DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 10 de agosto de 2010 Pág. 14.488

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 26 de julio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los/as titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2010. (Código de procedimiento IN201G).

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no sólo en un plano social o cultural, con el que suele identificarse, sino que constituyen actividades con gran capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Incluyen, además, una lista muy larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de modo eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La innovación, el diseño y la calidad son las bazas con las que cuenta la artesanía para sobrevivir y hacerse fuerte en un contexto de globalización y elevada competitividad. A estos tres factores se vincula el compromiso de la Xunta de Galicia con el colectivo artesanal gallego, consciente de que el sector debe actuar como un factor de desarrollo, de creación de puestos de trabajo, de asentamiento poblacional y generación de identidad. El objetivo es hacer de la artesanía una actividad de futuro, con la que se pueda implicar la juventud que desee dedicarse a uno de nuestros oficios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17º, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. De acuerdo con este plan competencial, la comunidad autónoma ostenta plenas competencias normativas, entre las que se incluye la legislativa, para regular el régimen de la artesanía en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico da nuestra comunidad.

Según lo reflejado en el párrafo anterior, la actual normativa de subvenciones no se contrapone con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativas a los servicios en el mercado interior y con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la citada directiva.

Es necesario, por tanto, proceder a la instrumentación de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los talleres con el objetivo de modernizar sus estructuras productivas, reformar, remodelar o crear nuevos talleres e introducir las nuevas tecnologías, potenciar la formación especializada y la incorporación de nuevos/as trabajadores/as, así como fomentar la divulgación de los productos y la participación de los/as artesanos/as en certámenes profesionales como expositores.

En relación con lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego y que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las antedichas subvenciones para el año 2010 (Procedimiento administrativo IN201G).

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 900.000 € que será imputado a la aplicación presupuestaria 08.03.741F.770.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2010.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden los deberá obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente el/la solicitante a través de la aplicación informática Ayudas virtual (procedimiento IN201G presentación electrónica), disponible en la siguiente dirección de internet:

https//:axudasindustria.xunta.es/att

También se puede acceder en la oficina virtual de esta consellería, a través de la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es, y en el enlace http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia de la Xunta de Galicia, haciendo uso del enlace disponible en el procedimiento IN201G.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los/as solicitantes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria a través de los teléfonos y direcciones de correo electrónico siguientes:

A Coruña: 981 18 49 14, incoruña@xunta.es;

Lugo: 982 29 49 38, majose.cortiña.darriba@xunta.es;

Ourense: 988 38 67 12, ana.isabel.perez.souto@xunta.es;

Pontevedra: 986 80 52 26, inpontevedra@xunta.es, que adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los anexos de esta convocatoria se publicarán en el DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el registro telemático da Xunta de Galicia, después de la obtención y formalización de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG hasta el día 11 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se tenga subscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

3. Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático da Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/la representante legal del/la solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso acompañar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

El/la presentador/a deberá poseer un certificado digital en vigor según la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Axencia Catalá de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación dos Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación da Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto, CA.

4. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5º párrafo 2 del anexo I de las bases reguladoras. Para esto, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática, una vez firmados, con el certificado digital del presentador/a, los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático da Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a estos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnica como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 6 meses.

Artículo 4º.-Información a los/as interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G presentación electrónica, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio y en las jefaturas territoriales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas y en la oficinal virtual.

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales: A Coruña: 981 18 49 14, Lugo: 982 29 49 38, Ourense: 988 38 67 12, Pontevedra: 986 80 52 26.

b) Los correos electrónicos: A Coruña: incoruña@xunta.es; Lugo: majose.cortiña.darriba@xunta.es; Ourense: ana.isabel.perez.souto@xunta.es; Pontevedra: inpontevedra@xunta.es.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Economía e Industria: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de subvenciones a titulares

de talleres artesanales para actuaciones de fomento

y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo a los talleres artesanales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE número L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 2º.-Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Descripción de las actuaciones y gastos subvencionables.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por talleres artesanales que a continuación se especifican:

a) Obras en locales productivos.

Obras de reforma y acondicionamiento de locales productivos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso. En los supuestos de obras en el interior de inmuebles destinados a usos diferentes de los propios de la actividad artesanal, solamente se subvencionarán las obras realizadas en el interior de los locales productivos.

b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.

