El Pleno del Ayuntamiento de Verín, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2009, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:
«Al no producirse intervenciones, el presidente somete el asunto a votación y por unanimidad del Pleno acuerda:
Con fecha 23 de diciembre de 2008 tiene entrada en el registro general de este ayuntamiento escrito de Gestión y Desarrollos Sociosanitarios Verín, S.L., (en adelante Gedes Verín, S.L.) acompañado de un proyecto del Plan especial de infraestructuras y dotaciones del suelo rústico de protección ordinaria de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Verín de fecha 28 de mayo de 1986, elaborado por Tudó y Galán Arquitectura, para la finca denominada San Roque, con referencia catastral 32086A065001030000SM, con el objeto de transformar y ordenar urbanísticamente dicha finca.
Una vez elaborados los informes por parte de los servicios técnicos municipales con fechas de 15 de enero y 27 de febrero de 2009, se aprobó inicialmente el proyecto del plan especial indicado en el apartado anterior, mediante Decreto de la Alcaldía de 10 de marzo de 2009.
Después de someter el expediente administrativo al preceptivo trámite de información pública mediante anuncios publicados con fecha de 13 de marzo de 2009 en los diarios La Voz de Galicia y La Región y en el Diario Oficial de Galicia número 61, del 30 de marzo de 2009, así como la notificación individualizada a los propietarios afectados, no consta la formulación de alegaciones al expediente administrativo.
Con fecha de 26 de junio de 2009 tiene entrada en el registro general de este ayuntamiento informe favorable de la Unidad de Ourense de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento, respecto de la forma de conexión con la carretera nacional 525.
Con fecha de 9 de septiembre de 2009 tiene entrada en el registro general de este ayuntamiento decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 1 de septiembre de 2009 señalando la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica el Plan especial de infraestruturas y dotaciones de la finca denominada San Roque del ayuntamiento de Verín.
Por acuerdo del Pleno ordinario del Ayuntamiento de fecha de 14 de septiembre de 2009, se aprobó provisionalmente el citado Plan especial de infraestruturas y dotaciones.
Con fecha de 3 de noviembre de 2009 tiene entrada en el registro general de este ayuntamiento el informe preceptivo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1º d) de la LOUG, y favorable a la aprobación definitiva del Plan especial de infraestruturas y dotaciones para la implantación de una residencia geriátrica en la finca denominada San Roque en el ayuntamiento de Verín.
Visto los antecedentes de hecho transcritos:
Primero.-Aprobar definitivamente el expediente administrativo relativo al Plan especial de infraestruturas y dotaciones del suelo rústico de protección ordinaria de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Verín de fecha 28 de mayo de 1986 promovido por Gedes Verín, S.L., con el objeto de transformar y ordenar urbanísticamente el terreno denominado San Roque con la referencia catastral 32086A065001030000SM, para la implantación de una residencia geriátrica, y redactado por Tudó y Galán Arquitectura.
Segundo.-Para la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y por la Ley 6/2007, de 11 de mayo.
Tercero.-Notificar el presente acuerdo a los interesados».
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente por quien se considere legitimado el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente, significando que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Asimismo, se hace constar que con fecha de 8 de enero de 2010 se remitió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras una copia autenticada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre el que recayó la aprobación definitiva, debidamente diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 92.3º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Verín, 17 de junio de 2010.
Juan Manuel Jiménez Morán
Alcalde

