DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 12 de julio de 2010 Pág. 12.631

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 27.27º del Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22 c) de la citada ley, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, del 25 de enero.

La experiencia en la comercialización del juego del bingo viene incorporando en los últimos tiempos novedades y avances tanto de naturaleza conceptual como técnica, que manteniendo la esencia del juego permiten un desarrollo más diversificado como producto.

Para dar cabida a las posibilidades que ofrecen estos nuevos soportes electrónicos, así como a nuevas combinaciones ganadoras, se modifica la descripción del juego de bingo recogida en el artículo 3. Asimismo, en un nuevo artículo 3 bis se recogen las características y elementos básicos de juego de tres nuevas modalidades del juego de bingo: el bingo interconexionado, el bingo simultáneo y el bingo electrónico, que ya fueron recogidas en las normativas de otras comunidades autónomas, remitiéndose a una orden su desarrollo posterior.

La regulación del bingo tradicional también resulta modificada. En concreto, se introduce la posibilidad de que los cartones sean suministrados telemáticamente a las salas y la posibilidad de autorizar la utilización de medios de pago y reintegro electrónicos. Por otra parte, se procede a una reformulación del premio de la prima, creándose dos subcategorías (la prima, cuyo máximo de dotación económica se ve incrementado y la nueva prima-plus) permitiendo dar forma a un plan de premios de mayor cuantía de referencia.

La cantidad a distribuir en premios en el bingo tradicional se reduce del 63% al 61% para ponerlo en consonancia con los porcentajes repartidos en la mayor parte de las comunidades autónomas. La nueva previsión se hace también extensible a la nueva modalidad del bingo simultáneo y se establece un porcentaje mínimo del 70% para la modalidad de bingo electrónico.

Asimismo, se modifican los supuestos excluidos de la aplicación del Reglamento del juego del bingo, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, y se introduce la previsión de la comunicación telemática de las variaciones en el listado de prohibidos, que vinculará a las empresas titulares de salas de bingo en la comunidad.

Las nuevas modalidades y reglas del juego del bingo son incorporadas también al Catálogo de juegos de nuestra comunidad autónoma, aprobado por el Decreto 166/1986, del 4 de junio.

Finalmente, y de acuerdo con la nueva regulación de los medios de pago, se deroga expresamente el Decreto 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohibía la instalación de cajeros automáticos en las salas de juego y salas de bingo, y se limita la utilización de datáfonos, así como de aparatos automáticos auxiliares en el juego del bingo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de julio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento del juego del bingo aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo.

Uno. El apartado 2 del artículo 2.-Régimen jurídico queda redactado de la siguiente manera:

«2. Quedan prohibidos todos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior».

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2.-Régimen jurídico, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las obligaciones que se deriven del juego del bingo tendrán carácter de módicas, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 14/1985, cuando el conjunto de las operaciones semanales, entendidas estas como la suma de todas las cantidades aportadas por los jugadores, no superen los trescientos euros y el importe total de las cantidades aceptadas a un jugador en una jornada no supere los cincuenta euros.

No obstante lo anterior, cuando la actividad de juego se realice en poblaciones con más de 5.000 habitantes según el censo de población oficial, los organizadores estarán obligados a comunicar, con anterioridad al inicio efectivo de las actividades, a la dirección general competente en materia de juego, toda la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos previstos, la identificación del local donde se celebrará el juego, así como la identidad de las personas responsables de la organización».

Tres. El artículo 3.-Descripción del juego queda redactado de la siguiente manera:

«El juego del bingo es una lotería jugada con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo las personas que juegan como unidad de juego cartones o tarjetas, sean en soporte físico o electrónico, integradas por 15 números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número, pudiendo estos estar predeterminados en las unidades de juego o seleccionados por el jugador en las mismas en caso de cartones electrónicos, y en el que mediante un proceso aleatorio de extracción de números se desarrolla el juego, premiándose las combinaciones ganadoras previamente definidas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y normas que lo desarrollen».

Catro. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3 bis. Modalidades del juego del bingo.

1. El juego del bingo podrá practicarse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) modalidad de juego del bingo tradicional.

b) modalidad de juego del bingo interconexionado.

c) modalidad de juego del bingo simultáneo.

d) modalidad de juego del bingo electrónico.

2. El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un solo establecimiento, con cartones físicos, que podrán ser suministrados de manera presencial o por medios telemáticos por la consellería competente en materia de hacienda, y que al o menos en parte se realice con soportes materiales o personales.

