El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su anexo IX que, conforme a lo previsto en el artículo 83 da Ley general de sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7º de este real decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:
1. Asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social que pertenezcan a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no fuesen adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obligatorios.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
6. Ciudadanos extranjeros, en los supuestos previstos.
7. Otros obligados al pago:
a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se hubiese suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
b) Seguro escolar.
c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo II, del título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.
El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante. Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991 fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo, el artículo 76 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece que corresponde a la Consellería de Sanidad aprobar los módulos económicos para la prestación de los servicios propios, conveniados o contratados del Servicio Gallego de Salud, así como su modificación.
En virtud del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios por parte de las fundaciones tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que es necesario incluir los precios de los servicios prestados por las fundaciones sanitarias en este decreto.
Se hace necesario actualizar el Decreto 392/2009, de 1 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
Es, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a propuesta de la Consellería de Sanidad, con informe favorable de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de septiembre de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se aprueban las tarifas que figuran en los anexos I, II, III, IV, V y VI de este decreto, aplicables a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
Para la liquidación de las tarifas contenidas en el anexo IV se consideran terceros obligados al pago las compañías privadas de salud en aquellos supuestos de transporte sanitario urgente de carácter vital cuando el paciente, sea o no beneficiario de la Seguridad Social, hubiese suscrito voluntariamente una póliza con esa compañía, excepto que en las condiciones del contrato estuviese expresamente excluido ese transporte.
En los supuestos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social (artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad), cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será a su cargo.
En el supuesto de accidentes producidos por vehículos sin seguro o robados, los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia prestada al conductor del vehículo y a los acompañantes que conocían las circunstancias del robo o no aseguramiento y lo ocupaban voluntariamente, serán asumidos por el conductor y, en su caso, por los ocupantes del vehículo.
2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a la asistencia sanitaria prestada en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud (Atención Primaria y Especializada) y en las fundaciones públicas hospitalarias.
3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos en los que sean de aplicación los convenios marco de asistencia sanitaria para el año 2009 con instituciones sanitarias públicas.
4. Las tarifas recogidas en los anexos III, IV, V y VI serán aplicables, respectivamente, por la Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmología, por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y por la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.
Artículo 2º
La facturación se realizará con las tarifas vigentes en el día de la prestación del servicio.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 392/2009, de 1 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Mª del Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad
ANEXO I
Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
I. Atención primaria:
A. Consultas:
1. Consulta médica.
-Primera consulta: 65,20 .
-Consultas sucesivas: 32,60 .
-Asistencia en urgencias: 241,86 .
2. Consulta médica con pruebas complementarias.
-Primera consulta: 80,96 .
-Consultas sucesivas: 41,01 .
3. Consulta médica y de cuidados de enfermería.
-Primera consulta:
*Con pruebas: 96,74 .
*Sin pruebas: 77,83 .
-Consultas sucesivas:
*Con pruebas: 48,35 .
*Sin pruebas: 38,92 .
-Consultas de urgencias: 252,66 .
4. Consultas de enfermería.
-Consultas de enfermería: 13,68 .
5. Consultas a domicilio.
-Consulta médica.
*Primera consulta:
Con pruebas: 96,74 .
Sin pruebas: 77,84 .
Esta última tarifa (primera consulta sin pruebas) también será aplicable en los supuestos de asistencia sanitaria prestada por los facultativos del Servicio Gallego de Salud cuando sea requerida por la policía judicial su presencia en el lugar de los hechos (Ley 38/2002, de 24 de octubre).
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 48,35 .
Sin pruebas: 38,93 .
-Consulta médica con cuidados de enfermería.
*Primera consulta:
Con pruebas: 116,74 .
Sin pruebas: 93,59 .
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 58,86 .
Sin pruebas: 46,28 .
-Consultas enfermería.
*Primera consulta:
Con pruebas: 51,64 .
Sin pruebas: 38,79 .
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 25,82 .
Sin pruebas: 19,40 .
6. Consultas en unidades de salud buco-dental.
-Consulta preventiva:
*Primera consulta: 65,20 .
*Consultas sucesivas: 32,60 .
-Consulta higienista dental: 37,97 .
7. Consultas en centros de orientación familiar.
-Consulta de ginecología:
*Primera consulta: 137,41 .
*Revisiones: 45,80 .
-Consulta de psicología:
*Primera consulta: 65,20 .
