La Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia ejerce, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafo 18 la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, competencia recogida en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas y su posterior desarrollo reglamentario. De acuerdo con esta responsabilidad la consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de los responsables de estas. Por ello, a través de su Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, viene ocupándose mediante cursos de formación de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los futuros bibliotecarios de la Red de Bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no podría ser nunca completa si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan no sólo la formación en las
diversas áreas de estos centros, si no también contacto diario y directo de los beneficiarios, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca o centro de documentación, debidamente guiados por personas con conocimientos y experiencia suficientes como medio de promoción profesional.
Por esta razón, la Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de Bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación mediante la colaboración tutorizada en diversos centros dependientes de ésta.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, becas de formación en biblioteconomía mediante colaboración tutorizada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en bibliotecas.
La financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia será para el año 2010, por un importe de setenta y nueve mil cincuenta euros (79.050 ) y para el año 2011 por un importe de doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta euros (237.150 ) hasta alcanzar una suma total de trescientos dieciséis mil doscientos euros (316.200 ) y que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación. El importe individualizado de cada beca será de ochocientos cincuenta euros (850 ) mensuales.
2. El número de plazas convocadas será de treinta y una, que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 4º de esta convocatoria.
3. Los becarios realizarán sus prácticas en los centros a los que sean destinados y serán coordinados y dirigidos por la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura de la Consellería de Cultura y Turismo, a través del personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella. La relación de centros en que deberán realizar las prácticas se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.
4. La beca tendrá carácter plurianual, con una duración total de 12 meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura de la Consellería de Cultura y Turismo.
5. Las personas seleccionadas, después de aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, asimismo, quedarán obligadas a:
-Incorporarse a los centros a los que sean destinadas dentro de los diez (10) días naturales siguientes al de la notificación de la resolución definitiva.
-Asistir a los centros donde resulten destinadas/os, de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.
-Presentar antes del primer pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
-Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
-Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el cual se le concedió la bolsa.
Artículo 2º
1. Requisitos de los solicitantes:
-Titulación universitaria de diplomatura en biblioteconomía y documentación, o licenciatura en biblioteconomía, documentación, historia, filología o humanidades.
-No percibir otra bolsa o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
-No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, después de iniciado el período de vigencia.
-No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.
2. Presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo a esta orden, en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Documentación a presentar:
Los solicitantes, además de la solicitud, deberán aportar a documentación siguiente:
-El anexo cumplimentado y una fotocopia de los méritos alegados.
-Fotocopia del DNI, NIF y NIE o equivalente, original o debidamente compulsado o cotejado. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, tal y como se establece en la solicitud. En este caso la fotocopia de identidad no será exigida.
-Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta o, en el caso de tenerlo, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado.
-Fotocopia del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.
-Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos alegados.
4. Si las solicitudes no hubiesen reunido los requisitos señalados, los solicitantes serán requeridos para que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo cual se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del escrito de requerimiento correspondiente.
Artículo 3º
Las becas serán adjudicadas como medio de aprendizaje de las tareas técnicas que se realizarán en las bibliotecas y centros de documentación de Galicia. La relación de estos y el número de plazas asignadas a cada uno se harán públicos junto con la resolución de adjudicación de las becas regidas por esta orden.
Artículo 4º
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas la llevará a cabo el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una comisión presidida por el subdirector general de Bibliotecas y compuesta por el jefe del Servicio del Sistema de Bibliotecas, el director de una de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas de Galicia y un funcionario o laboral, que actuará como secretario.
3. Esta comisión actuará conforme a los siguientes criterios:
Titulación universitaria en biblioteconomía o documentación: doctorado: 1 punto.
-Expediente: se puntuará en función del número de materias estudiadas relacionadas específicamente con bibliotecas o centros de documentación y de la puntuación obtenida en cada una de ellas. Máximo: 15 puntos.
-Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas:
a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta el máximo de 0,75 puntos.
No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.
-Cursos de biblioteconomía, bibliográfica, documentación, historia del libro e informática aplicada a las bibliotecas impartidos por otros organismos: hasta un máximo de 0,75 puntos. En este epígrafe se puntúan los cursos en razón de su duración. No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas.
-Impartición de cursos de bibliotecas, hasta 1,50 puntos, en función de las horas impartidas:
a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,75 puntos por curso, hasta el máximo de 1,50 puntos.
b) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta el máximo de 1,50 puntos.
-Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,10 puntos por congreso, hasta un máximo de 0,75 puntos.
-Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,25 puntos.
-Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,25 puntos por publicación, hasta el máximo de 1,5 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.
Se evaluará el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda, y se puntuará de la siguiente manera:
-Cursos de gallego:
Iniciación: 2,5 puntos.
Perfeccionamiento: 3,5 puntos.
Hasta el máximo de 3,5 puntos.
-Experiencia, con acreditación expresa, en la realización de tareas técnicas en bibliotecas: 0,15 puntos por mes, hasta el máximo de 4 puntos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se les deberá notificar a los interesados y se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca y su cantidad especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 5º
1. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura y Turismo y se dictará en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución. El acuerdo se hará público en el portal de la Red de Bibliotecas de Galicia (http://www.rbgalicia.es/), en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y Turismo, en sus delegaciones provinciales y según lo establecido en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia en un plazo que no deberá sobrepasar en ningún caso los dos meses tras la finalización del período de presentación de instancias. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los nueve meses.
2. En el supuesto de que no recayese ninguna resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
De no incorporarse en el plazo que se determine a tal efecto en la resolución de la concesión sin causa suficiente, o de demostrar falsedad o no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el director general de Promoción y Difusión de la Cultura podrá proponer el siguiente o siguientes candidatos, por orden de puntuación, y quedará sin efecto el nombramiento de las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones.
3. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura podrá solicitarles a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán entregar en un plazo no superior a los diez (10) días.
4. De acuerdo con el artículo 14 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, según autorización del solicitante que figure en la convocatoria correspondiente.
6. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación efectiva de esta a los interesados.
7. Una vez finalizado el período de percepción de la bolsa, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.
Artículo 6º
1. El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación, y se repartirá en doce (12) mensualidades, previa certificación de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades que son objeto de la beca.
2. A los beneficiarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.
Artículo 7º
1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea aceptada su renuncia. Esta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.
2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la revocación de la bolsa por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8º
1. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba la regulación de la ley anterior. Con carácter supletorio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura de la Consellería de Cultura y Turismo, al finalizar la formación, expedirá una certificación acreditativa de las actividades realizadas, previo informe favorable de los responsables correspondientes.
Artículo 9º
Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios con las obligaciones y derechos de ésta conforme estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.
Artículo 10º
La Consellería de Cultura y Turismo, contratará unas pólizas colectivas de seguro de accidentes para todos los becarios durante el período de formación que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
Artículo 11º
La Consellería de Cultura y Turismo, en caso de que las becas concedidas no cubriesen la totalidad del crédito asignado, puede realizar una nueva convocatoria pública, en los mismos o en diferentes términos de ésta.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Promoción y Difusión de la Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2010.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
Ver referencia pdf "16400D002P004.PDF"

