Antecedentes.
1. El Real decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE número 67, del 18 de marzo de 2010), ha cambiado el modo de tramitar la habilitación para ejercer la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios.
2. El Real decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (BOE número 103, del 29 de abril de 2010), ha cambiado el modo de tramitar la habilitación como taller de reparación de vehículos automóviles.
3. El Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE número 125, del 22 de mayo de 2010), ha cambiado el modo de tramitar la habilitación para ejercer diversas actividades de seguridad industrial.
4. Los tres decretos introducen en España la filosofía europea de libre prestación de servicios, según la que una empresa o un taller no necesita presentar documentación previa alguna para empezar a ejercer una actividad, sólo necesita presentar una declaración responsable.
5. Habida cuenta de lo anterior, la dirección general competente en materia de industria tiene que elaborar los modelos de declaración responsable que las empresas o los talleres deberán presentar antes de empezar a prestar servicios en la comunidad autónoma, modelos que sustituirán a los modelos de solicitud de autorización/inscripción que se venían usando hasta ahora.
Consideraciones legales y técnicas.
1. La Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG número 64, del 3 de abril de 2002), faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
2. La Orden de 13 de enero de 2004 que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG número 36, del 20 de febrero de 2004), autoriza al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
3. La Orden de 21 de agosto de 2006 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria MI-IP-05, instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por el Real decreto 365/2005, del 8 de abril (DOG número 166, del 29 de agosto de 2006), faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.
4. La Orden de 25 de abril de 2008, de la Consellería de Innovación e Industria, que desarrolla el Decreto 44/2008, de 28 de febrero de 2008, por el que se regulan los requisitos de las empresas conservadoras de ascensores y se desarrollan conceptos relativos al grado de ocupación de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 94, del 16 de mayo), faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en esta orden, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.
5. La Orden de 28 de abril de 2008 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobadas por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio (DOG número 95, del 19 de mayo), faculta al director general competente en materia de Industria para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta orden, así como para modificar el contenido de sus anexos.
6. La Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG número 7, del 12 de febrero de 2009), faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en la presente orden, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.
7. La Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero (DOG número 95, del 21 de mayo de 2010), faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver en base a lo establecido en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
1. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo I de la Orden de 13 de enero de 2004 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de baja tensión que se incluyen como anexo I a esta resolución.
2. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo VI de la Orden de 28 de abril de 2008 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de gas que se incluyen como anexo II a esta resolución.
3. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo III de la Orden de 1 de diciembre de 2008 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios que se incluyen como anexo III a esta resolución.
4. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de protección contra incendios que se incluyen como anexo IV a esta resolución.
5. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa mantenedora de protección contra incendios que se incluyen como anexo V a esta resolución.
6. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo IV de la Orden de 13 de enero de 2004 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa conservadora de grúa móvil autopropulsado que se incluyen como anexo VI a esta resolución.
7. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo I de la Orden de 25 de abril de 2008 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa conservadora de ascensores que se incluyen como anexo VII a esta resolución.
8. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo II de la Orden de 13 de enero de 2004 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de grúa torre que se incluyen como anexo VIII a esta resolución.
9. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de instalaciones frigoríficas que se incluyen como anexo IX a esta resolución.
10. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora o reparadora de equipos a presión que se incluyen como anexo X a esta resolución.
11. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos que se incluyen como anexo XI a esta resolución.
12. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa conservadora-reparadora de instalaciones frigoríficas que se incluyen como anexo XII a esta resolución.
13. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo III de la Orden de 13 de enero de 2004 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa conservadora de grúa torre que se incluyen como anexo XIII a esta resolución.
14. Modificar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, el anexo II de la Orden de 10 de mayo de 2010 y sustituirlo por los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de empresa instaladora de líneas de alta tensión que se incluyen como anexo XIV a esta resolución.
15. Aprobar, transitoria y anticipadamente en tanto no se actualiza la normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, los modelos de declaración responsable relativos al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de taller de reparación de vehículos automóviles que se incluyen como anexo XV a esta resolución.
16. Publicar como anexo XVI a esta resolución los impresos H-1 y H-2 del procedimiento IN617B, que las empresas en régimen de establecimiento deben remitir debidamente cubierto en función de la declaración responsable que presenten.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 16, del 19 de enero, y BOE número 30, del 4 de febrero).
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2010.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas
Ver referencia pdf "15500D007P014.PDF"

