DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 27 de julio de 2010 Pág. 13.655

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 14 de julio de 2010, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente 408 que afecta al monte Quilmas solicitado por los vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota.

Para los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 18 de junio del 2010, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

Jefe territorial da Consellería do Medio Rural en A Coruña: Enrique Luis de Salvador Sánchez.

Vocales:

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia: Susana Loreta Benedeti Corzo.

Representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la Provincia: Pilar Santamaría Calo.

Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña: Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña: José Joaquín Martel Muñoz-Cobos.

Vocal representante de la comunidad del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota: José Manuel Casais González en su condición de presidente de la junta promotora de los vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota.

Secretaria:

Jefa de Sección del servicio Jurídico Administrativo del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural: Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 18 de junio del 2010 se reúne, en la 3ª planta del edificio administrativo de Monelos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Quilmas, promovido por los vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 4-2-2008 José Manuel Casais González y otros vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo (Carnota) presentan una solicitud para la clasificación como monte vecinal en mano común de varios montes sitos en la citada parroquia y ayuntamiento, alegando que los vecinos los venían aprovechando hasta que pasó directamente a explotarlo la Administración por medio del ICONA en consorcio con el ayuntamiento. Con la solicitud no presentan documentación alguna que avale su pretensión, incluso tampoco identifican el monte que solicitan ni la superficie ni los límites. Tras los oportunos requerimientos de enmienda de la solicitud ya que no presentan documentación alguna que demuestre la condición vecinal del monte solicitado, presentan posteriormente como prueba de su pretensión solamente una declaración firmada por algunos vecinos del lugar de Quilmas en este sentido y copia de un escrito del ayuntamiento de Carnota que relaciona el monte Quilmas con una superficie

de 35,7445 ha como una finca inscrita a nombre del ayuntamiento en el registro de la propiedad.

Segundo.-A la vista de tal solicitud y de la documentación presentada, el jurado, en su reunión del 24-10-2008, acordó iniciar la tramitación del expediente de clasificación del monte Quilmas con las características que a continuación se señalan nombrando instructora del expediente a Susana Loreta Benedeti Corzo:

Expediente: 408.

Monte: Quilmas.

Comunidad: Lugar de Quilmas.

Parroquia: O Pindo.

Ayuntamiento: Carnota.

Superficie total solicitada: 289,71 ha.

Límites: según el informe técnico del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del 11-3-2009 y la información que consta en el expediente, el monte solicitado es en su mayoría parte del monte Pindo (CUP nº 368) cuyo deslindamiento total fue aprobado por Orden ministerial de 3-11-1965 y sus extremos son:

Norte: con las fincas de herdeiros de Pablo González Dosil; Erminda Formoso Agulleiro; Dolores Casais Rodríguez; José Manuel Casais González; Joaquín Lamela Formoso; Antonio Formoso Chouza; José González Costa; Adolfo Formoso Chouza; María González Rodríguez; María Costa Piñeiro; Antonio Formoso Agulleiro; Agustín Manuel Caamaño Casais; Domingo Costa Casais; Manuel Chouza Piñeiro; Manuel José Costa Casais; Josefina Costa Casais; María Casais López; María Esther Rey Formoso; Josefa González González; Francisco González Dosil; Genoveva González Dosil; María Teresa Costa Casais y María del Carmen González Dosil.

Este: con las fincas de José Formoso Chouza; María Piñeiro Lado; José Manuel Casais González; Joaquín Lamela Formoso; Dolores Martínez Casais; Antonio Formoso Chouza; José González Costa; María González Rodríguez; Domingo Antonio González Costa; José Caamaño Casais; Imalda Vázquez Rodríguez; Manuel Casais Trillo; María Fiuza Rey; Manuel Chouza Piñeiro; Manuel José Costa Casais; Josefina Costa Casais; María Casais López; María Esther Rey Formoso; Josefa González González; Francisco González Dosil; Genoveva González Dosil; María Teresa Costa Casais; María del Carmen González Dosil; Manuela Piñeiro Rama y Antonio Castro Rodríguez.

Noreste: con la finca de Manuel González Costa.

Sureste: con la finca de Preciosa Formoso Agulleiro y con el monte vecinal en mano común de Caldebarcos y San Cibrán (expediente nº 314).

Sur: con las fincas de José Formoso Chouza; José Manuel Casais González; Dolores Martínez Casais; Manuel Chouza Piñeiro; Manuel José Costa Casais; Josefina Costa Casais; María Casais López; María Esther Rey Formoso; Genoveva González Dosil; María Teresa Costa Casais y María del Carmen González Dosil.

Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 11-3-2009 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado es, en su mayoría, parte del deslindamiento total del monte Pindo, nº 368 del Catálogo de montes de utilidad pública, aprobado por Orden ministerial de 3 de noviembre de 1965. En cuanto a su titularidad, según la ficha del citado CUP, pertenecía a la parroquia de San Mamede, quien viene siendo representada por el ayuntamiento de Carnota; así también consta en la orden del deslindamiento. En el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia, el monte Pindo figura consorciado con el ayuntamiento de Carnota con el nº de elenco C-2078, al que pertenece en su mayor parte el monte solicitado. En cuanto al aprovechamiento

del monte el informe del distrito indica que es probable que los vecinos de Quilmas hiciesen tradicionalmente uso del monte (anterior al año 1943) pero se reseña que el monte afecta a los lugares de Curra y Panchés también de la parroquia de O Pindo, que esos vecinos no forman parte de los posibles comuneros y que, hecho el trabajo de campo, estos se oponen a la petición realizada. Asimismo, se pone de manifiesto la omisión de varios enclavados existentes en el monte deslindado, así como que no se indicó en el plano la existencia de un cementerio y varias casas. Se concluye que no ve indicios de ningún tipo de aprovechamiento.

Solicitada certificación registral sobre los montes en cuestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, el Registro de la Propiedad de Muros certifica el 13-6-2009 que los montes descritos no figuran inscritos en el registro, al menos en los términos indicados. No obstante, en el registro de la propiedad figura inscrita una extensión de monte sita en la parroquia de San Mamede, del ayuntamiento de Carnota denominada Monte Quilmas, finca registral nº 3.782, constando el citado ayuntamiento como titular de pleno dominio.

Cuarto.-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 do Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 19 de junio del 2009 se procedió a la correspondiente tramitación y se libró, por orden de la instrutora del expediente, comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, al alcalde del ayuntamiento de Carnota, al que se le remitió edicto del acordo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al Registro de la Propiedad de Muros para que se realice la práctica de las oportunas anotaciones preventivas; al representante de la comunidad vecinal solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario

Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 140, del 20-7-2009). En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Carnota estuvo expuesto -según certificación de su secretario en funciones- un mes desde el 8-7-2009.

Quinto.-Solicitada información al Ayuntamiento de Carnota sobre los antecedentes que tuviese sobre el monte en cuestión, mediante escrito del 10-8-2009, en síntesis, manifiesta que niega que el monte Pindo por sus propias características fuese aprovechado en régimen de comunidad por los vecinos de Quilmas; que está incluído en la Red Natura 2000 por sus especiales peculiaridades; que existen otros núcleos poblacionales próximos al monte solicitado como son los lugares de Curra y Panchés, cuyos vecinos no fueron considerados comuneros por los promotores del expediente y tampoco fueron escuchados sobre el particular, estando ellos más al lado del monte solicitado que los propios vecinos de Quilmas; y que hay una parcela del monte Quilmas de la parroquia de San Mamede inscrita en el registro de la propiedad como finca nº 3782 a nombre del Ayuntamiento de Carnota. Además, que cinco de los vecinos firmantes de la solicitud de clasificación no son vecinos del lugar de Quilmas, según el

padrón municipal.

Sexto.-Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de inicio del expediente de clasificación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento se presentaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:

-Mediante escrito del 18-8-2009 una relación de vecinos de A Curra, del ayuntamiento de Carnota indican que el monte solicitado por algunos vecinos de Quilmas también puede ser solicitado por los vecinos de Curra; que el monte solicitado linda con su núcleo de población y que si se clasificara en favor de una minoría de vecinos sitos a varios quilómetros podrían limitar sus derechos. Concluyen negando que el monte Quilmas tenga aprovechamiento forestal o de cualquier otra índole ni por parte de la colectividad ni por vecinos de forma individual, y solicitan que se archive el expediente de clasificación.

-Por escrito de 14-8-2009 los vecinos de Panchés del ayuntamiento de Carnota afirman también que el monte solicitado no tuvo ni tiene aprovechamiento alguno ni por la colectividad vecinal ni por personas a título individual, solicitando el archivo del expediente.

-Una relación de vecinos de Quilmas firman también un escrito el 20-8-2009 en el que indican que el monte solicitado por algunos vecinos de Quilmas también puede ser solicitado por los demás vecinos de Quilmas; que este monte linda también con sus viviendas, y que si se clasifica a favor de los comuneros solicitantes se podrían ver limitados sus derechos. Declaran finalmente que desde que ellos recuerdan, no tiene aprovechamiento forestal o de cualquiera otra índole, ni por parte de la colectividad ni por vecinos de forma individual, solicitando el archivo del expediente.

-Los vecinos del puerto de Quilmas del ayuntamiento de Carnota solicitan también el archivo del expediente negando el aprovechamiento vecinal del monte por los solicitantes.

