La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, con fecha de 6 de mayo de 2010, resolución por la que se impone una primera multa coercitiva a Antonio Fernández Castro como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 16 de noviembre de 2009 (expediente nº S-2009/001C) de proceder a la restitución de las cosas y a su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción consistente en la realización dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de excavaciones de altura variable en toda la parcela, vertido de cascotes, construcción de portalón de entrada y rampa a la vía pública con la previa demolición parcial de un muro de mampostería existente, construcción de muros de contención de sillería de granito, construcción de base de hormigón de grúa-torre y construcción de un pozo de registro de saneamiento o pluviales en la calle Mandeo, ayuntamiento de Betanzos.
Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 da la LRJPAC, el acto no se pública en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el edificio Witland, 1º piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela.
Contra esta resolución de imposición de primera multa coercitiva el interesado puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se situe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación de resolución al destinatario arriba indicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2010.
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística

