DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 16 de julio de 2010 Pág. 13.069

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

EDICTO (1230/2008).

Pontevedra, tres de mayo de dos mil diez.

María del Carmen Romero Chamorro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 292/2008.

Juez que la dicta: Ignacio de Frías Conde.

Lugar: Pontevedra.

Fecha: cinco de diciembre de dos mil ocho.

Parte solicitante: Mariola Ramírez González.

Abogada: Elena Torres Carro.

Procurador: Pedro Barral Vila.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Mariola Ramírez González y Anselmo Fernández Vidaurreta por el procedimiento de mutuo acuerdo.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el procurador Pedro Barral Vila, en nombre y representación de Mariola Ramírez González, se ha presentado escrito solicitando el divorcio del matrimonio formado por la solicitante y Anselmo Fernández Vidaurreta.

Se ha acompañado a la solicitud convenio regulador de fecha 15 de septiembre de 2008 el cual consta unido a las actuaciones.

En el matrimonio no existen hijos menores ni incapacitados.

Segundo.-Los cónyuges se han ratificado a la presencia judicial en su petición de divorcio y, no habiendo en el matrimonio hijos menores ni incapacitados, y estimando el tribunal suficiente la documentación aportada e innecesaria la práctica de ninguna otra prueba, han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.

Fallo.

1. Se concede el divorcio del matrimonio formado por Mariola Ramírez González y Anselmo Fernández Vidaurreta.

2. Asimismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges.

No ha lugar a la imposición de costas.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se expide la presente a fin de que sirva de notificación a Anselmo Fernández Vidaurreta, declarado actualmente en paradero desconocido.

Pontevedra, tres de mayo de dos mil diez.

María del Carmen Romero Chamorro

Secretaria judicial