Adquisición, en régimen de propiedad, de equipos propios característicos de la actividad artesanal, que deberán ser, en todo caso, de primer uso.

-Maquinaria, herramientas y equipo auxiliar, que serán de fabricación externa cualificada.

-Equipos para procesos de informatización, con un máximo de una unidad por entidad solicitante, e instalaciones de diseño asistido por ordenador.

c) Divulgación y promoción de productos artesanales:

-Diseño de imágenes corporativas y logotipos, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.

-Diseño, creación y contratación de dominio para la página web del taller.

-Producción y difusión de contenidos digitales relacionados específicamente con el sector artesanal. Podrán ser subvencionables, en este apartado, los gastos de generación de nuevos contenidos digitales, su indexación y su puesta en servicio. Mediante esta línea de ayudas se pretende apoyar a los talleres en la difusión en internet de contenidos promocionales, relacionados con la actividad artesanal desarrollada (tales como catálogos, folletos, vídeos promocionales y otros) y que no tienen actualmente reflejo en la red.

d) Participación como expositor, con caseta propia, en ferias de carácter profesional.

d.1-Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción de las casetas y transporte del material, montaje y desmontaje de las casetas, seguros, energía eléctrica, vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y alojamiento de hasta dos personas, así como de publicidad y publicaciones editadas ex profeso para la participación en estos eventos.

d.2-Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.

e) Gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas, y con un máximo de dos acciones formativas por participante.

f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal:

-Gastos externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, recogiéndose los honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.

g) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanía de Galicia, dirigida a trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 21 y cuya contratación se realizase con las formalidades, condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral de aplicación.

Las ayudas previstas en este punto serán de aplicación a los contratos que se realicen desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2010.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2010 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

3. Actuaciones y gastos no subvencionables.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los costes relacionados con las actuaciones siguientes:

a) Inversiones destinadas a locales para usos no productivos, comerciales, formación, entre otros.

b) Inversiones efectuados en instalaciones no adecuadas, o cuyo espacio resulte desproporcionado respecto a la actividad efectivamente desarrollada en el taller, y/o inversiones realizados en zonas exteriores o de acceso.

c) Maquinaria de tipología industrial.

d) Las aplicaciones informáticas de gestión.

e) Proyectos en los que se prevea la difusión de contenidos nocivos, entendiendo por tales aquellos que hacen un uso exagerado y gratuito de la violencia física, psíquica y verbal. En ningún caso se subvencionarán contenidos que no respeten el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, los que inculquen expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personal de los individuos.

f) Publicidad en medios escritos, radio o televisión; o inversiones en cualquier tipo de formularios o materiales de uso administrativo, y elementos promocionales en formato papel o CD/DVD, excepto los específicos para ferias profesionales.

g) Regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.

h) Dietas de manutención y desplazamiento en vehículos particulares para la asistencia a ferias profesionales.

i) Los gastos no vinculados con las ideas de diseño objeto del proyecto en desarrollo, así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un equipo especializado de diseño, entendiéndose por tal aquel que desarrolle su actividad a título principal.

j) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de el/la empresario/a o de los/las que desempeñen cargos de dirección o sean personas miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.

k) Inversiones, o solicitudes íntegras, en las que los proveedores estén relacionados con la entidad solicitante, con sus órganos directivos o gestores, de acuerdo con la Ley 9/2007, en su artículo 27, punto 7º, y supletoriamente en la normativa de carácter básico del Estado en materia de subvenciones.

l) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

m) Aquellas actuaciones que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la cualificación del/la artesano/a en el RXAG.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estas bases, se constituirá, con carácter general y para todas las tipologías de ayudas enumeradas anteriormente, una comisión de evaluación de las solicitudes de ayudas presentadas.

Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.741-F.770.0 Apoyo al sector artesanal y destinándose para su financiación un importe de 900.000 euros.

Este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10º.

Aplicación presupuestaria Año 2010

08.03.741-F.770.0 900.000 euros

2. Los porcentajes máximos subvencionables objeto de las ayudas alcanzarán el 70% de la inversión, con un máximo de 25.000 euros por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas. No obstante, para las inversiones que a continuación se indican, se establecen las siguientes cuantías máximas:

a) Para las inversiones consideradas en el artículo 2º.1, letra d) párrafo 1), la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad participante. Para los previstos en el párrafo 2), cuando el objeto de subvención se refiera a la adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización en ferias profesionales, la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad solicitante.

b) Respecto de las inversiones recogidas en el artículo 2º.1.apartado b (maquinaria, herramientas y equipo auxiliar), la cuantía máxima de subvención a percibir en este subapartado será de 12.000 €.

b) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1º, letra e), la cuantía máxima de subvención no excederá de 900 euros por acción formativa, cantidades que no serán computables a los efectos del 70% que se fija en este artículo.

c) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.g), la cuantía a percibir por el concepto de formación de cada uno de los aprendices alcanzará un máximo de 420 euros mensuales para el período de formación efectivo. Se podrán imputar estos gastos desde enero a septiembre de 2010, ambos inclusive.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el/la beneficiario/a.

Artículo 4º.-Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los/las titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes. En el caso de estas últimas, y a tenor del artículo 8 de la Ley 9/2007, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. En todo caso, las personas beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:

-Estar establecidos/as en la Comunidad Autónoma gallega.

-Estar en posesión de la carta de artesano/a en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

-Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de la creación de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2010 para solicitar dicha inscripción, acreditando este requisito mediante copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

No podrán alcanzar la condición de beneficiario/a aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes se adjuntará la documentación que se refiere a continuación, en original o copia compulsada.

a) Documentación técnica relativa al proyecto. Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de las actividades profesionales realizadas, con mención expresa del proceso de producción artesanal, volumen de producción y facturación, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados.

b) Presupuesto desglosado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar, por quien vaya a suministrar o a prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto. En cualquiera de los casos, el proyecto, el contrato o la factura proforma se dirigirán a el/la solicitante de la ayuda y contarán con la firma y DNI/NIE o CIF/NIF del autor/a del presupuesto.

No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el/la solicitante y que carezcan del soporte de la oferta de el/la proveedor/a o tarifa oficial del gasto.

Según el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase de conformidad con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Considerando lo anterior, se deberá aportar la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

b.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos/as de los/as proveedores/as seleccionados/as por el/la solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

b.2. De ser el caso, por superarse la cuantía de 12.000 euros, copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el/la solicitante para la realización del proyecto.

b.3. De ser el caso, por superarse la cuantía de 12.000 euros, memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

-Cando la elección de el/la proveedor/a no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo el/la solicitante.

-Cando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

-Cando el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención, hecho que se acreditará en esta memoria justificativa mediante factura con su correspondiente pago.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección de el/la proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el/la solicitante.

Las ofertas presentadas y los/las proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario/a de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

c) En el caso de realización de obras de reforma y acondicionamiento, memoria valorada, firmada por técnico/a competente, con detalle a nivel de capítulo de las actuaciones que se pretenden ejecutar. En las obras cuyo importe supere los 18.000 euros, la presentación de la referida memoria podrá ser sustituida por un proyecto técnico visado que deberá ser presentado, necesariamente, en la fase de justificación de la subvención.

d) NIF/CIF de la entidad solicitante. En el caso de persona jurídica, documentación acreditativa de su constitución.

e) Se incluirá, según el anexo IV, declaración expresa de cuantas ayudas se solicitasen o obtuviesen para las mismas actuaciones, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como declaración de el/la solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

f) Documento público acreditativo del poder con el que actúa el/la representante de la entidad solicitante y fotocopia de su DNI/NIE.

Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, una vez esté disponible el mecanismo, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas. A estos efectos, podrá cumplimentar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud.

En el caso de no prestar su consentimiento, se deberá presentar el documento mencionado al final del primer párrafo.

g) Para las ayudas a la formación, se presentará una memoria con la relación de trabajadores/as contratados/das o que están previstos contratar en esta modalidad.

h) Declaración jurada de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según anexo VII.

i) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, en el caso de que el/la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

Como caso general, estas certificaciones no tienen que aportarse, ya que la solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir los organismos citados en el párrafo anterior.

Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

En el caso de que el/la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

j) De ser el caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

k) Certificación acreditativa de estar dado de alta en el IAE. En el caso de talleres que se constituyan a lo largo del año 2010, el requisito de alta en el IAE se deberá acreditar con anterioridad a la presentación de la justificación de la inversión.

l) Declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega según el modelo normalizado del anexo VI, en su caso.

m) En el caso de comunidades de bienes, se adjuntarán los documentos de constitución de la comunidad, una declaración-compromiso de ejecución asumida por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la comunidad.