-Los vecinos de O Pindo por escrito del 20-8-2009 indican que e monte solicitado por algunos vecinos de Quilmas, también puede ser solicitado por los vecinos de O Pindo; niegan también el aprovechamiento vecinal de los solicitantes y solicita el archivo del expediente.

-La Asociación Cultural Deportiva Recreativa Pedramar, a través de su representante, informa que no les consta que el aprovechamiento por la vecindad de este monte tan singular y solicita el archivo del expediente.

Séptimo.-Realizado el trámite de audiencia el 28 de septiembre del 2009 a aquellos que constan como interesados, todos los que presentaron alegaciones se ratifican en sus manifestaciones.

Octavo.-Reunido el jurado el 26-2-2010 para la valoración del expediente de clasificación y oídos a los representantes de los vecinos de la parroquia de Quilmas, presentan estos el día de la reunión una modificación de la planimetría del monte Quilmas, con variaciones de superficie y límites alegando errores en la presentación inicial ya que se incluyó el cementerio y algunas casas, entre otros, así como otra nueva documentación que, según alegan, apoya su pretensión. Asimismo, se presentan ante el jurado algunos vecinos mayores de Quilmas como testigos que defienden el carácter vecinal del monte Quilmas y su aprovechamiento tanto por sus antepasados como, aunque con menos frecuencia, por ellos mismos. A la vista de la nueva documentación el jurado acuerda el estudio y valoración de la documentación presentada así como solicitar informe al Servicio de Montes e Industrias Forestales sobre la nueva planimetría presentada.

Con posterioridad, por escrito de 30 de marzo de 2010 el representante de la comunidad vecinal de Quilmas presenta copias de escrituras privadas de partijas (años 1944, 1933) en las que se hace constar que determinadas fincas limitan en alguno de sus extremos con monte comunal sin especificar el nombre.

Noveno.-Solicitado informe técnico al jefe del Área de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre la nueva planimetría presentada por los vecinos de Quilmas, con fecha 1-6-2010 informa que los tres enclavados carecen de referencia geográfica para todo su perímetro, siendo precisa la citada enmienda.

Décimo.-Reunido el Jurado el 18-6-2010 para la valoración del expediente de clasificación, el representante de la comunidad vecinal de Quilmas se ratifica en su pretensión y presenta nueva documentación del monte Quilmas, en concreto, referencias catastrales de las fincas que, según manifiesta, limitan con el monte vecinal de Quilmas.

Undécimo.-En la tramitación de estas actuaciones se cumplíeron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los dos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de clasificación.

Tercero.-Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando el monte solicitado consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación solicitante de la clasificación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 e 3 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Cuarto.-Es, por tanto, competencia del jurado valorar si, con la documentación obrante en el expediente, está demostrado el aprovechamiento del monte solicitado y descrito en el antecedente segundo por los vecinos de Quilmas promotores del expediente en régimen de comunidad. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de los informes y documentación que consta en el mismo, no queda acreditado el aprovechamiento en comunidad y sin cuotas por parte de los vecinos de Quilmas, de la parroquia de O Pindo del monte Quilmas solicitado, habiendo clara oposición y negando esta circunstancia no solamente los vecinos de otros lugares de la misma parroquia, sino también por varios vecinos del mismo lugar de Quilmas, además del Ayuntamiento de Carnota.

Por otra parte, la presentación de una nueva planimetría del monte que está a afectar tanto a la superficie solicitada inicialmente como a sus límites hace necesario, al cambiar el objeto de la clasificación, y a fin de dar cumplimiento a las garantías legales establecidas frente a terceros, realizar una nueva exposición pública del monte que ahora se solicita. Además, en el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña de 1-6-2010 se señala la necesidad del levantamiento topográfico adecuado de los enclavados del monte que se indican en el plano nuevo presentado el 26-2-2010.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y luego de la propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

No clasificar como monte vecinal en mano común el denominado monte Quilmas solicitado por los vecinos de Quilmas con la superficie, límites y características solicitadas y que constan en el antecedente segundo de esta resolución, por considerar que en la documentación obrante en el expediente no está acreditado su aprovechamiento en mano común y sin cuotas por los vecinos del lugar de Quilmas de la parroquia de O Pindo, del ayuntamiento de Carnota.

Además, el hecho de modificar los vecinos de Quilmas la planimetría del monte Quilmas inicialmente presentada, exige realizar una nueva exposición pública a fin de dar cumplimiento a las garantías legales establecidas frente a terceros según lo exigido en los artículos 23 y siguientes del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 14 de julio de 2010.

Enrique Luis de Salvador Sánchez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña