En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución siguiente que en su parte necesaria dice así:
«Auto.
Magistrada jueza: Ivana-Aisa Muíños Romero.
En A Estrada, a quince de febrero de dos mil diez.
Antecedentes de hecho.
Primero.-El procurador Luis Sanmartín Losada, actuando en nombre y representante de Banco Pastor, S.A., formuló demanda de ejecución contra Rafael Calviño López, derivada de préstamo hipotecario.
Segundo.-Por auto de fecha 10 de julio de 2009 se despachó ejecución contra Rafael Calviño López, por las siguientes cantidades: 89.071,28 euros de principal más la de 26.721 euros para intereses, gastos y costas, procediéndose a dirigir la acción contra la siguiente finca hipotecada:
Rústica.-Finca número quinientos sesenta y uno del plano general de la zona prado y labradío, en el sitio de Carbóns, ayuntamiento de A Estrada, con una extensión superficial de trece áreas y treinta centiáreas. Linda: norte, camino y núcleo urbano de Cepetelo; sur y este, camino; y oeste, Alfonso Abel Leal Abollo (562) y núcleo urbano de Cepetelo.
Sobre la misma se ha levantado la siguiente edificación: casa-vivienda, con cuadras, corral, cobertizo y antiguo pajar, ahora vivienda en construcción y garaje, sita en el lugar de Cepetelo número 5, parroquia de Tabeirós, en el término municipal de A Estrada (Pontevedra). La vivienda tiene una superficie total construida de doscientos siete metros cuadrados. Consta de planta baja y planta alta; la planta baja está distribuida en cocina, pasillo, comedor y escaleras de acceso a la planta alta, con una superficie construida de ciento tres metros con cincenta decímetros cuadrados (103,50 m2), y una superficie útil de setenta y nueve metros y ochenta decímetros cuadrados (79,80 m2); la planta alta se distribuye en baño y tres dormitorios y tiene una superficie construida de tres metros con cincuenta decimetros cuadrados (103,50 m2) y una superficie útil de setenta y nueve metros y ochenta decímetros cuadrados (79,80 m2). Linda norte, sur y oeste, con la finca 561 de la zona de
concentración parcelaria de Tabeirós, propiedad de la transmitente y José Manuel Meijide Mata; este, camino.
Como edificios anexos a vivienda tiene las siguientes construcciones: las cuadras tienen una superficie construida de cincuenta y cinco metros cuadrados; el corral, de noventa metros y treinta decímetros cuadrados; el cobertizo, de catorce metros y treinte decímetros cuadrados y el garaje, de quince metros cuadrados. Todos ellos en una sola planta. El antiguo pajar, ahora una vivienda en construcción, consta de dos plantas, con una superficie construida por planta de ochenta y ocho metros y cuarenta decímetros cuadrados cada una.
Inscripción en el Registro de la propiedad de A Estrada, al tomo 744, libro 615, folio 78, finca número 80.268.
Se fija como tipo de subasta el valor de tasación de dicho inmueble, esto es, de 161.900 euros.
Tercero.-Se aportó a autos la certificación registral prevista en el artículo 656 de la LEC, constando, asimismo, haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha ley.
Cuarto.-Las fincas descritas se sacaron a pública subasta a instancia de la parte ejecutante, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral y, en su caso, títulos se encontraban de manifiesto en secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existentes, que no existían títulos y que las cargas o gravámenes continuarían subsistentes quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto.-Que con fecha 5 de febrero de 2010 se celebró la subasta de la finca, no concurriendo postor alguno, por lo que tuvo por celebrada sin efecto dicha subasta, ejerciendo el ejecutante dentro del plazo legalmente concedido la facultad establecida en el artículo 671 de la LEC, por la cual se le adjudicó el bien (descripción de la finca) por el 50% del valor de su tasación, esto es 80.950 euros, reservándose la facultas de ceder el remate a un tercero en los términos establecidos en el artículo 647.3 de la LEC.
Sexto.-Con fecha 9 de febrero anuncio su intención de renunciar el derecho de ceder el remate a tercero solicitando la adjudicación definitiva de la finca subastada por el citado importe de 80.950 euros.
Fundamentos de dercho.
Único.-No habiendo concurrido licitador alguno a la subasta y habiendo el ejecutante ejercitado la facultad establecida en el artículo 671 de la LEC, por la cual solicitó la adjudicación del bien objeto de subasta por el 50% del valor de su tasación, reservándose la facultad de ceder el remate a u tercero, que no ejercitó, y habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LEC, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos de pago y notificaciones previstas en el artículo 659, y aceptada por el cesionario la subsistencia de las cargas y gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivadas de ellos, es procedente adjudicar la finca hipotecda a favor del ejecutante Banco Pastor, S.A. por importe de 80.950 euros, todo ello con los demás pronunciamientos inherentes.
Dispongo:
1. Se adjudica al ejecutante Banco Pastor, S.A. la finca cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de esta resolución.
2. Satisfecha la totalidad del precio, facilítese al cesionario testimonio de la presente resolución para que sirva de título y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn) y por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 25 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depositos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 3570.
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así, por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
La magistrada jueza, la secretaria».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Rafael Calviño López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Estrada, a veintitrés de junio de dos mil diez.
María Teresa Vázquez Abades
Secretaria judicial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
DE PADRÓN