El juego de bingo tradicional se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4 a 8 y en el capítulo IV del presente reglamento, siendo aplicables igualmente al bingo interconexionado y al bingo simultáneo, en el contexto de las particularidades de dichas modalidades y en la medida en que no resulten contradictorias o inaplicables en relación con las normas específicas de cada modalidad. En el caso del bingo electrónico, dadas sus especiales características técnicas y operativas, los elementos de juego, las diferentes combinaciones ganadoras, la distribución de los premios entre éstas y sus mecanismo de obtención se ajustarán para cada juego de bingo electrónico autorizado a lo que a tal efecto disponga la orden que desarrolle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad.

3. El bingo interconexionado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran al desarrollo de la misma dos o más establecimientos de manera coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por los jugadores que resulten premiados con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio habrá de cantarse bingo con la bola de orden 36 o inferior. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada como máxima, se procederá a aumentar diariamente el número de orden de la bola a razón de una bola diaria, hasta que sea obtenido dicho premio, en cuyo caso se retornará, al final de la sesión, a la bola de orden inicial, esto es, la 36.

La cantidad a distribuir en el premio adicional del bingo interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada en un 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida de todas las salas de bingo con autorización para la realización de esta modalidad de juego, descontándose dicho porcentaje del premio de la prima.

El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional.

4. El bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo, basada en la realización simultánea del juego del bingo tradicional entre varios establecimientos, en formato de unidad de juego para todos ellos.

El número de partidas y la hora de celebración de las mismas será la que se concrete en la norma de desarrollo y se haría coincidir en las horas que se determinen por la gestora del sistema.

Esta modalidad se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, con las siguientes especificidades:

a) Consiste en la celebración de una partida de bingo tradicional de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y una unidad central del proceso de datos o central operativa.

b) Tiene como base los cartones de bingo, mediante series especiales, lo suficientemente amplias para asegurar que todos los jugadores puedan jugar sin que existan cartones repetidos. El valor facial de los cartones correspondientes a esta modalidad podrá ser de 0,10, 0,20, 0,50, 1, 2, 3 y 6 euros.

c) El sorteo se podrá celebrar tanto en una central operativa como en cualquiera de las salas adheridas al sistema y en cada sala se recibirá la información del juego y de las diferentes extracciones a través de imagen de vídeo remitida por la central operativa. De este modo, el establecimiento que quiera participar, deberá disponer de un sistema informático conectado a dicha central operativa que permita enviar a las salas los datos relativos al desarrollo de la partida y recibir de aquél información consolidada y de control. Además, los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala.

5. El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soporte electrónico, que se desarrolla con independencia de la modalidad tradicional, en un establecimiento o en varios de manera simultánea, a través de terminales de autoservicio.

La práctica de la modalidad del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica se realice en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento que reúnan especiales condiciones de aislamiento acústico que permitan su compatibilidad.

El porcentaje que debe ir destinado a premios será del 70% de la suma de las cantidades recaudadas por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales en juego y del cual al menos un 40% irá destinado a dotar los premios propios de la sala.

Tiene como base cartones electrónicos, los cuales deben ser adquiridos por los jugadores mediante la correspondiente tarjeta prepago. En estos cartones irán plasmándose las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, las cuales deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.

Estos cartones electrónicos se mostrarán en los terminales informáticos de juego debidamente homologados por la consellería competente en materia de juego. Los cartones electrónicos, así como los programas informáticos que los generen deberán cumplir las especificacións técnicas y requisitos, así como las exigencias de control y seguridad que dictamine la consellería competente en materia de hacienda. La consellería competente en materia de juego establecerá la forma de registro de las operaciones. El valor facial de estos cartones podrá ser de 0,10, 0,20, 0,50, 1, 2, 3 y 6 euros.

6. Los elementos del juego específicos de las modalidades de bingo interconexionado, simultáneo y electrónico, que deberán estar previamente homologados, son los siguientes: en las modalidades de bingo interconexionado y simultáneo existirá una central operativa, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema y al cual deberán estar conectados todos los establecimientos que quieran participar y, en la modalidad de bingo electrónico, un sistema informatizado de bingo electrónico, terminales informáticos de juego, en el que se reflejarán los cartones electrónicos necesarios para participar en la partida y tarjetas electrónicas prepago para efectuar la compra de los cartones y cobro de los premios.

7. Las especificidades que sobre las reglas del bingo tradicional presenten las modalidades del bingo interconexionado, simultáneo y electrónico serán objeto de desarrollo mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Dichas modalidades deberán gestionarse en soportes electrónicos previamente autorizados, que garanticen la total transparencia en el desarrollo del juego, la seguridad de los datos, el riguroso control tributario y deberán incorporar mecanismos de control e información, ya sea en línea o mediante formatos de exportación electrónica, accesibles para los organismos competentes para su control, accesibilidad que en ningún caso llevará aparejado ningún coste para la Administración.

El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo en sus modalidades de bingo tradicional y simultáneo será del 61% de las cantidades jugadas, y en la modalidad de bingo electrónico será del 70%».

Cinco. El apartado a) del artículo 4.-Elementos del juego queda redactado de la siguiente manera:

«a) Cartones.

El juego del bingo tradicional sólo podrá practicarse con los cartones físicos autorizados y homologados por la consellería competente en materia de juego y expedidos por la consellería competente en materia de hacienda. Se entenderá por cartón físico la unidad en soporte material o virtual en la que el jugador irá marcando las diferentes extracciones de bolas en cada partida. Cada cartón deberá ser identificado en cuanto a su número, serie a la que pertenece, número de orden dentro de ésta y número de cartones de que consta la serie, valor y distribución porcentual de premios. Cada cartón será válido únicamente para una partida. El valor facial de estos cartones será de 1’5, 2, 3 y 6 euros.

Los cartones físicos en soporte material deberán estar fabricados en un material que permita que sean marcados por las personas que juegan e indicarán en el anverso su valor facial, el número de serie a la que pertenece, el número de orden dentro de ésta y el número de cartones de que consta la serie, figurando en el reverso un extracto de las principales reglas del juego y la distribución de los premios. Los citados cartones serán suministrados de forma presencial por la consellería competente en materia de hacienda al representante de la empresa titular solicitante de la sala de bingo, junto con una guía de circulación que servirá de justificante de su posesión y destino.

Los cartones físicos podrán ser suministrados por la consellería competente en materia de hacienda por medios telemáticos, pudiendo ser impresos en la sala de destino o mostrados en terminales informáticos debidamente homologados por la consellería competente en materia de juego. A estos efectos se deberán cumplir las especificacións y requisitos, así como las exigencias de control y seguridad que dictamine la consellería competente en materia de hacienda.

La consellería competente en materia de hacienda podrá establecer para las salas en las que se desarrolle el juego tradicional del bingo la obligatoriedad de que los cartones sean suministrados telemáticamente.

Seis. El artículo 6.-Cuantía de los premios queda redactado de la siguiente manera:

La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 61% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, determinándose su cuantía en la forma siguiente:

a) Línea. La cuantía del premio de línea será la que resulte de detraer el 5% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

b) Bingo ordinario. La cuantía del premio de bingo ordinario será la que resulte de detraer el 50% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

c) Prima. Se dotará con la cantidad que resulte de detraer el 6% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida; la detracción se realizará en todas las partidas y, una vez conseguidas las cantidades correspondientes a las diferentes categorías de premio, se destinará a la dotación del siguiente premio de esta modalidad.

Siete. El artículo 8.-Premio de la prima queda redactado de la siguiente manera:

1. La dotación del premio de la prima será dividida al 50% en dos categorías de premio denominados prima y prima-plus.

2. El premio de prima será otorgado al jugador o jugadores que completen y canten el bingo ordinario con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala y que no podrá ser inferior a 40, a partir de la partida inmediata posterior a aquella en la que se alcanzara el importe o cuantía mínima necesaria para obtener el premio. Esta cuantía será determinada por la sala en el mismo momento de fijar el número de extracciones para el mencionado premio, que no podrá ser inferior a 30 € ni superior a 1.500 €.

En el supuesto de que el premio de prima no hubiese sido adjudicado, por superarse el número de extracciones fijado inicialmente, este se incrementará en una unidad de extracción en cada una de las partidas posteriores hasta que se produzca la adjudicación.

El número de extracciones necesarias para cada partida será anunciado al inicio de cada una de las partidas sucesivas.

3. El premio de prima-plus será otorgado al jugador o jugadores que completen y canten el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, siendo la cantidad máxima a otorgar por dicho premio 3.000 €.

El número mínimo de extracciones de bolas que atribuirán al jugador o jugadores que obtuvieran el premio del bingo común el derecho a la obtención del premio adicional de la prima-plus será, de acuerdo con la categoría de las salas de bingo, el siguiente:

De tercera categoría: 46 extracciones.

