DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miercoles, 29 de septiembre de 2010 Pág. 16.530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 155/2010, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ourense, consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para la aprobación definitiva de la misma.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia y en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de septiembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ourense, que figura como anexo, organizada de la siguiente manera:

«Paño de verde y azul dividido en vertical por un filete de blanco; el paño de verde del asta con una rueda de afilador y paragüero, y en el de azul de la batiente con nueve mitras de amarillo cargadas de su respectiva cruz enarbolada de rojo.

La rueda de afilador y paragüero representa la profesión itinerante de afilador, cuya fama y valía se extendió desde este municipio por toda Galicia; el color verde indica la riqueza forestal, donde destaca el castaño y el pintoresco entorno paisajístico y medioambiental; y las nueve mitras son las armas heráldicas del convento de Santo Estevo de Ribas de Sil y aluden a los nueve santos obispos que se refugiaron en él.»

Santiago de Compostela, nueve de septiembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas y Justicia

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