas Labrada.

4. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección del proyecto deberá ser doctor, pertenecer a alguna de las categorías incluidas en apartado a) del punto 3 anterior y tener dedicación completa al correspondiente organismo, excepto en los centros sanitarios, que podrá tener dedicación a tiempo parcial.

5. Existen limitaciones en la participación en proyectos de investigación que, con cargo a las distintas convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de la Dirección General de I+D+i, puede tener vigentes cualquier investigador. Estas limitaciones son:

a) Con dedicación compartida, un investigador puede tener vigentes dos proyectos, en el caso de doctores con dedicación a tiempo completo al organismo.

b) En los demás casos, sólo podrá participar en un único proyecto.

c) Sólo se puede ser investigador principal en un único proyecto.

d) En el caso de solicitud de ayuda para la realización de un proyecto en el que el investigador principal sea un investigador joven, deberá tener dedicación única al proyecto.

6. La inobservancia por parte de algún miembro del equipo de investigación de los límites establecidos en el párrafo anterior supondrá su exclusión del equipo. Si afecta al investigador principal, será motivo de no admisión a trámite de la solicitud. En el caso de los proyectos en colaboración, cuando afecte al investigador principal de cualquiera de los equipos participantes, será motivo de no admisión a trámite de la solicitud del proyecto en colaboración en su conjunto.

7. Todos los proyectos de investigación vigentes financiados a cargo de cualquiera de los programas del Plan Gallego computan a efectos de los límites establecidos en el apartado 5 anterior. Se excluyen del cómputo:

-Todos los proyectos internacionales.

-Todos los proyectos del Plan Nacional.

-Los proyectos del Plan gallego de I+D+i que finalicen en el mismo año en que se solicita la ayuda.

8. En las ayudas para proyectos en colaboración deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cuando los equipos de investigación participantes en el proyecto en colaboración estén vinculados al mismo organismo, y con el objeto de fomentar la multidisciplinariedad, deberán encuadrase en áreas de conocimiento distintas y distintos departamentos; las áreas que se consideran son las siguientes: humanidades, ciencias jurídicas y sociales, ciencias experimentales, enseñanzas técnicas y ciencias de la salud; a estos efectos se tendrá en cuenta el área de conocimiento a la que pertenezca el investigador principal de cada equipo.

b) Cuando los equipos de investigación estén vinculados a organismos distintos, y con el objeto de fomentar la colaboración entre éstos, no se exigirá el requisito de pertenencia a distintas áreas de conocimiento.

c) Cada uno de los equipos que participen en el proyecto contará con un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas al equipo. Además, uno de ellos, que tendrá la condición de líder, actuará como coordinador del proyecto, siendo responsable del seguimiento y coordinación de éste.

9. En el caso de que el IP sea personal contratado al amparo de los programas Ramón y Cajal e Isidro Parga Pondal, Ángeles Alvariño o equivalentes, si su contrato finaliza antes de la terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, con la consiguiente pérdida de vinculación con el organismo, deberá figurar en la solicitud otro investigador que cumpla los requisitos necesarios, para que, una vez sustituido el investigador cesante, no se vea alterada de forma significativa la estructura y capacidad científico-técnica.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal y deberán contar con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que presentan en la solicitud.

2. En el caso de proyectos en colaboración, el coordinador se hará responsable de la presentación del proyecto completo ante la Administración.

3. Los formularios de solicitud deberán obtenerse y cubrirse necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica-de-solicitudes o http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

4. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Además de las declaraciones requeridas en el artículo 2.3 de las bases generales, la solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud obtenido a través de la aplicación informática señalada en el número 4.3. El solicitante deberá aceptar el formulario de solicitud en la aplicación informática antes de las 24 horas del día anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez impreso y sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original, deberá presentarse debidamente firmado por el investigador principal del proyecto. Este formulario consta de los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud.

2. Documento 1-A relativo a la composición del equipo de investigación.

3. Documento 1-B relativo a la memoria científico-técnica de la propuesta y al presupuesto solicitado. En el caso de proyectos en colaboración, el coordinador deberá cubrir el formulario completo de la solicitud, en el que constarán los equipos de investigación participantes, responsabilizándose de la memoria científico-técnica del proyecto que únicamente figurará en esta solicitud. En la memoria económica del proyecto, además del presupuesto global del mismo, deberá especificar la parte correspondiente a su participación. Igualmente, en dicha solicitud deben incorporarse únicamente los currículos del equipo de investigación liderado por él.

Por su parte, el investigador principal de cada equipo participante deberá cubrir el formulario de solicitud correspondiente, excepto el apartado relativo a la memoria científico-técnica.

b) Los currículos de todos los miembros del equipo investigador que se deberán añadir en la propia aplicación informática de generación de solicitudes, como documentos de texto en formato word o PDF, utilizando el formato normalizado da Dirección General de I+D+i, que se podrá obtener en la propia aplicación. En el caso de que no sean anexados en la aplicación informática, serán obtenidos por la Dirección General de I+D+i del Registro de Investigadores de Galicia (RIGA). No serán tenidos en cuenta los currículos presentados en papel.

c) En las solicitudes de ayudas que procedan de personal perteneciente a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), el Servizo Galego de Saúde deberá dar su visto bueno a la solicitud y autorizar a la correspondiente fundación sanitaria de interés gallego para que gestione la subvención. Por su parte, el representante legal de la fundación deberá firmar la aceptación de dicha gestión.

d) Además de las declaraciones indicadas en el artículo 2.3º de las bases generales de esta convocatoria, autorización emitida por el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, o acreditación de haber presentado su solicitud en los supuestos recogidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica (BOE núm. 159, del 4 de julio).

e) Los solicitantes de proyectos que incluyan experimentación con animales, deberán presentar autorización expresa emitida por el comité de ética del centro en el que se vaya a realizar la investigación, o, en caso de no existir éste, declaración de compromiso de cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre experimentación con animales en investigación que resulte de aplicación.

f) En el supuesto de que los proyectos de investigación incluyan actuaciones que se tengan que llevar a cabo en centros de enseñanza dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se deberá presentar con la solicitud informe favorable emitido por dicha consellería.

Artículo 5º.-Evaluación y selección de las solicitudes. Criterios de valoración.

1. El proceso de selección de los proyectos se realizará sobre unha valoración total de 100 puntos, y constará de dos fases:

1ª. Evaluación externa científico-técnica realizada por evaluadores externos sobre unha valoración máxima de 85 puntos. La obtención en esta primera fase de una valoración media inferior a 30 puntos será causa de exclusión del proceso de selección.

2ª. Evaluación interna llevada a cabo por la comisión de selección sobre una valoración máxima de 15 puntos.

Los expertos externos encargados de realizar la evaluación científico-técnica serán propuestos por el/la gestor/a del programa general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. De cada proyecto se harán dos evaluaciones, por parte de evaluadores distintos, y, en caso de discrepancia significativa entre esta dos evaluaciones, será hecha una tercera por otro evaluador. El gestor o gestores del programa, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizará un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas.

1. En la valoración externa se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 85 puntos):

a) Calidad científico-técnica del proyecto (máximo 30 puntos): relevancia y novedad científica de los objetivos en relación al estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

b) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos): diseño y plan de trabajo de la investigación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo. En el caso de proyectos en colaboración, complementariedad de los equipos de investigación y beneficios de la colaboración.

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto y contribuciones recientes relacionadas con el área temática del proyecto (máximo 30 puntos). En la evaluación de la capacidad investigadora del investigador principal cuando se trate de un investigador joven, los evaluadores deberán puntuar este apartado en coherencia con la trayectoria exigible a un investigador de estas características.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos y participación de otros organismos como agentes financiadores (máximo 10 puntos).

3. En la valoración interna se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 15 puntos):

a) Composición y dedicación del equipo (máximo 14 puntos). Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

-La dedicación exclusiva al proyecto.

-La participación de doctores.

-El compromiso en la formación de nuevos investigadores.