De segunda categoría: 44 extracciones.

De primera categoría: 42 extracciones.

De categoría especial: 40 extracciones.

En el supuesto de que el premio de prima-plus no hubiese sido adjudicado por haberse superado el número de extracciones fijado y una vez alcanzada la cuantía máxima, este se incrementará en cuatro unidades de extracción diaria en cada una de las sesiones de juego posteriores hasta que se produzca la adjudicación y las detracciones adicionales se destinarán en su totalidad a constituir el importe del nuevo premio de prima-plus.

El número de extracciones necesarias para cada sesión se anunciará al inicio de cada una de las partidas sucesivas.

4. En caso de que la persona que juegue obtenga el premio de bingo, en bola igual o inferior a las determinadas para los premios de prima y prima-plus, y ambas se encuentren en juego, tendrá derecho a la obtención de los dos premios».

Ocho. El apartado g) del artículo 11 queda suprimido.

Nueve. El apartado c) del artículo 12 queda suprimido.

Diez. El título del capítulo IV queda redactado de la siguiente manera:

«Reglas y desarrollo de las partidas de la modalidad de bingo tradicional».

Once. El apartado 5 del artículo 34.-Venta de cartones queda redactado de la siguiente manera:

«5. Los cartones deben ser pagados en efectivo por las personas que jueguen, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheques o cualquier otro medio de pago, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, así como la práctica de operaciones de concesión de préstamo o crédito.

Conforme a las normas que dicte la consellería competente en materia de juego podrá autorizarse cualquier medio de pago electrónico, siempre que el resultado de las operaciones realizadas no suponga operación de préstamo o crédito entre la empresa titular del establecimiento y el usuario. Asimismo, se podrá autorizar por el organismo competente la expedición exclusiva para las salas de bingo de soportes o tarjetas electrónicas de pre-pago y reintegro, que se deberán cambiar dentro de las dependencias de estos establecimientos.

En las salas de bingo se podrá autorizar fuera de la sala de juegos la instalación de cajeros automáticos de entidades financieras y bancarias, sujetándose a las normas que dicte la consellería competente en materia de juego».

Doce. El apartado 3 del artículo 42.-Lista de prohibidos queda redactado como sigue:

«3. Las prohibiciones tendrán carácter reservado y de ellas se dará traslado a las empresas titulares de las salas de bingo, por escrito o mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a la quincenal.

En el caso de remisión telemática, las empresas titulares de salas de bingo deberán contar con los dispositivos técnicos adecuados para su recepción. La actualización se efectuará con acceso restringido de las personas previamente habilitadas por la empresa titular de la sala de bingo, mediante certificado electrónico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación reconocida.

Asimismo, las salas de bingo estarán obligadas a actualizar diariamente los datos informáticos de prohibidos de la dirección general competente en materia de juego para su inclusión en la base de datos del servicio de admisión de las salas de bingo. En caso de desconexión informática entre las salas de bingo y el órgano competente de juego, se utilizarán otros sistemas alternativos autorizados previamente».

Artículo 2.-Modificación del Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. El artículo 3.-Descripción del juego queda redactado de la siguiente manera:

«1. El juego del bingo es una lotería jugada con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas, sean estos en soporte físico o electrónico, integradas por 15 números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número, pudiendo estos estar predeterminados en las unidades de juego o seleccionados por el jugador en las mismas en caso de cartones electrónicos, y en el que mediante un proceso aleatorio de extracción de números se desarrolla el juego, premiándose las combinaciones ganadoras previamente definidas en las normas que regulen el desarrollo del juego del bingo, en sus diferentes modalidades.

2. El juego del bingo podrá practicarse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Modalidad de juego del bingo tradicional.

b) Modalidad de juego del bingo interconexionado.

c) Modalidad de juego del bingo simultáneo.

d) Modalidad de juego del bingo electrónico.

3. Modalidades del juego del bingo y reglas generales:

a) El bingo tradicional es la modalidad del juego del bingo desarrollada en un solo establecimiento, con cartones físicos que podrán ser suministrados de manera presencial o por medios telemáticos por la consellería competente en materia de hacienda, y que al menos en parte se realice con soportes materiales o personales.

b) El bingo interconexionado es una modalidad del juego del bingo basada en el formato del bingo tradicional, siempre que concurran al desarrollo de la misma dos o más establecimientos de manera coordinada, y que consiste en la obtención de un premio adicional por los jugadores que resulten premiados con el bingo tradicional. No obstante, para la obtención del citado premio habrá de cantarse bingo con la bola de orden 36 o inferior. Cuando el importe detraído alcance la cantidad fijada como máxima se procederá a aumentar diariamente el número de orden de la bola a razón de una bola diaria, hasta que sea obtenido dicho premio, en cuyo caso se retornará, al final de la sesión, a la bola de orden inicial, esto es, la 36.