*Consultas sucesivas: 32,60 .
-Clases de preparación al parto: 320,32 .
B. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
1. En atención primaria: 119,86 .
2. En unidades de salud buco-dental: 96,74 .
3. En centro de orientación familiar: 96,74 .
C. Pruebas ambulatorias y otros tratamientos:
1. Radiología básica: 33,94 .
D. Tratamientos:
1. Para los servicios de fisioterapia y rehabilitación y cualquier otro procedimiento no recogido en los apartados anteriores, que se realicen en centros de atención primaria, se aplicarán las tarifas que para los mismos se establecen en los demás apartados del anexo I del decreto.
II. Atención especializada:
A. Estancias:
1. Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).
Cuando el paciente ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia, es decir, sea dado de alta antes e lda hora censal, se le facturará esa prestación por la mitad del valor de una estancia completa.
2. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos, cualquier otro material implantado (incluidas mallas) así como aquel material de cirugía laparoscópica de un solo uso y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad como coste independiente de la estancia, recogidas en la letra D, punto 3, de este decreto como servicios especiales y en la letra E, puntos 5 y 6, como pruebas especiales y procedimientos especiales.
3. En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los puntos siguientes.
4. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de 498,04 .
5. La estancia en UVI, UCI o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados médulares o cualquier otra que tenga establecida el centro hospitalario), se facturará por 1.075,71 .
6. Por estancia en el hotel de pacientes: 106,22 .
7. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos: 220,82 .
8. Por internamiento completo en unidades psiquiátricas de media y larga estancia: 98,85 .
9. Por estancias psiquiátricas causadas en régimen de hospital de día: 103,06 .
10. Hospitalización a domicilio.
Asistencia domiciliaria prestada a pacientes que necesiten técnicas terapéuticas de cierta complejidad.
La tarifa por cada día de hospitalización a domicilio es de 75,98 .
11. Por sesión en hospital de día se facturarán 184,55 de la asistencia, facturándose los fármacos administrados a precio de coste.
B. Urgencias.
Por urgencia hospitalaria no ingresada: 340,46 .
Comprenderá todas las actuaciones que sea necesario efectuar en la atención de la urgencia, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos y/o quirúrgicos realizados en urgencias, excepto los recogidos en la letra D, punto 3, de este decreto como servicios especiales, y en la letra E, puntos 5 y 6, como pruebas especiales y procedimientos especiales.
En el caso de que la atención de urgencia derivase en un ingreso hospitalario, se facturaría únicamente la estancia.
C. Consultas: asistencia ambulatoria en centros sanitarios.
1. Por primeras consultas ambulatorias: 164,86 .
Se entenderá por primera consulta ambulatoria aquélla que inicia un proceso de consulta por ser un paciente nuevo para ese servicio o GNA (grupo normalizado de agregación), por suceder a una consulta de alta o haber pasado más de 18 meses sin programación desde la última consulta en ese servicio o GNA.
2. Por revisiones y sesiones ambulatorias posthospitalarias: 54,96 .
Se entenderá por revisión aquella consulta que sucede a otra consulta no de alta de ese paciente, en ese mismo servicio o GNA por el mismo proceso asistencial.
Se entenderá por sesión ambulatoria posthospitalaria aquella consulta ambulatoria programada que sucede a un ingreso de ese paciente en el mismo servicio o GNA o a una atención en urgencias por el mismo proceso asistencial y por el mismo GNA.
3. Servicios psiquiátricos extrahospitalarios en el centro de especialidades:
*Primera consulta: 137,41 .
*Revisiones: 45,80 .
*Visitas domiciliarias: 99,42 .
4. Consulta de psicología:
*Primera consulta: 65,20 .
*Consultas sucesivas: 32,60 .
5. Servicios prestados en centros de orientación familiar.
*Consulta de ginecología:
-Primera consulta: 137,41 .
-Revisiones: 45,80 .
*Consulta de psicología:
-Primera consulta: 65,20
-Consultas sucesivas: 32,60
*Clases de preparación al parto: 320,32
6. Seguimientos y controles ambulatorios de tratamiento: 25,65 (no incluidos en los puntos anteriores).
D. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
1. Cirugía mayor ambulatoria:
Proceso asistencial en el que se incluye la realización de un procedimiento de los recogidos en este punto, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En el supuesto de que el paciente tuviese que ingresar, la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.
