El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.
Su artículo 4.2º establece que las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como los que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidos a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
A la vista de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la construcción de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento o alojamientos protegidos.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
Podrán solicitar dichas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de:
1. Viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento a 25 o a 10 años de régimen especial o general que hubiesen obtenido préstamo convenido al amparo del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, reguladas en el artículo 22 y siguientes del Real decreto 2066/2008.
2. Alojamientos protegidos regulados en el artículo 35 y siguientes del Real decreto 2066/2008.
Artículo 3º.-Requisitos.
1. La promoción deberá reunir los requisitos establecidos por el Real decreto 2066/2008, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 y el Decreto 402/2009, de 22 de octubre y, en todo caso, tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Además, para la concesión de las subvenciones dirigidas a la promoción de vivienda protegida destinada a alquiler, es preciso que el solicitante formalizara el préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 entre el 6 de noviembre de 2009 y la fecha de publicación de esta orden.
Y para la concesión de la subvención a la promoción de alojamientos protegidos será preciso que el promotor indique en su solicitud los contratos visados para los que pretende la subvención.
2. Las circunstancias que serán tenidas en cuenta para resolver sobre estas subvenciones, serán las acreditadas en el expediente de calificación así como las acreditadas por la documentación indicada en el artículo 6.3º de esta orden.
3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.
Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.
1. Para promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento a 25 años:
a) 350 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda protegida de régimen especial. Con el límite de 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
b) 250 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda protegida de régimen general. Con el límite de 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
Esta subvención se incrementará en 15 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda en caso de que la promoción esté situada en un ámbito territorial de precio máximo superior (ATPMS), operando igualmente el límite de los 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
2. Para promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento a 10 años:
a) 250 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda protegida de régimen especial. Con el límite de 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
b) 200 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda protegida de régimen general. Con el límite de 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
Esta subvención se incrementará en 15 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda en caso de que la promoción esté situada en un ATPMS, operando igualmente el límite de los 90 metros cuadrados útiles de vivienda.
3. Para promotores de alojamientos protegidos:
a) Destinados a colectivos vulnerables: 500 euros por cada metro cuadrado de superficie útil del alojamiento más de la superficie útil destinada a servicios comunes la cuál no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos.
b) Destinados a otros colectivos específicos: 320 euros por cada metro cuadrado de superficie útil del alojamiento más de la superficie útil destinada a servicios comunes la cual no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos.
c) Además, por cada alojamiento que cuente con contrato visado, corresponderá una ayuda adicional de 200 euros por metro, cada metro cuadrado de superficie útil del alojamiento más de la superficie útil destinada a servicios comunes, la cuál no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos.
Artículo 5º.-Crédito presupuestario y cuantía.
Las subvenciones, que se convocan mediante esta orden, se concederán con cargo a los créditos que figuran consignados para esta finalidad en las aplicaciones siguientes:
1. (07.90.451B.770.0) proyecto 2006 00604 del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 462.710,25 para atender a las concesiones que procedan.
2. (07.90.451B.770.0) proyecto 2010 00033 del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 435.000 para atender a las concesiones que procedan.
3. (07.90.451B.781.1) proyecto 2008 00597 del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 614.250 para atender a las concesiones que procedan.
4. (07.90.451B.781.1) proyecto 2010 00035 del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 154.229 para atender a las concesiones que procedan.
En base a lo anterior, se establece un crédito máximo de 1.666.189,25 .
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) que corresponda por la situación de la promoción, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cumplimentado por la persona solicitante y al que se adjunten los documentos que en él se requieren. Se presentarán en cualquier registro del IGVS, sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En caso de que no se hubieran podido obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.
3. Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Autorización para consultar los datos de identidad del solicitante o, de no otorgarla, fotocopia compulsada de su DNI.
b) En el caso de no haberla presentado con anterioridad, diligencia de toma de razón en el registro de la propiedad de la calificación definitiva de las viviendas o alojamientos protegidos por nota en la margen de la inscripción de la obra nueva, con expresión de sus circunstancias esenciales, en particular, el plazo de duración del régimen de protección.
c) Certificación de la entidad de crédito de tener a su nombre una cuenta en la que desee que se realice el pago.
d) En el caso de promotores de viviendas protegidas destinadas a alquiler, certificación de la entidad de crédito sobre la fecha de formalización del préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
e) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubiese recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º c) del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.
Artículo 7º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 15 de octubre de 2010, ambas fechas incluidas.
Artículo 8º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que en ella se indica de acuerdo con el artículo 6.3º de esta orden.
Si la solicitud o documentación presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o adjunte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.
2. Una vez completado el expediente y analizado este, así como realizadas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/a la director/a general del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 5º de esta orden, resolverá lo que según en derecho proceda.
3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuera suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del área provincial del IGVS competente para su tramitación.
Artículo 9º.-Resolución de las subvenciones.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificara resolución expresa, los interesados que solicitaran las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.
2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.
Artículo 10º.-Pago de las subvenciones.
1. Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.
2. La subvención por promoción de viviendas protegidas destinadas a alquiler se hará en un único pago y las subvenciones de alojamientos protegidos se harán separadamente dos pagos, el de la ayuda general y el de la adicional.
Artículo 11º.-Compatibilidad e incompatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier administración o entidad pública o privada.
No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos, que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.
Artículo 12º.-Reintegro de la subvención.
El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del estado establezca otro diferente.
También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.
El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado el deber de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.
Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.
Artículo 14º.-Publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, este organismo publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de los beneficiarios y el imponerte de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud y, solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un registro informático de carácter permanente, la disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimento de los deberes recogidos en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.
Artículo 15º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.
1. Las personas beneficiarias además de cumplir con los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos allegados o el destino de la subvención concedida.
Disposición adicional
Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste los presupuestos en estas o en otras aplicaciones presupuestarias, tal y como permiten los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Ver referencia pdf "17400D007P022.PDF"