El importe del premio será como máximo de 30.000 €, por lo que alcanzado ese límite las detracciones se destinarán, en su totalidad, al premio del bingo tradicional.

c) El bingo simultáneo es una modalidad del juego del bingo basada en la realización simultánea del juego del bingo tradicional entre varios establecimientos, en formato de unidad de juego para todos ellos.

El número de partidas y la hora de celebración de las mismas será la que se concrete en la norma de desarrollo y se haría coincidir en las horas que se determinen por la gestora del sistema.

Esta modalidad se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, con las siguientes especificidades:

1º Consiste en la celebración de una partida de bingo tradicional de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y una unidad central del proceso de datos o central operativa.

2º Tiene como base los cartones de bingo, mediante series especiales, lo suficientemente amplias para asegurar que todos los jugadores puedan jugar, sin que existan cartones repetidos.

d) El bingo electrónico es una modalidad del juego del bingo realizada y gestionada íntegramente en soporte electrónico, que se desarrolla con independencia de la modalidad tradicional, en un establecimiento o en varios de manera simultánea, a través de terminales de autoservicio.

La práctica de la modalidad del bingo electrónico deberá realizarse, salvo que su práctica se realice en momentos diferentes al bingo tradicional, en dependencias diferenciadas del establecimiento que reúnan especialmente condiciones de aislamiento que permitan su compatibilidad.

Tiene como base cartones electrónicos, los cuales deben ser adquiridos por los jugadores mediante la correspondiente tarjeta prepago. En estos cartones irán plasmándose las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, los cuales deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.

Disposiciones adicionales

Primera.-Soportes técnicos para el juego del bingo.

Las características que deben reunir los soportes técnicos sobre los que se practique y gestione el juego del bingo en sus diferentes modalidades serán especificadas por normas que a tal efecto dicte la consellería competente en materia de juego, conjuntamente con la consellería competente en materia de tributos cuando dichos soportes afecten al control tributario de las operaciones, en que se regulará el régimen de homologaciones y autorizaciones previas a su puesta en funcionamiento.

Segunda.-Reconocimiento de las homologaciones.

Serán reconocidas las homologaciones que sobre dichos soportes hubieran sido expedidas por otras comunidades autónomas, el Estado central o cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio, siempre que satisfagan los requerimientos de transparencia, seguridad y control adecuados.

Disposiciones transitorias

Primera.-Premios de la prima del juego del bingo.

Los premios de la prima que se encuentren en juego en cada sala de bingo a la entrada en vigor de esta norma, junto con las cantidades detraídas para dicho premio hasta la finalización de la sesión correspondiente al día anterior a la entrada en vigor de esta norma, serán acumulados en un único premio extraordinario que será otorgado al jugador o jugadores que obtengan el primer premio de bingo común en la primera sesión.

Segunda.-Cierre temporal de salas de bingo.

Las salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma estén en situación de cierre temporal y que retomen su actividad en los términos previstos en el artículo 44 del Reglamento del juego del bingo, formarán un único premio con las cuantías de los premios acumulados al cierre, el cual será otorgado al jugador o jugadores que obtengan el primer premio de bingo común en un número máximo de extracciones de bolas no superior a 45, que se celebrará el mismo día de la reapertura.

Disposiciones derogatorias

Primera.

Queda derogado el Decreto 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohibía la instalación de cajeros automáticos en las salas de juego y salas de bingo, y se limita la utilización de datáfonos, así como de aparatos automáticos auxiliares en el juego del bingo.

Segunda.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Referencias.

1. Todas las referencias que en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo se hagan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se entenderán realizadas a la consellería competente en materia de juego.

2. Las referencias que se hacen a la Dirección General de Interior y Protección Civil se entenderán realizadas al órgano con competencia en materia de juego.

Segunda.-Normas de desarrollo.

Se habilita a la consellería competente en materia de juego para dictar todas aquellas normas de desarrollo necesarias para la aplicación de este decreto, y en concreto para determinar mediante orden el valor facial de los cartones de juego del bingo en sus diferentes modalidades, así como las cuantías y porcentajes de sus premios.

Tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de julio de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia