El Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009, dispone una serie de medidas para la reparación de los daños y perjuicios causados por el citado fenómeno meteorológico.
El artículo 6 del citado Decreto 13/2009 establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas. El artículo 12 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.
En aplicación de las citadas competencias se publicó la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero. En la citada orden se asignaba un crédito de 500.000 euros para las concesiones.
Esta cantidad resultó escasa para atender el elevado número de solicitudes por lo que, con fecha del 12 de noviembre de 2009, se publicó la Resolución de 30 de octubre de 2009, ampliando el importe asignado para realizar concesiones en 1.726.344,52 euros.
El crédito ampliado no se agotó en su totalidad en la concesión de subvenciones, quedando un remanente de 800.182 euros en la fase de autorización del gasto. Esto se debió al escaso tiempo restante entre la publicación de la citada ampliación del crédito y la fecha de finalización de las operaciones de cierre del ejercicio 2009, junto con la elevada cantidad de expedientes a revisar.
Por este motivo es necesario destinar la cantidad de 800.182 euros de los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2010, a resolver aquellas solicitudes pendientes del año 2009 que tuviesen derecho a la concesión según los criterios de la orden de convocatoria del 2 de febrero de 2009, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimió la Consellería de Vivienda y Suelo. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras asumió las competencias en materia de vivienda y suelo en virtud del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
El artículo 3º b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, adscribió el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo), a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, establece que le corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.
La competencia del Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar la presente resolución resulta del artículo 7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se asigna la cantidad de 800.182 euros para la concesión de subvenciones pendientes al amparo de la Orden de 2 de febrero de 2009 (DOG nº 23, del 3 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009.
2. La citada cantidad será con cargo a la aplicación presupuestaria 07.90.451A.780.5 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
3. Podrán destinarse a nuevas concesiones de solicitudes ya presentadas las cantidades de subvenciones concedidas que resulten anuladas por causa de pérdida de subvención, o bien los remanentes de cantidades no justificadas en plazo para su pago. Todo esto hasta la fecha de la publicación en el DOG de la terminación del crédito asignado para la concesión de las subvenciones.
4. En todo caso, las ayudas financiadas con cargo a la dotación presupuestaria prevista en la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.
Disposición adicional
Única.-La asignación del crédito prevista en el artículo único de esta resolución no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009.
Disposición final
Única.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo

