DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 27 de septiembre de 2010 Pág. 16.479

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (1186/2008).

Marina Pilar García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de demanda 0001186/2008 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ronquete Batalla, contra la empresa Construcciones Villar Vilas, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Gallega, sobre seguridad social, se dictó la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda formulada por José Ronquete Batalla, representado por el letrado Anxos Cancela Regueiro, y de otra, como demandados, la Mutua Gallega representada por la letrada Iria Sánchez Corbal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Ana Pardo Costas y la empresa Construcciones Villar Vilas, S.L., la cual no comparece pese a haber sido citada en legal forma, en cuanto al pago de las prestaciones por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en el período comprendido entre el 20-8-2008 y el 22-1-2009, pago de dicha cantidad, desestimando la demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a dicha entidad demandada de las citadas peticiones de la demanda, debía condenar y condenaba a la demandada Construcciones Villar Vilas, S.L., a que abone a la actora, por dichos conceptos, la cantidad de 3.122,36 euros, y la Mutua Gallega a anticipar el pago de la misma y de conformidad con el

principio de automaticidad en el pago de las prestaciones y sin perjuicio del derecho de repetición contra la empresa, que se podrá subrogar en los derechos y acciones que correspondan contra la empresa por su responsabilidad en caso de infracotización.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma legal a Construcciones Villar Vilas, S.L., en paradero desconocido, expido esta cédula de notificación para su inserción en el BOP.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que tengan forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamientos.

Santiago de Compostela, veintidós de julio de dos mil diez.

Marina Pilar García de Evan

Secretaria judicial