Asimismo, el departamento territorial podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para la valoración de los proyectos.

Artículo 6º.-Consentimiento y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el/la solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este punto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el/la solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde al secretario general, por delegación del conselleiro de Economía e Industria (Orden 30-4-2009, DOG nº 87) dictar la resolución de concesión. Una vez dictada esta resolución, y efectuado el trámite de fiscalización limitada previa, y antes de proceder a la contabilización del compromiso de gasto, se desconcentrarán los créditos correspondientes a cada uno de los departamentos territoriales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, y se procederá a efectuar los necesarios ajustes contables para la continuación de la tramitación subsiguiente en los respectivos departamentos territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990, sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciese, se considerará que desiste en su petición, luego de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2º h) resulta que el/la solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, luego de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, pudiéndose hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas efectuadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/as interesados/as.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la directora general de Comercio.

Vocales:

-El/la subdirectora/a general de Comercio.

-Los/as jefes/as territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria.

Secretaría: el jefe de Servicio de la Promoción Comercial y de Artesanía.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que para el efecto designe el órgano competente para resolver.

2. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los/as solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

3. El resto de actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Capacidad de generar actividad económica en la empresa:

a) Creación de nuevas unidades productivas: 10 puntos.

2. Fomento de la generación de contenidos digitales: hasta 10 puntos.

3. Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos e zuecas, tonelería, sellería, albardería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería, labores de paja y carpintería de ribera: 10 puntos.

4. Que el responsable de la actividad sea artesano joven, hasta los 35 anos inclusive, o mujer: 5 puntos.

5. Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actuaciones y en los elementos que proceda de las actividades subvencionables: 1 punto.

6. Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria: 2 puntos.

Artículo 11º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que, en un plazo de diez días puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/a interesado/a.

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía e Industria.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvencionará y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, que para las que tengan carácter plurianual expresará la cantidad otorgada con cargo al presupuesto del ejercicio posterior o, si es el caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el/la beneficiario/a o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado/a será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, al beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los/as beneficiarios/as a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con indicación de que los/as beneficiarios/as consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la citada web.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario/a, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto este comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.

3. El/la beneficiario/a deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidade de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria previa instrución del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado/a en los términos previstos en el artículo 10º.

Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el/la interesado/a comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario/a.

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 16º.-Obligaciones de los/as interesados/as.

Son obligaciones del beneficiario/a, las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 y, particularmente:

a) Para el caso de la creación de un taller artesanal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) que ampara la actividad correspondiente, y solicitar con anterioridad al 15 de septiembre de 2010, inclusive, ante la Dirección General de Comercio, la inscripción en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia.

b) En el caso de acogerse a las ayudas a la formación, el mantenimiento de los puestos de trabajo creados por un período mínimo de un año. Los talleres que se beneficien de estas ayudas, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados, deberán presentar dentro del primer y último trimestre del año 2011, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito, así como el correspondiente TC2.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador/a por el que se concediese subvención, la cobertura del puesto por un nuevo/a trabajador/a, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador/a sustituido/a, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la Consellería de Economía e Industria, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante un año desde la fecha de realización del contrato objeto de subvención.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1º.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen con respecto al proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria, Dirección General de Comercio o, en su caso, mediante el empleo de los logotipos y direcciones web correspondientes que deberán exhibirse, de forma adecuada, en el contenido digital.

k) Todos los sitios web que sean objeto de la subvención deberán cumplir las directrices para la accesibilidad al contenido de páginas web del Consorcio World Wide Web (http://www.w3.org) mediante la norma de accesibilidad WAI, nivel AA, como mínimo.

