DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2010 Pág. 14.972

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de agosto de 2010 por la que se establecen el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de la comunidad autónoma para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias; y el Decreto 332/2009, de 11 de junio, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión.

Por Orden de 31 de julio de 2009 (DOG del 17 de agosto), se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial, vigente en la actualidad.

Teniendo en cuenta la modificación de unidades en un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o primaria, y para conseguir una efectiva organización de los centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, atendiendo a su compromiso de una atención especializada, de una atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas, considera necesaria la publicación de la relación de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes mediante esta orden que deroga la de 31 de julio de 2009.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por las funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros y maestras en los siguientes centros docentes públicos:

a) Escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados que se relacionan en el anexo I.

b) Colegios de educación especial que se relacionan en el anexo II.

c) Colegios rurales agrupados que se relacionan en el anexo III.

Segundo.-Suprimir los centros que se relacionan en el anexo IV.

Tercero.-A los centros que, como consecuencia de las modificaciones que se señalan en los apartados anteriores, incrementen el número de puestos de trabajo se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992, por la que se regula la movilidad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes al cuerpo de maestros/as en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.

Estos nuevos puestos podrán ser solicitados por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y haya accedido a éste por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no obtuviese nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro; no obstante lo anterior, los podrá solicitar el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual al de reducción de puestos.

Cuarto.-Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

Quinto.-Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992, que se produzcan como consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre del año de aplicación del catálogo, y tendrán efectos del 1 de septiembre correspondiente.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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