En el caso de que el procedimiento de cirugía mayor ambulatoria no esté incluido en la relación que se establece a continuación, el centro hospitalario facturará el coste de un procedimiento asimilable.
En el caso de procesos bilaterales, se incrementará la tarifa del proceso en un 40%.
Ver referencia pdf "18800D006P010.PDF"
Grupo I. Exploraciones básicas.
I.1. Gammagrafía tiroidea.
I.2. Gammagrafía tiroidea pretratamiento con yodo.
I.3. Angiogammagrafía hepatoesplénica.
I.4. Gammagrafía hepatoesplénica.
I.5. Gammagrafía de mucosa gástrica ectópica.
I.6. Gammagrafía salivar.
I.7. Angiogammagrafía testicular.
I.8. Gammagrafía renal.
I.9. Angiogammagrafía.
Grupo II. Exploraciones especiales.
II.1. Ventriculografía isotópica de primer paso (reposo).
II.2. Ventriculografía isotópica de equilibrio (esfuerzo).
II.3. Ventriculografía isotópica de equilibrio (reposo).
II.4. Ventriculografía isotópica de equilibrio postintervención farmacológica.
II.5. Gammagrafía miocárdica de inervación.
II.6. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (esfuerzo).
II.7. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (reposo).
II.8. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras reinyección.
II.9. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras intervención.
II.10. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de inervación.
II.11. Gammagrafía de cortocircuitos cardíacos.
II.12. Captación tiroidea de yodo.
II.13. Cinética tiroidea de yodo.
II.14. Rastreo gammagráfico con 131i.
II.15. Rastreo gammagráfico post tratamiento yodo.
II.16. Gammagrafía de paratiroides.
II.17. Gammagrafía de paratiroides sustracción tl/tc.
II.18. Spect paratiroides.
II.19. Tomogammagrafía (spect) hepatoesplénica.
II.20. Gammagrafía hepatobiliar.
II.21. Gammagrafía hepatobiliar postestimulación fisiológica.
II.22. Gammagrafía hepatobiliar postintervención farmacológica.
II.23. Gammagrafía de hemorragia digestiva.
II.24. Gammagrafía de hemangiomas.
II.25. Tomogammagrafía (spect) de hemangiomas.
II.26. Gammagrafía de tránsito esofágico.
II.27. Gammagrafía de vaciado gástrico.
II.28. Gammagrafía de vaciado gástrico líquidos.
II.29. Gammagrafía de vaciado gástrico sólidos.
II.30. Gammagrafía de reflujo gastroesofágico.
II.31. Gammagrafía de reflujo enterogástrico.
II.32. Gammagrafía de médula eritropoyética.
II.33. Cistogammagrafía directa.
II.34. Cistogammagrafía indirecta.
II.35. Filtraje glomerular.
II.36. Flujo plasmático renal efectivo.
II.37. Tomogammagrafía (spect) renal.
II.38. Renograma.
II.39. Renograma diureico.
II.40. Renograma post-IECA.
II.41. Gammagrafía pulmonar de perfusión.
II.42. Gammagrafía pulmonar de ventilación.
II.43. Gammagrafía pulmonar v/p cuantificada.
II.44. Gammagrafía pulmonar de perfusión cuantificada.
II.45. Gammagrafía pulmonar de ventilación cuantificada.
II.46. Quisternogammagrafía.
II.47. Tomogammagrafía (spect) cerebral con 201 tl.
II.48. Gammagrafía ósea.
II.49. Gammagrafía ósea cuerpo entero.
II.50. Gammagrafía ósea vascular/3 fases.
II.51. Tomogammagrafía (spect) ósea.
II.52. Gammagrafía ósea con galio.
II.53. Gammagrafía ósea con 201 tl.
II.54. Flebogammagrafía.
II.55. Linfogammagrafía.
II.56. Linfogammagrafía convencional.
II.57. Rastreo gammagráfico con cloruro de talio-201tl.
II.58. Gammagrafía con inmunoglobulinas.
Grupo III. Exploraciones de mayor complejidad.
III.1. Tomogammagrafía sincronizada (gated spect) miocárdica de per.
III.2. Tomografía sincronizada (gated spect) miocárdica de función.
III.3. Gammagrafía suprarrenal cortical.
III.4. Gammagrafía suprarrenal postfrenación cortical.
III.5. Gammagrafía suprarrenal modular.
III.6. Rastreo gammagráfico con mibg.
III.7. Gammagrafía de receptores de somatostatina.
III.8. Gammagrafía con leucocitos marcados.
III.9. Cinética eritrocitaria.
III.10. Tomografía (spect) con citrato de galio-67ga.
III.11. Volumen globular.
III.12. Test de Schilling.
III.13. Gammagrafía pulmonar con citrato de galio-67ga.
III.14. Gammagrafía ósea con leucocitos marcados.
III.15. Detección de ganglio centinela.
III.16. Rastreo gammagráfico con citrato de galio-67ga.
III.17. Rastreo gammagráfico con mibi-99mtc.
III.18. Rastreo gammagráfico de receptores de somatostatina.
III.19. Gammagrafía con leucocitos marcados.
III.20. Gammagrafía mamaria con 99mtc/mibi.
Grupo IV. Spect de perfusión cerebral.
IV.1. Gammagrafía cerebral.
IV.2 Tomogammagrafía (spect) cerebral de perfusión.
IV.3 Tomogammagrafía (spect) cerebral de receptores.
5. Pruebas especiales.
Las solicitudes de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentren relacionadas entre estas tarifas especiales se facturarán al precio de coste. Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que corresponda por consulta o, en su caso, estancia.
Ver referencia pdf "18800D006P010.PDF"
1. Los tratamientos farmacéuticos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios se facturarán a precio de coste.
Así mismo, a tenor de lo establecido en los conciertos de asistencia sanitaria subscritos entre el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social con las mutualidades (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial) también se facturarán a precio de coste los tratamientos farmacéuticos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios de dichas mutualidades que hubiesen optado por el régimen general de la Seguridad Social.
2. Tratamientos dermatológicos:
*Sesión laserterapia dermatológica: 170,98 .
*Sesión dermatológica PUVA: 139,29 .
3. Hemodiálisis.
Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 223,51 .
El precio de la sesión de hemodiálisis comprende analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.
Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de 12,64 .
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral): 173,97 .
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario): 16,53 .
4. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 302,84 .
Por sesiones aisladas del tratamiento: 19,90 .
5. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría: 483,70 .
Por cada sesión de este tratamiento: 23,13 .
6. Quimioterapia.
El concepto facturable para el caso de la quimioterapia será el de sesión y no el de proceso, o ciclo, el precio por sesión será de 174,61 . A este importe se le añadirá el importe correspondiente a la medicación suministrada a precio de coste.
7. Radioterapia.
El concepto facturable para el caso de la radioterapia será el del proceso, es decir, todos los procedimientos realizados desde la primera consulta hasta el alta del paciente en ese servicio.
Se establecen dos modalidades de tratamiento según sean realizadas con aceleradores lineales o con bombas de cobalto, cada una de ellas con diferentes grados de complejidad:
*Tratamiento con acelerador lineal:
I) Nivel de complejidad I.
Estudios dosimétricos con cálculo limitado a un punto del haz central o plano medio.
Técnicas empleadas:
-1 campo directo.
-2 campos opuestos.
Indicado para las siguientes patologías:
-Metástasis en general de una sola localización en las cuales el diseño de tratamiento sean 1 o 2 campos, situados en la misma zona.
-Tratamientos paliativos que cumplan los requisitos anteriores.
-Tratamientos de cánceres de piel o sarcoma de Kaposi superficial que requiera un solo campo.
II) Nivel de complejidad II.
Estudios dosimétricos en dos dimensiones con representación gráfica de distribución de dosis por lo menos en un plano y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculos con curvas de isodosis.
Cálculo como I si es para dos o más localizaciones de metástasis.
Técnicas:
-Dos localizaciones distintas o más de 2 campos por sesión para la misma zona.
-De 2 a 4 campos para mismo volumen y localización.
-Es opcional la utilización de campos conformados.
Patologías indicadas:
-Tratamientos de dos o más metástasis que requieran un único campo o dos por localización con requisitos de los niveles I o II dosimétricos.
-Glotis con 2 campos.
-Tratamientos de mama con 2 campos.
-Tratamientos de pelvis o pulmón que cumplan los requisitos anteriores.
-Cerebro.
-Piel con más de 1 campo.
III) Nivel de complejidad III.
Estudios dosimétricos de dos o tres dimensiones.
Técnicas:
-Son múltiples y variadas.