Con el fin de que el/la artesano/a, propietario/a de los derechos de autor de los contenidos digitales objeto de la presente ayuda, y a los que se hace referencia en el artículo 2º.1.c), pueda obtener beneficios indirectos (promoción y difusión de sus productos, entre otros), dichos contenidos digitales tendrán que ser puestos a disposición del público mediante una de las múltiples licencias Creative Commoms existentes, que se pueden consultar en la dirección web: http://es.creativecommons.org//licencia//

En cada contenido subvencionable deberá aparecer en un lugar visible el logotipo de la licencia empleada y una mención a dicha licencia, del tipo «Este documento está sujeto a una licencia Creative Commoms», con un enlace web a la licencia escogida.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

m) En el caso de que las gestiones de comprobación de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tenga deudas de algún tipo de las recogidas en él, se requerirá al solicitante que regularice su situación y presente por sí mismo el/los correspondiente/s certificado/s de encontrase al día en sus obligaciones tributarias y/o sociales.

n) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión en caso de bienes inscribibles en un registro público, y un período de dos años para el resto de bienes.

o) No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención, el/la beneficiario/a presentará en el respectivo departamento territorial competente en materia de artesanía o en los servicios centrales de la Consellería de Economía e Industria, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, original o copia compulsada de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de octubre de 2010, inclusive, y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización de la inversión, en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos o servicios prestados y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. En el caso de contenidos digitales, memoria que permita evaluar el alcance de los trabajos, la definición de los contenidos, el grado de dificultad técnica y el tiempo de trabajo estimado en la consecución de los objetivos.

b) Una relación clasificada de la actividad, desglosada por epígrafes y de los gastos e inversiones, según anexo III.

c) En el caso de realización de obras de reforma y acondicionamiento, proyecto técnico visado cuando la inversión supere el importe de 18.000 euros, y en otro caso, memoria técnica definitiva, documentos que no podrán variar sustancialmente la memoria presentada con la solicitud, todo esto salvo que la referida documentación se hubiese adjuntado con anterioridad.

d) Justificantes de las inversiones, facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVE e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago (especificándose, en su caso, el tipo de cambio aplicado).

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el/la receptor/a y el/la emisor/a do pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) Para todas aquellas actuaciones intangibles, tales como estudios o proyectos, se entregará, además, un ejemplar de estos, haciendo constar en su publicidad la cofinanciación de sus activos por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria, Dirección General de Comercio.

f) La justificación a efectos de asistencia a ferias o programas formativos se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora, así como de la factura justificativa de la contratación del espacio de la feria, teniendo que presentar igualmente la documentación mencionada en el párrafo anterior.

g) Para la actuación acogida al apartado g) del artículo 2º de las bases reguladoras de esta orden, se presentará la siguiente documentación acreditativa:

-Contrato de trabajo registrado por la oficina de empleo.

-Nóminas.

-Justificante de pago de las nóminas a través de la entidad bancaria.

h) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados. En el caso de ser beneficiario/a de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, se deberá aportar la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada.

i) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención, en la que conste: código de banco, código de sucursal, dígitos de control y número de cuenta corriente.

j) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

k) Declaración jurada de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo VII.

l) Los miembros de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 4º estarán obligados/as a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario/a en el modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado/a a rendir el/la beneficiario/a que solicito la subvención.

m) Cualquier otro documento que le sea requerido en la resolución particular de concesión de ayuda.

n) En el caso de que tras realizar la Consellería de Economía e Industria de oficio la consulta telemática para solicitar las certificaciones de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, diese como resultado que el/la beneficiario/a tenga deudas de algún tipo de las mencionadas, se requerirá al mismo para que regularice su situación y presente por si mismo el/los correspondiente/s certificado/s de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y/o sociales. La referida consulta telemática se realizará con anterioridad a la tramitación de la propuesta de pago de las ayudas, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el/la beneficiario/a presentase la documentación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, se requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida de su derecho, el cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario/a de las sanciones que legalmente correspondan.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los respectivos departamentos territoriales, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Realizados, de ser el caso, los ajustes contables respecto de la desconcentración de créditos, los jefes de los respectivos departamentos territoriales propondrán el reconocimiento de la obligación, siendo competentes para la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por los beneficiarios.

3. El importe de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el/la beneficiario/a.

4. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad siempre que se justifique un mínimo del 40% del importe establecido en la resolución de la concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.3º del anexo I.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro que se ajustará a lo previsto en el título II del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007.

3. A los/as beneficiarios/as de las subvenciones reglamentadas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la referida Ley 9/2007 y en su título VI de su reglamento.

Artículo 20º.-Control.

Estas subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la intervención general de la comunidad autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Contas y del Consejo de Cuentas. A estos efectos, las personas beneficiarias de las ayudas adjuntarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente, en el Decreto 88/1990, sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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