El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, del 2 de junio), que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, establece el régimen jurídico del citado programa con la doble finalidad de fomentar el alquiler de viviendas de titularidad privada en Galicia y, a su vez, facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menor nivel de ingresos.
El Programa Aluga contempla un marco de subvenciones públicas dirigidas a los titulares y a las personas inquilinas de viviendas arrendadas en el marco del citado programa.
Este programa surge de la necesidad de dar una nueva orientación a las medidas de fomento del alquiler de viviendas con los fines sociales antes señalados y, en este sentido, sustituye al programa de vivienda en alquiler (PVA) regulado por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero. El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, establece un minucioso régimen transitorio a fin de posibilitar la incorporación al Programa Aluga y evitar discontinuidad e interrupción entre los dos programas, manteniendo las expectativas y situaciones amparadas en el PVA, en particular y entre otras, en lo que respecta al régimen de subvenciones. En este sentido, la presente convocatoria también recoge la financiación de las situaciones amparadas en las disposiciones transitorias segunda a séptima del citado decreto, que para las solicitudes en trámite en la fecha de publicación del decreto, o que se presenten entre dicha fecha y la de su entrada en vigor, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 48/2006, de 23 de
febrero, precisamente para amparar la continuidad entre programas y evitar la interrupción en la percepción de subvenciones.
Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, la competencia le corresponde al presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, lo que determina que la convocatoria anual se realice por medio de resolución.
En uso de la referida autorización,
RESUELVO:
Artículo 1º.-Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria están reguladas en el título IV y, cuando sea de aplicación, en lo previsto en el régimen transitorio del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio).
Artículo 2º.-Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria en el ejercicio 2010 en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, regulada en los artículos 43 a 46 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
b) Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas, regulada en los artículos 38 a 41 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
2. Esta convocatoria también será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda a séptima del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 3º.-Presupuesto.
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los ejercicios 2010 y 2011 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta prevista en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar dentro del segundo semestre de 2010, además de la cuantía máxima que se podrá imputar al ejercicio presupuestario 2010 y al de 2011, son las siguientes:
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2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2010 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de subvenciones para obras y actuaciones de reforma en las viviendas previstas en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como el importe o cuantía máxima de las subvenciones que se podrán otorgar dentro del segundo semestre de 2010, son las siguientes:
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3. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en las citadas aplicaciones, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 4º.-Ayuda a las personas inquilinas.
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda a las personas inquilinas las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
2. La cuantía de la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
3. Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta resolución en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
De no presentar declaración de IRPF, declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificados documentalmente, y referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.
b) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas (en el modelo anexo IB). Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.
c) Para el caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, DNI o NIE y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.2º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo de solicitud).
Para el caso de que variaran las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga deberá aportarse la correspondiente documentación, conforme a lo señalado en el artículo 28.2º y 3º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
e) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo anexo IC).
f) En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de lo anterior, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.
Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes de ayuda a las personas inquilinas.
Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.
En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud de ayuda a las personas inquilinas deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.
Artículo 6º.-Procedimientos de concesión de la ayuda a las personas inquilinas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, se fijan para el segundo semestre del ejercicio 2010 procedimientos mensuales de concesión de la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta. Por cada procedimiento de concesión se dictará la correspondiente resolución que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en la mensualidad, con los siguientes importes máximos:
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Finalizado cada uno de los períodos de concesión y, de no agotarse el crédito máximo, por resolución del director general del IGVS se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.
Artículo 7º.-Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se trate de obras subvencionables de acuerdo con lo establecido en su artículo 39. También podrán optar a esta modalidad de ayuda las personas jurídicas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda, tercera y séptima del citado decreto.
2. La cuantía de la subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas se determinará de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 40 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias citadas en el apartado anterior.
3. Las solicitudes de subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Para el caso de que no conste en el expediente y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, DNI o NIE de todos los titulares de la vivienda.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, además de los justificantes de gasto realizado deberán aportarse los justificantes de su pago, junto con una relación de los justificantes aportados (en el modelo anexo IIB).
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38.1º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo anexo IIC).
d) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no se solicitó ni percibió otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo anexo IIC).
e) Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes de subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas.
Las solicitudes de la subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas deberán presentarse entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento y el día 15 del mes siguiente.
Artículo 9º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria son los que se establecen en el artículo 48.5º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 10º.-Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución de las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente a su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8º del Decreto 84/2010. Transcurrido el plazo señalado sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. En el caso de solicitudes de subvención de obras y actuaciones de reforma, el plazo para dictar resolución será de seis meses, según lo señalado en el artículo 48.4º del citado decreto.
3. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que fueran dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 11º.-Recursos.
Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48.6º del Decreto 84/2010.
Artículo 12º.-Autorizaciones.
Además de las autorizaciones para la obtención de datos previstas en el artículo 53 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, con la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria:
a) La persona interesada autoriza expresamente al IGVS para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos previstos en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006.
b) Y, comportará la autorización al IGVS para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.
Disposiciones finales
Primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para adoptar las resoluciones, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la adecuada gestión y ejecución de esta convocatoria.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo
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