-Técnica de Shrinking Fields.
-Se emplean siempre campos conformados.
Patologías:
-Mamas de hasta 4 campos.
-Tratamientos de pelvis con 4 campos.
-Neuroeje (excepto pediátricos).
-Bazos.
-Sarcomas.
-En general, para todos los tratamientos con intención radical (= 60 Gy) y que no pertenezcan al nivel IV.
-Pulmón.
-Vejiga, próstata, etc.
-Recto.
IV) Nivel de complejidad IV.
Emplean dosimetrías tridimensionales in vivo durante todo el tratamiento u otros procedimientos dosimétricos que requieran cálculos especiales y complejos (separaciones de múltiples campos).
Técnicas:
-Hiperfraccionamiento, dosimetría in vivo.
-Irradiación corporal total.
-Grandes campos que requieran dosimetría in vivo cada día de hiperfraccionamiento.
-Sobredosificación concomitante.
-Tratamiento de mama de más de 4 campos.
-Radioterapia rotatoria.
-Irradiación nodal total o supra e infradiafragmática (E. de Hodgkin).
-Radioquimioterapia.
-Baño de electrones.
-Combinación de aceleradores.
Patologías:
-Mama 5 campos o más.
-ORL tratado con fotones y con electrones.
-Otras patologías tratadas con combinación de aceleradores.
-Tumores infantiles que precisen anestesia.
-Enfermedad de Hodgkin.
-Otros linfomas que requieran irradiación de grandes y distintas áreas.
-Linfomas cutáneos, Kaposi generalizado, micosis funjoide.
-Sarcoma de Kaposi no cutáneo.
-Otras que requieran hiperfraccionamiento, sobredosis concomitante o rotatoria.
*Tratamiento con bomba de cobalto.
I) Nivel de complejidad I.
Estudio dosimétrico con cálculo limitado a un punto del eje central, verificación radiológica, puede emplear un campo directo o dos campos directos a dos localizaciones diferentes o bien dos campos opuestos a 180 grados sobre la misma localización, con cálculo de dosis en un plano medio.
Indicaciones:
-Lecho laríngeo.
-Cadenas ganglionares.
-Pelvis (2 campos).
-Holocraneal.
-Bazo.
-Radiocastración.
-Paliativo de metástasis ósea.
II) Nivel de complejidad II.
Dos o más campos por sesión o bien paliaciones con más de dos localizaciones simultáneas o más de dos campos por sesión, estudio dosimétrico con representación gráfica de distribución de dosis, en un plano como mínimo, y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculo con curvas de isodosis, siempre con simulación, siempre con verificación.
Con o sin campos conformados.
Indicaciones:
-Mama (2 campos).
-Glotis.
-Base de lengua.
-Orofaringe y cadenas.
-Pulmón.
-Vejiga.
-Próstata.
-Esófago.
-Seno maxilar.
-Parótida.
-Recto y lecho rectal.
-Pelvis ginecológica.
-Cerebro.
-Paliativo de metástasis ósea de dos localizaciones simultáneas.
III) Nivel de complejidad III.
Procedimientos dosimétricos que requieren cálculos especiales y tratamientos combinados de mayor complejidad y que requieren un grado mayor de recursos, siempre con verificación, con o sin campos conformados, siempre con simulación, técnicas pendulares y/o rotatorios o más de dos campos por sesión y dos o más localizaciones, grandes campos (irradiación corporal local), hiperfraccionamiento, sobredosificación concomitante, radioquimioterapia.
Indicaciones:
-ORL complementario y radical.
-Mama con tratamiento de áreas ganglionares.
-Sarcomas de partes blandas.
-Recto y sigma preoperatorio.
Ver referencia pdf "18800D006P010.PDF"
III. Transporte sanitario.
Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se haga con medios propios del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias se facturará aplicando las tarifas que se indican.
Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.
Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros hechos en carretera derive un importe superior, en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.
1. Ambulancias no asistidas.
*a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:
Transporte programado: 0,65 .
Transporte no programado: 0,69 .
*b) Servicios urbanos:
Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:
Transporte programado: 18,91 .
Transporte no programado: 21,03 .
Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:
Transporte programado: 13,68 .
Transporte no programado: 14,73 .
*c) El tiempo de espera se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.
Tiempo de espera por cada hora: 17,88 .
2. Ambulancias asistidas.
Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.
