El Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 131, de 12 de julio de 2010), regula la cantidad que se va a distribuir en premios en el bingo tradicional, reduciendo del 63% al 61% para ponerlo en consonancia con los porcentajes repartidos en la mayor parte de las comunidades autónomas. Esta revisión entrará en vigor el próximo día 2 de agosto y, por lo tanto, los nuevos cartones que se elaboren deberán recoger al dorso los nuevos porcentajes de premios. Mientras tanto, para los cartones actualmente existentes y que se utilicen a partir de dicha fecha, es necesario darles validez para su legal utilización mediante una advertencia que exprese los nuevos porcentajes a aplicar.
En consecuencia, resuelvo que,
Los cartones de bingo, actualmente existentes y que en su dorso figura la siguiente leyenda: «La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 63% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo: el 6% a la línea, el 55% al bingo y el 2% a la prima», podrán seguir siendo utilizados a partir del 2 de agosto en las salas de bingo de Galicia hasta su extinción y sustitución por los nuevos cartones, debiendo entenderse modificado, desde esa fecha, el anterior texto como sigue: «La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 61% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo: el 5% a la línea, el 50% al bingo y el 6% a la prima».
Este cambio tendrá efectividad en los cartones que sean vendidos en las salas a partir del día 2 de agosto del presente año.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2010.
Carlos Rodríguez Sánchez
Director general de Tributos