DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2010 Pág. 15.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, de la Dirección de Recursos Económicos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección de Recursos Económicos y la Gerencia de Atención Primaria de Ourense, para la encomienda de actuaciones para la contratación del suministro sucesivo de test de estreptococos para centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia de Atención Primaria de Ourense suscribieron, en fecha 31 de mayo de 2010, un acuerdo por el que se encomienda a dicha gerencia la gestión material del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, del suministro sucesivo de test de estreptococos para centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2010.

Pablo Torres Arrojo

Director de Recursos Económicos

ANEXO

Acuerdo entre la Dirección de Recursos Económicos

del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia de Atención Primaria de Ourense para la encomienda de gestión a esta última de la gestión material del expediente de contratación de suministro sucesivo de test de estreptococos para centros de Atención Primaria

De una parte, Pablo Torres Arrojo, director de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

De otra parte, Carlos Pereira Fernández, gerente de Atención Primaria de Ourense.

Exponen:

El sistema de compras integradas del Servicio Gallego de Salud establece, entre sus objetivos, la procura de la eficiencia en la gestión de las contrataciones del organismo, la participación de los profesionales y la cooperación de los centros.

Entre las medidas a acometer está que un centro asuma la tramitación material de un expediente de contratación que afecte a una pluralidad de los centros del organismo autónomo. Con ello se trata de no duplicar los esfuerzos de la contratación y aprovechar los recursos existentes en este ámbito.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto de la encomienda de gestión.

La Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia de Atención Primaria de Ourense acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que la citada gerencia lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del expediente para la contratación, por el Servicio Gallego de Salud, del suministro sucesivo de test de estreptococos para centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes del Servicio Gallego de Salud, mediante procedimiento abierto.

Segunda.-Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La gestión material que se encomienda, con respecto a lo citado en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señale:

a) Tramitación del expediente de contratación (artículo 93.1º) de la Ley 30/2007, de contratos del sector público.

b) Recepción de las ofertas de los licitadores.

c) Preparación y realización de las mesas de contratación.

Tercera.-Financiación.

La presente encomienda de gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en la citada encomienda.

Cuarta.-Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente acuerdo se establece desde su firma hasta el cierre definitivo del expediente.

Quinta.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Sexta.-Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2010. Pablo Torres Arrojo, director de Recursos Económicos; Carlos Pereira Fernández, gerente de Atención Primaria

de Ourense.