DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 06 de agosto de 2010 Pág. 14.232

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el curso 2010-2011.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículos, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los ciclos formativos, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales y la obtención de los títulos de formación profesional.

La Orden de 23 de abril de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

La Orden de 30 de julio de 2007 regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.

La Orden de 11 de junio de 2010, modificada por la Orden de 25 de junio de 2010, actualiza la oferta de ciclos formativos por el régimen ordinario, por curso completo y en modalidad presencial, en centros públicos de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año académico 2010-2011.

La Orden de 21 de junio de 2010 actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en modalidad presencial, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2010-2011.

La Resolución de 11 de junio de 2010 determina los plazos y establece instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2010-2011.

Las órdenes mencionadas autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el año académico 2010-2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula.

1. Con independencia del régimen y del año de inicio del ciclo, la renuncia, la anulación y la baja de oficio de la matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 23 de abril de 2007 por la que se regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

2. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas al que se hace referencia en el artículo 11 de la citada Orden de 23 de abril de 2007. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento a aquel alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y se procederá a su baja de matrícula en el caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 25 días lectivos consecutivos o 35 días lectivos discontinuos. En el caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

3. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.

4. En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado para que se incluya en su expediente.

5. Contra la resolución de la baja de oficio de la matrícula el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

Tercero.-Pérdida del derecho a la evaluación continua.

1. Con arreglo a lo que se determina en el artículo 2 de la Orden de 30 de julio de 2007, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10% respecto de su duración total, con independencia de que estas faltas sean o no justificadas. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna cuando las faltas de asistencia en un determinado módulo superen el 6% respecto de su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo de acumular un 10% de inasistencias con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En el caso de que se produzca la pérdida del derecho a la evaluación continua, en la

secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

2. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula.

3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo tendrá derecho a una prueba final extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5º d) de la citada Orden de 30 de julio de 2007. La calificación obtenida en dicha prueba se consignará en la evaluación final de módulos del curso correspondiente.

Cuarto.-Convalidaciones de módulos profesionales.

1. El alumnado matriculado en ciclos formativos de títulos de formación profesional establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), podrá convalidar los módulos profesionales que correspondan, una vez aplicado lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 30 de julio de 2007, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. El alumnado matriculado en ciclos formativos de los nuevos títulos de formación profesional a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), podrá convalidar los módulos profesionales que correspondan a partir de módulos superados de títulos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y a partir de unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que se hace referencia en el artículo 14 de la citada Orden de 30 de julio de 2007, para lo que la dirección del centro aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en los anexos correspondientes del título.

Asimismo, según lo establecido en el Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, quien tenga superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido a tenor de la misma ley.

A los efectos de formalización de matrícula por el régimen ordinario en el curso que corresponda, estos módulos se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.

En el caso del régimen para las personas adultas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a que se hace referencia en el artículo 6.3º de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

3. Las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos a tenor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), según el procedimiento establecido en la Orden de 25 de febrero de 2008 o en la Orden de 1 de septiembre de 2009 por la que se convocan unidades de competencia y plazas para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y se determina el correspondiente procedimiento experimental, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

4. Los módulos profesionales que no estén incluidos en los puntos anteriores podrán ser objeto de convalidación, en su caso, por el Ministerio de Educación.

5. El procedimiento de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional se atendrá a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Orden de 30 de julio de 2007.

6. Contra la resolución de convalidación de la persona titular de la dirección del centro, el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agota la vía administrativa.

7. El alumnado, que una vez resueltas las solicitudes de convalidación, tenga todos los módulos profesionales de centro educativo superados podrá ser propuesto para realizar anticipadamente el módulo de formación en centros de trabajo, y el módulo de proyecto, en su caso. A tal fin, el centro deberá solicitar autorización a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Quinto.-Reclamaciones contra las cualificaciones.

1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial, el alumnado, los padres o las madres, o quien ejerza su tutoría legal podrán reclamar, ante la dirección del centro, contra las decisiones y las cualificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales.

2. En el caso de ciclos formativos de 2.000 horas de duración, el derecho de reclamación será extensivo a las evaluaciones parciales en las que se proponga el acceso a la realización del módulo de formación en centros de trabajo en período ordinario, una vez finalizada la docencia de los módulos de formación en el centro educativo.

Sexto.-Horario del ciclo formativo.

1. La distribución de los módulos que constituyen los ciclos formativos establecidos a tenor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como su número de horas, serán los establecidos en el anexo I de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

En el caso de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se estará a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

2. Aquellos centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, precisen una modalidad horaria especial lo deberán solicitar al departamento territorial correspondiente que, previo informe del Servicio Provincial de Inspección Educativa, resolverá lo que proceda, respetando, en todo caso, la distribución trimestral y el número de horas totales de los módulos.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.

4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada módulo de cada ciclo, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Provincial de Inspección Educativa antes del inicio de las actividades lectivas un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, así como las programaciones de cada módulo profesional, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 3 de junio de 2010 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2010-2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Séptimo.-Horario del profesorado de centros públicos.

1. Cuando las características horarias de los módulos para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las directrices del director o la directora del centro, tales como impartición de materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles o participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, realización de la tutoría del módulo de formación en centros de trabajo y del módulo de proyecto, y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo.

2. Mientras que el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborarán el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este período el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborarán el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

b) Apoyo en aquellos módulos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para los que se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos.

c) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y el seguimiento de la FCT y del módulo de proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior.

d) Apoyo a los programas de cualificación profesional inicial.

e) Impartición de actividades de formación profesional ocupacional y formación profesional continua, en caso de estar autorizadas en el centro educativo.

f) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo.

g) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

h) Otras que la dirección del centro le encomiende.

En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales, y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas, en cumplimiento de los artículos 79 y 81, respectivamente, de la Orden de 1 de agosto de 1997.

La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al servicio correspondiente de inspección educativa en el plazo de cinco días, después de finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Octavo.-Tutoría de ciclos.

1. De acuerdo con el artículo 21.1º de la citada Orden de 23 de abril de 2007, cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico.

2. En el caso de régimen ordinario, la reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de ciclos formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales para el segundo curso. En los ciclos formativos de duración inferior a 2.000 horas, una vez acabado el módulo de formación en centros de trabajo, la dirección reasignará estas horas para actividades lectivas o complementarias, en función de las necesidades del centro.

3. En el caso del régimen para las personas adultas, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de éste será de hasta tres horas semanales.

Noveno.-Títulos.

Las propuestas de títulos se realizarán tres veces al año, al final de cada trimestre lectivo: diciembre, marzo y junio.

Décimo.-Módulo profesional de segunda lengua extranjera.

1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en los que así se establece en el anexo de la citada Orden de 23 de abril de 2007 o en el anexo de la presente resolución, con arreglo a los recursos disponibles, de entre los siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.

2. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

Decimoprimero.-Módulo profesional de proyecto integrado.

1. El módulo profesional de proyecto integrado es propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según se indica en el anexo de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

Se impartirá con carácter globalizador de todas las enseñanzas que constituyen el ciclo formativo.

2. El módulo de proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los módulos del ciclo formativo correspondiente.

3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encarguen de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición.

4. El módulo de proyecto integrado debe contribuir de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

-Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

-Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las actividades productivas del sector al que corresponde el título.

-Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, aún siendo demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de módulos profesionales.

5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente:

-Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.

-Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, en caso necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

6. La evaluación se realizará de forma individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo.

7. El módulo profesional de proyecto integrado es específico del ciclo formativo correspondiente por lo que no será convalidable en ningún caso.

Décimosegundo.-Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los ciclos formativos de grado superior que se impartan en la comunidad gallega a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá por finalidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por lo que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, la integración efectiva de los aspectos más sobresalientes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá de acuerdo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. Se desarrollará una vez realizada la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

3. El desarrollo de este módulo se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva:

-La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo.

-La tutoría individual correrá a cargo de un único profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuarán como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación a él.

4. La programación para el módulo profesional de proyecto consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo a realizar que, en todo caso, deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate.

5. Los trabajos a desarrollar por los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en el módulo de proyecto, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizarán las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico tomando como referencia las orientaciones pedagógicas establecidas en el currículo correspondiente para el módulo y deberán incluir lo siguiente:

-Especificación detallada del conjunto del trabajo a realizar, con indicación expresa de aquellas actividades que se deban trabajar de forma individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia.

-Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónico o telemático.

- Plazos de entrega del trabajo para su supervisión.

-Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final de trabajo.

6. Una vez realizada la sesión de evaluación parcial o final de propuesta de acceso a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, y antes de la incorporación a él, el profesor o la profesora responsables del módulo de proyecto asignarán los trabajos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dicho módulo.

7. Para el seguimiento presencial del módulo profesional de proyecto, una vez iniciada la realización del módulo de formación en centros de trabajo, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de éste.

8. La evaluación se realizará de forma individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se indican en el currículo correspondiente del módulo.

9. El alumnado será convocado por el profesor o profesora responsables del módulo de proyecto para la presentación y la exposición, ante el equipo docente, de los proyectos realizados.

10. El profesor o la profesora responsables del módulo se encargarán de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

Décimotercero.-Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al instituto al que estén adscritos. Se enviará copia convalidada de las actas de evaluación final al Servicio de Inspección Educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión.

Disposiciones adicional

Única.-Plazas vacantes del régimen ordinario ocupadas por el alumnado en régimen de personas adultas.

1. El alumnado matriculado en las plazas que resulten vacantes del régimen ordinario por el régimen de personas adultas, según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para el régimen ordinario, y en todo caso, la evaluación se realizará por el régimen de personas adultas.

2. El alumnado matriculado en el curso 2010-2011 por el régimen de personas adultas en módulos profesionales de un ciclo formativo en un centro que también ofrezca las mismas enseñanzas por el régimen ordinario, podrá ampliar su matrícula en el mismo centro en los módulos profesionales que resulten vacantes, a los que se refiere la disposición adicional primera de la citada Orden de 21 de junio de 2010, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, en las condiciones establecidas en la disposición octava de la citada Resolución do 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En todo caso, la matrícula parcial de módulos se realizará para el mismo ciclo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de 960 horas. A estos efectos, el profesorado de estos módulos de régimen ordinario se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de personas adultas.

Disposiciones finales

Primera.-La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.-Los departamentos territoriales, a través de los servicios provinciales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido.

Tercera.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2010.

José Luis Mira Lema

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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