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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2010 Pág. 16.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el punto 6º del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección, por lo que, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

En el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, se establece, en su artículo 29, que el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos se desarrollará en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo, y que la fecha de celebración de las elecciones será fijada, con un mes de antelación, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En los artículos 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, y en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, se establece que la elección del consejo escolar y su constitución en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre, y que la primera renovación del consejo escolar se producirá al cabo de un año o dos de manera que coincida con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma.

En la Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se establece el procedimiento de integración en el consejo escolar de los profesores, de los alumnos y de los padres de los alumnos de primero y segundo cursos de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y se determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

En el artículo 1 de la Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, se establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Por corresponder en el curso 2010-2011 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, esta dirección general, en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 92/1988, de 28 de abril,

RESUELVE:

Artículo 1º

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2º

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar se celebrarán entre los días 24 y 30 de noviembre de 2010, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 3 y 5 de noviembre de 2010, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3º

Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2009-2010 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en los artículos 49 de los reglamentos aprobados por los decretos 374/1996 y 324/1996, en el artículo 11 del reglamento aprobado por el Decreto 7/1999, y en el punto 12 de la Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, de acuerdo con el calendario general previsto en el artículo 2º de esta resolución.

Artículo 4º

Para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados en los centros regulados por los decretos 374/1996 y 324/1996 se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, que modifica el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el artículo 41 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Artículo 5º

1. Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2010-2011 se celebrarán entre los días 25 y 29 de octubre de 2010, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22 de octubre).

b) Para los centros públicos integrados, en el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG del 26 de enero).

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), corrección de errores en el DOG del 15 de noviembre de 1996.

d) Para los centros privados concertados, en la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996 (DOG del 26 de septiembre).

2. En los centros a los que se refiere el punto anterior, la junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se constituirá entre los días 1 y 5 de octubre de 2010, ambos incluidos.

Artículo 6º

Los centros en cada renovación parcial modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Artículo 7º

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, el día o los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 8º

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro, como presidente de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe/a territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Previa constitución del Consejo Escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro remitirá al jefe/a territorial, antes del 20 de diciembre de 2010, el formulario que se publica como anexo II a esta resolución.

Artigo 9º

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2010.

José Luis Mira Lema

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I

Ver referencia pdf "18500D008P054.PDF"