DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 09 de septiembre de 2010 Pág. 15.735

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 2 de septiembre de 2010 por la que convoca la concesión de subvenciones para los promotores de urbanización de suelo destinado a la construcción mayoritaria de viviendas protegidas.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4.2º establece que las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como los que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidos a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A la vista de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la urbanización protegida de suelo destinado mayoritariamente a la promoción de viviendas protegidas.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar dichas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de urbanización de suelo destinado a su inmediata edificación de viviendas mayoritariamente protegidas, en los términos establecidos en el artículo 64 y siguientes del Real decreto 2066/2008.

2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.-Requisitos.

La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 65 del Real decreto 2066/2008, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

No se podrá obtener financiación para las actuaciones en materia de suelo cuando la solicitud de las mismas sea presentada con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción que se vayan a edificar en dicho suelo. Tampoco cabrá la obtención de ayudas financieras cuando la unidad de ejecución, o parte de la misma, ya las hubiese recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

La resolución que conceda el derecho a obtener la subvención vendrá determinada, respecto de las cuantías, por lo que se establece a continuación.

Habrá que tener en cuenta el porcentaje previsto de viviendas protegidas que van a ser calificadas para arrendamiento o viviendas protegidas de régimen especial, situándolas dentro de los grupos siguientes:

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En las áreas de urbanización prioritaria la actuación protegida podrá incluir la adquisición onerosa del suelo a urbanizar, siempre que éste aún no hubiese sido adquirido en el momento de la solicitud de estas ayudas.

Artículo 5º.-Crédito presupuestario y cuantía.

Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo a los créditos que figuran consignados para esta finalidad en esta aplicación 07.90.451B.770.0, proyecto 200600604, del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2010, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 1.800.000 € para atender a las concesiones que procedan.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) que corresponda por la situación de la promoción, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante y aportando los documentos que en él se requieren. Se presentará en cualquier registro del IGVS, sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En caso de que no se pudiesen obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.

3. Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o autorización para consultar los datos de identidad.

b) Certificación de la entidad de crédito de tener a su nombre una cuenta en la que desee que se realicenel pago.

c) Un plano digitalizado y georeferenciado de la delimitación del ámbito de cada actuación en formato digital.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubiese recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º c) del Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.

e) Acreditación de la propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie o un concierto formalizado con quien ostente la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.

f) Suscripción del compromiso de iniciar dentro de un plazo máximo de tres años, por sí o mediante concierto con promotores de viviendas, la construcción de, por lo menos, un 30 por cierto de las viviendas protegidas de nueva construcción.

g) Una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de la actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, edificabilidad residencial y el número de viviendas a construir, ya sean libres o protegidas, según la tipología y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en esta materia. Asimismo, la memoria deberá contener la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.

Respecto del área de urbanización, se especificará la clasificación del suelo, la planificación que legitima la actuación, el estado del planeamiento, los usos permitidos, la existencia o no de proyecto de urbanización y, en su caso, la fecha de aprobación, identificación registral de/las parcela/s (indicando registro, tomo, libro, folio, finca, inscripción y sección), el sistema de gestión para la urbanización del suelo, la superficie total del suelo objeto de la actuación, la edificabilidad residencial de la unidad de actuación y la edificabilidad residencial protegida de la unidad de actuación.

La documentación que ya hubiese sido aportada con la solicitud del préstamo para la urbanización del suelo no será necesario presentarla de nuevo.

Artículo 7º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden al 15 de octubre de 2010, ambas fechas incluidas.

Artículo 8º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden y debidamente cubierta, a la que se deberá aportar la documentación que en ella se indica conforme al artículo 6º.3 de esta orden.

Si la solicitud o documentación presentadas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos, advertiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. Una vez completado el expediente y analizado éste, así como hechas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/la director/a general del IGVS, quien la remitirá al Ministerio de Vivienda con el fin de que preste su conformidad a la financiación, en el caso de áreas de urbanización no prioritaria, o se acuerde sobre la misma en Comisión Bilateral, en el caso de áreas de urbanización prioritarias.

Una vez tramitado el expediente con el Ministerio de Vivienda, el/la director/a del IGVS, teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 5 de esta orden, resolverá lo que en derecho proceda.

3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del área provincial del IGVS competente para su tramitación.

Artículo 9º.-Resolución de las subvenciones.

1. Una vez completada la tramitación del expediente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitasen las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 10º.-Pago de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, el pago se fraccionará en función del grado de desarrollo y justificación de la inversión y previa solicitud del interesado.

2. Con la solicitud de pago deberá acompañar:

a) Certificaciones de la obra correspondiente.

b) Diligencia de toma de razón en el registro de la propiedad referida a la afectación del suelo a la finalidad establecida por lo que se refiere a número de viviendas protegidas previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en esta materia.

c) En el caso de la presentación de la última certificación, acta de recepción de la urbanización por el ayuntamiento.

3. Dictada la resolución de pago, se tramitará el correspondiente expediente y se abonará mediante transferencia bancaria.

Artículo 11º.-Compatibilidad e incompatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 12º.-Reintegro de la subvención.

El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en los artículos 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención, comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 402/2009.

Artículo 14º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, este organismo publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de la tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cubrir cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 15º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.

1. Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Disposición adicional

Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste los presupuestos en éstas o en otras aplicaciones prespuestarias, tal y como permiten los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

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