-La participación de investigadoras en el equipo, principalmente en la planificación, coordinación y dirección de la investigación.

-El grado de multidisciplinariedad del equipo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (1 punto).

La comisión considerará financiables las solicitudes que obtengan unha puntuación total igual o superior a la puntuación media de todas las admitidas, sin tener en cuenta aquellas que fueron excluídas por no alcanzar, en la valoración científico-técnica, la puntuación mínima establecida en el artículo 5º.1 de este anexo II.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles quedando, en su caso, como suplentes aquéllas para las que no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación total superior a la puntuación media indicada en el párrafo anterior.

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. La justificación económica y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará en forma de cuenta anual justificativa del gasto realizado. Anualmente también, los beneficiarios deberán presentar informe de actividades y resultados, de acuerdo con las previsiones del artículo 6.5 de este anexo II.

2. El rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el detalle de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquéllas y a las universidades públicas, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Ver referencia pdf "13000D005P014.PDF"

5. Documentación:

A) Documentación que debe presentar el organismo beneficiario:

-Facturas acreditativas de la realización del gasto acompañadas de los correspondientes justificantes de pago o, en su caso, certificación de gastos y pagos.

B) Documentación que debe presentar el investigador principal del proyecto:

-Declaración complementaria relativa al conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o entidades dependientes;

-Informe de seguimiento anual, en el que se detallarán los avances y el grado de cumplimiento de los objetivos, así como la justificación económica correspondiente. El informe debe contar con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria;

-En el caso de justificar la última anualidad, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del proyecto, informe final del proyecto en el que se recoja la descripción de los logros y cumplimiento de los objetivos.

Los informes de seguimiento anuales y final deberán presentarse en los formatos normalizados de la DXIDI acompañados de una copia en formato PDF en soporte CD.

Para realizar la justificación, tanto el organismo beneficiario como el investigador principal deberán utilizar los modelos publicados en la web Consellería de Economía e Industria:

http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

Artículo 7º.-Seguimiento.

El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de I+D+i, que realizará las citadas actuaciones con la colaboración de los expertos y órganos que considere oportunos y solicitará a los beneficiarios, además del informe exigido en el artículo 6.5º de este anexo, la información y documentación que estime necesaria para efectuar tal seguimento e control.

Si del análisis del desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus fases, se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, el gestor del programa podrá proponer la suspensión de la ayuda.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas.

1. En esta convocatoria se contempla el pago anticipado de los fondos para facilitar la gestión de las ayudas concedidas, debido a que los proyectos de investigación presentan, para su desarrollo, características muy diversas que dependen en muchos casos de factores externos, estacionales, etc., que inciden en las previsiones de su ejecución, y por lo tanto en las cifras a ejecutar en cada anualidad.

2. Las ayudas tienen carácter plurianual y como regla general se abonará en cada una de las anualidades con carácter de anticipo, que serán concedidos mediante resolución motivada; se exceptúa del pago anticipado la última anualidad, que se abonará una vez justificada la totalidad del proyecto.

La suma de los importes anticipados y de los pagos parciales, en el caso de que éstos se produjesen no podrá superar en su conjunto el importe del 80% de la subvención concedida.

El libramiento de las ayudas se efectuará conforme al siguiente plan de pagos:

a) Proyectos plurianuales.

Primera anualidad: se anticipará el 100% del importe de la subvención concedida para la primera anualidad, en el momento de la resolución de concesión de la ayuda, una vez presentada su aceptación.

Anualidades siguientes: se anticipará el 100% de la correspondiente anualidad, una vez presentada la correcta justificación de la anualidad anterior. En el caso de que esta justificación de la anualidad fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención, el importe que proceda minorar se detraerá de la anualidad que se pretenda anticipar.

Última anualidad: no se realizarán anticipos; el importe concedido se abonará una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución total del proyecto. En el caso de que la justificación de la anualidad anterior fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá de la cantidad concedida para esta anualidad.

