DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 15 de julio de 2010 Pág. 12.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 47 que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que para tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Para tal fin, el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, dispone las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Por lo tanto, mediante la Orden de 27 de marzo de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 7 de abril), se dictaron instrucciones para las validaciones académicas entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.

Por otra parte, la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 85.3º que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.

La experiencia conseguida desde la promulgación de la citada orden, así como la puesta en marcha del bachillerato en su modalidad de artes, en su vía específica de artes escénicas, música y danza, aconsejan establecer procedimientos que favorezcan una concepción integradora del sistema educativo de las enseñanzas de régimen general con las enseñanzas de régimen especial de música y de danza, siempre al objeto de favorecer la simultaneidad de ambos estudios para paliar los efectos que puede producir la sobrecarga lectiva de los estudiantes que optan por los estudios de música y de danza.

Esta orden regula, pues, los aspectos referentes a las convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de música y de danza y determinadas materias de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato o entre la oferta curricular propia de cada centro de la enseñanza básica para las personas adultas. Asimismo, se regulan los aspectos referentes a las adaptaciones del currículo en las materias de música y educación física en la educación secundaria obligatoria. Finalmente, se dispone la adopción de medidas de coordinación para el alumnado que curse la modalidad del bachillerato en artes en su vía específica de música, danza y artes escénicas.

En consecuencia con el expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por finalidad dictar medidas organizativas y de ordenación académica para facilitar la simultaneidad de los estudios profesionales de las enseñanzas de música y de danza con la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y el nivel III de la enseñanza básica para las personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Esta orden es de aplicación en los centros públicos o privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de música o de danza, de educación secundaria, de bachillerato o las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.

capítulo II

Convalidaciones

Artículo 2º.-Validación de la materia de música de la educación secundaria obligatoria con determinadas materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

De conformidad con el artículo 2 del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las validaciones de la materia de música de la educación secundaria obligatoria con las materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 3º.-Convalidaciones entre diversas materias del bachillerato y determinadas materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

De conformidad con el artículo 3 del citado Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las siguientes convalidaciones:

a) Las convalidaciones de diversas materias del bachillerato con las materias de las enseñanzas profesionales de música son las que se especifican en el anexo II.

b) Las convalidaciones de diversas materias del bachillerato con las materias de las enseñanzas profesionales de danza son las que se especifican en el anexo III.

c) Las convalidaciones de diversas materias de las enseñanzas profesionales de música con las materias del bachillerato son las que se especifican en el anexo IV.

d) Las convalidaciones de diversas materias de las enseñanzas profesionales de danza con las materias del bachillerato son las que se especifican en el anexo V.

Artículo 4º.-Convalidaciones de las materias optativas de la educación secundaria obligatoria.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, las convalidaciones de materias optativas de la educación secundaria obligatoria por determinadas materias de las enseñanzas profesionales de música y de danza son las que se especifican en el anexo VI.

Artículo 5º.-Convalidaciones de las materias optativas del bachillerato.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, las convalidaciones de materias optativas del bachillerato por determinadas materias de las enseñanzas profesionales de música y de danza son las que se especifican en el anexo VII.

Artículo 6º.-Convalidaciones de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Se autoriza la convalidación de la oferta curricular propia de cada centro en la educación secundaria para las personas adultas por las materias de las enseñanzas profesionales de música y de danza, conforme se establece a continuación: el alumnado que tenga superados los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá solicitar su convalidación por los 100 períodos lectivos de oferta curricular propia de cada centro de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas, reguladas en la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG del 23 de julio).

Artículo 7º.-Procedimiento para las convalidaciones.

1. Para solicitar las convalidaciones, se deberá presentar en el centro el certificado académico que acredite la superación de las materias necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la validación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, en otro caso la materia figurará como pendiente.

2. En los documentos de evaluación correspondientes, se utilizará el código CV y/o el término convalidada en el recuadro referido a la calificación de las materias objeto de convalidación.

3. Las convalidaciones recogidas en esta orden serán aplicadas por la persona que ejerza la dirección de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, por petición de los/las padres/madres o tutores/as legales del alumno o alumna, a la vista del certificado académico expedido por el correspondiente conservatorio de música o de danza, o centro autorizado, en que se acredite la superación de la materia susceptible de ser validada.

4. Cada materia sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en esta orden.

5. Conforme al artículo 3 del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

capítulo III

Exenciones

Artículo 8º.-Exención de la materia de educación física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

1. De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, podrán solicitar la exención de la materia de educación física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, el alumnado que curse estos estudios y simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

2. El alumnado exento de la materia de educación física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de educación física no será computada para el cálculo de la nota media del bachillerato, en el caso del alumnado al que se le reconociera la exención en esta materia.

Artículo 9º.-Procedimiento para las exenciones.

1. Para solicitar la exención de la materia de educación física se deberá presentar en el centro el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estudios de las enseñanzas profesionales de danza en un centro público o en un centro personal autorizado.

2. En los documentos de evaluación correspondientes al bachillerato, se utilizará el código EX y/o el término Exento/a en el espacio referido a la calificación de la materia de educación física.

capítulo iv

Adaptaciones do currículo

Artículo 10º.-Adaptaciones del currículo en la educación secundaria obligatoria.

1. El alumnado matriculado en la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas profesionales de música o de danza, que no obtuviera las validaciones establecidas en el artículo 2º, podrá ser objeto de adaptaciones del currículo de la materia de música que consistirán en medidas de ampliación. Estas adaptaciones se realizarán en el centro en el que cursen los estudios de educación secundaria obligatoria.

2. Igualmente, el alumnado matriculado en la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá ser objeto de adaptaciones del currículo de la materia de educación física. Estas adaptaciones deberán estar dirigidas a potenciar y preservar la parte anatómica relacionada con el instrumento y con la práctica de la danza que el alumno o la alumna esté a cursar.

3. Estas adaptaciones serán aplicadas por los/las directores/as de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria, a través del tutor o tutora de curso, por petición de los/las padres/madres o tutores/as legales del/de la alumno/a, a la vista del certificado académico expedido por el correspondiente conservatorio de música o de danza o centro autorizado, en el que se acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de música o de danza. Para elaborar estas adaptaciones no será necesaria la evaluación psicopedagógica del alumnado ni la cumplimentación del anexo de la Orden de 6 de octubre de 1995.

capítulo v

Ordenación de las enseñanzas de música y de danza y las de régimen general

Artículo 11º.-Disposiciones generales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de bachillerato si supera las materias comunes, aunque no haya realizado el bachillerato en la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.3º de la precitada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los institutos de educación secundaria en los que se imparta la modalidad de bachillerato de artes, en su vía específica de artes escénicas, música y danza.

Artículo 12º.-Medidas de ajuste horario.

1. A los efectos de facilitar lo establecido en el artículo anterior, las direcciones de los centros de educación secundaria en los que se imparta la modalidad de bachillerato de artes, en su vía específica de artes escénicas, música y danza, establecerán medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de educación secundaria y las enseñanzas profesionales de música o de danza, con el fin de facilitarle, en la medida del posible, una disponibilidad horaria que le permita una mayor dedicación a los estudios de música o de danza.

2. Específicamente, cuando se trate de la realización de las materias comunes del bachillerato, las direcciones de los institutos de educación secundaria en los que se imparta la modalidad de bachillerato de artes, en su vía específica de artes escénicas, música y danza, organizarán una oferta horaria consistente en agrupar las materias comunes en la primera franja de la mañana, con el fin de facilitarle al alumnado a realización de las materias específicas de música o danza en los correspondientes conservatorios o centros autorizados.

3. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno o alumna menor de edad del centro en que curse las enseñanzas de régimen general, los padres, madres o tutores legales asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida de la alumna o alumno del centro educativo.

4. Cuando, por otra parte, el alumnado que curse educación secundaria obligatoria abandone el aula durante la impartición de las materias convalidadas pero permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos necesarios para la atención de este alumnado durante el período lectivo de dichas materias.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, los centros de educación secundaria que no impartan la modalidad de bachillerato de artes, vía artes escénicas, música y danza, podrán disponer medidas de adaptación horaria para el alumnado de bachillerato que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general.

Disposición adicional

Única.-Autorización de enseñanzas.

Se autoriza la impartición de la modalidad de bachillerato de artes, vía artes escénicas, música y danza, en los centros públicos siguientes:

IES Salvador de Madariaga de A Coruña, con código 15005211.

IES Alexandre Bóveda de Vigo, con código 36011798.

IES Frei Martín Sarmiento de Pontevedra, con código 36006730.

Disposición transitoria

Única.-Extinción de enseñanzas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la presente orden, a partir del curso 2010-2011 se dejará de impartir, de forma progresiva, el bachillerato de artes, vía artes escénicas, música y danza, en los conservatorios que se indica a continuación:

CMUS Profesional de A Coruña, con código 15032303.

CMUS Profesional de Vigo, con código 36024471.

CMUS Profesional de Pontevedra Manuel Quiroga, con código 36019700.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 7 de abril), por la que se dictan instrucciones para las convalidaciones académicas entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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