En el caso de que el importe aprobado para la última anualidad resultase insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá al organismo beneficiario para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

b) Proyectos de una única anualidad: se anticipará el 80% del importe de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, una vez presentada su aceptación; el 20% restante se abonará una vez justificados los gastos realmente efectuados, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria.

En el caso de que la justificación fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Artículo 9º.-Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y remitirán a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Artículo 10º.-Modificaciones en las condiciones de resolución.

1. Todos los cambios deberán ser solicitados ante la Dirección General de I+D+i antes de que finalice el período de ejecución del proyecto y no podrán realizarse antes de que ésta los apruebe y notifique.

2. Los cambios que afecten a la composición del gasto aprobado podrán denegarse si se considera que éstos van a afectar a los objetivos del proyecto y de la ayuda aprobada.

3. Por lo que respecta a los cambios en la composición del equipo investigador:

-Las altas de investigadores en el equipo deberán solicitarse mediante escrito firmado por el investigador principal y por el investigador afectado.

-Los/as investigadores/as que conforman el equipo de investigación están obligados a mantenerse en el equipo hasta la finalización del proyecto.

Las bajas o reducciones de dedicación sólo serán autorizadas excepcionalmente, de forma justificada y siempre que no afecten a los objetivos y a la ejecución del proyecto. La solicitud deberá presentarse mediante escirto firmado por el IP y por el investigador afectado y se acompañará de un informe en el que se expongan las alternativas para que el equipo pueda llevar a cabo el proyecto y alcanzar los objetivos preestablecidos.

Artículo 11º.-Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no realizada o no justificada.

3. La falta de presentación en los plazos previstos en la convocatoria de los documentos justificativos de la inversión dará lugar, una vez agotados los plazos tras el requirimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

4. La realización de inversiones o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable dará lugar a la devolución de las cantidades no autorizadas.

ANEXO III

Ayudas para organización de congresos y reuniones científicas por parte de personal investigador no vinculado al SUG

Artículo 1º.-Objeto y régimen de subvenciones.

1. Esta línea de actuación tiene como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de los centros públicos de investigación a sufragar los gastos de organización de congresos y reuniones de carácter científico y tecnológico, que se celebren en Galicia entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2010, y contribuyan a difundir los avances del conocimiento científico y de la investigación. No se contempla en esta convocatoria la subvención de actividades de este tipo organizadas por órganos individuales o colectivos del SUG.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por congreso el que tiene estructura de sesiones con relatorios y comunicaciones, siendo necesariamente estas últimas seleccionadas en un proceso abierto. Se entiende que es una reunión científica si el evento cuenta únicamente con relatores invitados por los organizadores y no está abierta la presentación de trabajos de investigación si no es por esta vía.

3. Se establecen tres modalidades de eventos:

a) Modalidad A: se incluyen aquellos congresos avalados por una sociedad científica internacional o nacional, con carácter periódico y sede rotatoria y con presencia significativa de relatores y/o conferenciantes de centros de investigación extranjeros.

b) Modalidad B: incluye todos los demás congresos no avalados por sociedades científicas y no cubiertos por la modalidad A.

c) Modalidad C: incluye las reuniones científicas con relatores ajenos a los centros de investigación radicados en Galicia.

4. Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de difusión de los programas de reunión.

b) Costes de participación de los relatores y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

Quedan explícitamente excluidos los gastos sociales (comidas de los asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios).

5. Esta subvención sólo tendrá una única anualidad, y se admitirán los gastos asociados a la organización de congresos celebrados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones en ningún caso excederán, según su carácter, las cantidades que a continuación se indican:

Modalidad A: 6.000 euros.

Modalidad B: 2.500 euros.

Modalidad C: 1.250 euros.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

Las subvenciones serán solicitadas por el responsable del comité organizador del evento específico para el cual se hace la solicitud, y tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de un centro público de investigación radicado en Galicia. No tendrán condición de beneficiarios los órganos individuales o colectivos vinculados al SUG y a los centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en los artículos 2 y 3 de las bases generales, teniendo en cuenta lo siguiente:

-El modelo oficial de solicitud de esta subvención es el denominado PGI-03.

-Se presentará un único ejemplar de esta solicitud.

-Las solicitudes se presentarán a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

2. Junto con la solicitud, debe entregarse la siguiente documentación:

a) Certificación del organismo público o centro de investigación en que conste expresamente la autorización de organización de la actividad científica.

b) En el caso de que el congreso corresponda a la modalidad A de las previstas en el punto 1, documento en que conste el encargo de la organización del congreso por parte de una sociedad científica, así como información relativa a los dos congresos anteriores (sedes, fechas de celebración, etc.).

c) Memoria científica del evento y presupuesto detallado de ingresos y gastos, según el modelo oficial, en que conste la cuantía de la inscripción y una breve nota curricular de los relatores.

d) Programa provisional en que conste la relación prevista de relatores y conferenciantes invitados, y las actividades que se van a realizar.

e) Declaración escrita del solicitante en que conste el compromiso de que en el programa definitivo del congreso o reunión científica, en las actas de éste, pósters, etc. figure la colaboración de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (se incluye dentro de los formularios de solicitud). Quedan eximidos de esta obligación los congresos que tengan lugar antes de la resolución de la convocatoria.

f) La composición del comité científico.

g) Boletín de inscripción.

h) Circular/es del congreso o reunión científica.

i) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo evento de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (se incluye dentro de los formularios de solicitud).

j) En las solicitudes de ayudas que procedan de personal perteneciente a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), el Servizo Gallego de Salud deberá dar el visto bueno a la solicitud y autorizar a la correspondiente fundación sanitaria de interés gallego para que gestione la subvención. Por su parte, el representante legal de la fundación deberá firmar la aceptación de dicha gestión.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios

a) Para las modalidades A y B:

-Carácter internacional del congreso avalada por la presencia significativa de relatores de reconocida calidad científica en su ámbito procedentes de centros de investigación radicados en el extranjero (máximo 40 puntos).

-Dimensión del congreso y grado de apertura del mismo: volumen de comunicaciones orales, y en panel, número de participantes y/o inscritos (máximo 40 puntos).

-Adecuación del presupuesto total del congreso y disponibilidad de otras fuentes de financiación (máximo 19 puntos).

-De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (1 punto).

b) Para la modalidad C.

-Presencia de relatores con reconocida calidad científica en su ámbito (máximo 40 ptos).

-Interés y relevancia científica del seminario (máximo 40 puntos).

-Adecuación del presupuesto total del congreso y disponibilidad de otras fuentes de financiación (máximo 19 puntos).

-De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l de la Ley 9/ 2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (1 punto).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia.

2. Para proceder al pago, el beneficiario deberá haber presentado el programa definitivo del evento científico. Asimismo deberá presentarse:

-En el caso de otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquéllas y en el caso de las universidades será precisa la presentación por parte del organismo competente de la certificación de realización de los gastos y pagos, en la que se hagan constar los conceptos subvencionables y el importe de cada uno de ellos, correspondiente a la ayuda otorgada. La presentación de esta certificación deberá ser efectuada en cualquier caso en la fecha límite del 15 de octubre de 2010, excepto en el caso de las ayudas concedidas para organización de congresos y reuniones científicas realizados con posterioridad a esta fecha, en los que la justificación podrá tener entrada en el registro de la Dirección General de I+D+i hasta el 15 de diciembre de 2010.

-En el caso de las ayudas correspondientes a centros sanitarios que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego), los gastos deberán acreditarse mediante facturas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

Las justificaciones deberán realizarse de acuerdo con los modelos que se publicarán en la página web de la Consellería de Economía e Industria: http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

Será condición necesaria para el pago de la ayuda que en el programa definitivo y en la documentación que se publique conste el carácter público de la financiación por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, excepto que se trate de actividades que tengan lugar antes de la resolución de las ayudas.

Asimismo, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO IV

Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas

por parte de personal investigador no vinculado al SUG

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Estas ayudas tienen la finalidad de favorecer la participación del personal investigador de los centros de investigación radicados en Galicia en reuniones de carácter científico con el fin de fomentar el intercambio de conocimiento y la colaboración entre grupos de investigación.

2. En ningún caso se financiarán actividades que se realizasen con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria o que se vayan a realizar con posterioridad al 15 de diciembre del mismo año, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio o seminario. Excepcionalmente, si la actividad se realiza entre el 15 y el 30 de diciembre, se podrá financiar el coste de inscripción si ésta se realiza con anterioridad al 15 de diciembre.

No se financiarán actividades que se lleven a cabo dentro de territorio gallego.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones.

El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:

-400 euros para congresos y reuniones en territorio nacional y Portugal.

-650 euros para congresos y reuniones en otros países europeos.

-1.100 euros para congresos y reuniones que se realicen en otros países.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

1. Un mismo investigador sólo podrá solicitar una ayuda de las contempladas en este anexo.

2. En el caso de ayudas para asistencia a congresos, simposios y seminarios:

a) Las ayudas podrán ser solicitadas por los/as investigadores/as de la plantilla, otro personal investigador contratado y becarios o contratados predoctorales y asimilados que desarrollen su actividad en centros públicos de investigación radicados en Galicia. No tendrá la condición de beneficiario el personal investigador con vinculación con el SUG, ni que desarrolle su actividad en centros dependientes del SUG.

b) Para ser beneficiario, el investigador deberá participar en el evento científico presentando resultados de su trabajo de investigación en cualquiera de los formatos aceptados en este tipo de eventos.

c) Sólo se concederá una única beca por trabajo presentado en un evento, con independencia del número de sus autores.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en los artículos 2 y 3 de las bases generales, teniendo en cuenta lo siguiente:

-El modelo oficial de solicitud de esta subvención es el denominado PGI-04.

-Se presentará un único ejemplar de esta solicitud.

2. Junto con la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación:

-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado, el documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.

-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Justificante de aceptación del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo fin de las distintas Administraciones públicas competentes.

-Certificación expedida por una entidad bancaria en la que conste que el solicitante es titular de una cuenta y con indicación de su número.

-Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países (sólo en el caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que la Administración verifique sus datos a partir del número del documento de identificación).

Además de los documentos anteriores deberá adjuntarse:

-Para el caso de doctores: relación de los 5 hitos de investigación más destacables, en los 3 últimos años, cada uno de ellos debidamente documentado. Entre los hitos deberán figurar necesariamente publicaciones científicas.

-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director/a de la tesis en que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. Para la selección de los beneficiarios, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Se les dará prioridad a las solicitudes para asistencia a congresos de carácter internacional, otorgando 2 puntos cuando el congreso tenga tal carácter.

b) Para los solicitantes no doctores, con suficiencia investigadora, se tendrá en cuenta la adecuación de la temática de la reunión al objeto de estudio de la tesis de doctorado propuesta (máximo 5 puntos).

c) Las solicitudes presentadas por doctores deberán ser evaluadas valorando la relevancia de los hitos de investigación aportados y la adecuación de la temática de la reunión al perfil investigador (máximo 5 puntos).

d) En el caso de empate en la puntuación obtenida entre un investigador doctor y un doctorando, se le dará prioridad a la solicitud presentada por el investigador doctorando.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se valorará la utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (1 punto).

2. Aquellos solicitantes seleccionados por la comisión que hayan sido beneficiarios de estas ayudas en la convocatoria del año anterior, únicamente podrán ser beneficiarios en esta convocatoria si, finalizado el proceso de selección del resto de solicitantes, existiesen disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar la documentación que se indica a continuación, en la fecha límite del 15 de octubre de 2010, salvo en el caso de las actividades subvencionables que se realicen con posterioridad a esta fecha, en los que la justificación podrá tener entrada en el registro de la Dirección General de I+D+i hasta el 15 de diciembre de 2010:

-Documentación acreditativa de la realización del gasto y del pago por parte del beneficiario de la ayuda.

-Certificación de asistencia.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.

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