*Por cada servicio urbano: 362,77 .
*Por cada kilómetro de servicio interurbano: 2,23 .
*Por cada hora de espera: 42,07 .
El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).
*UVI Móvil.
-Personal (médico/a, enfermero/a y conductor/a) precio por hora: 149,11.
-Vehículo precio por kilómetro: 3,85 .
Informes médicos y copias de historias clínicas.
Por informe médico solicitado: 43,54 .
Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 22,87 .
ANEXO II
1. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2010 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa.
A. Hospitalización.
Hospitalización en planta, precio por estancia y día cada uno de los 5 primeros días: 443 .
Hospitalización en planta, precio por estancia y día, cada uno de los días siguientes a partir del 6º día: 397 .
Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 823 .
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y la rehabilitación, que, en su caso, se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (las cero horas) de un lesionado ingresado en el hospital para la atención de un proceso patológico.
Sólo tendrán carácter de UVI las unidades consideradas tradicionalmente como tales, no será aplicable este precio a unidades similares a la UVI que pudiesen implementar los servicios de salud.
B. Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia.
Precio por lesionado atendido: 184 .
C. Rehabilitación.
Precio por día de rehabilitación: 18 .
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
D. Unidades de lesionados médulares y quemados.
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 457 .
Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 823 .
Estos precios sólo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan respectivamente de unidades de lesionados medulares y de unidades de quemados.
E. Límite conductor vehículo único.
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 5.786
F. Transporte sanitario.
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los precios:
1. Servicios programados: Fijo Km
1.1 Individual. 30 0,47
1.2 Colectivo (rehabilitación,
pruebas, consultas, etc.). 22 0,37
1.3 Traslado de críticos
en UVI móvil. 245 0,84
2. Servicios no programados:
2.1. Individual convencional
(altas hospitalarias). 35 0,47
En los casos en los que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
2. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio subscrito entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.
A. Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos 226 por lesionado trasladado o atendido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizada.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma 2.474 por salida y transporte (incluye asistencia y transporte del primer lesionado).
B. Traslado asistido interhospitalario de lesionados en estado crítico.
Medios terrestres: traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano: 212 por lesionado trasladado.
Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano: 212 por lesionado trasladado+2,11 /km recorrido.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma: 2.474 por salida y transporte (incluye asistencia del lesionado).
ANEXO III
Precios aplicables por la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología.
Oftalmología (conceptos por proceso o unidad de lente).
Cirugía refractiva: láser excimer: 920 .
Cirugía refractiva: láser excimer Zyoptics: 1.122 .
Cirugía del astigmatismo: 920 .
Transplante de córnea: 2.535 .
Vitrectomía tipo I: 2.787 .
Vitrectomía tipo II: 3.083 .
Implante de lente en vitrectomías: 324 .
Desprendimiento de retina: 2.164 .
Contactología médica queratocono: 153 .
Contactología médica mixta: 131 .
Contactología médica queratocono silicona SiH: 350 .
Contactología refractiva esférica: 77 .
Contactología refractiva tórica: 115 .
Contactología terapéutica: 92 .
Rehabilitaciones visuales: 420 .
Tratamiento quirúrgico de cataratas: 1.317 .
Ecografía-biomicroscopia ultrasónica: 153 .
Microscopía confocal: 102 .
Análisis topográfico corneal (videoqueratoscopio-Orbscan II): 92 .
Láser Yag: 153 .
Angiografía: 162 .
Consultoría de casos complicados: 128 .
Retinosis pigmentaria: 496 .
Terapia de fotodinámica (láser terapia): 2.270 .
ANEXO IV
Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
1. Servicios primarios.
Ambulancia: 146 por lesionado.
Ambulancia asistencial: 269 por lesionado.
Ambulancia medicalizada: 847 por lesionado.
Helicóptero medicalizado: 7.525 por lesionado.
2. Servicios secundarios.
Ambulancia asistencial: 223 por lesionado.
(En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 1,6 por km recorrido).
Ambulancia medicalizada: 901 por lesionado.
(En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 3,5 por km recorrido).
Helicóptero medicalizado: 7.579 por lesionado.
3. Dispositivos de riesgo previsible.
Coordinación: 409 por hora.
DUE: 224 por hora.
Médico: 309 por hora.
Ambulancia medicalizada: 847 por hora.
Ambulancia asistencial: 269 por hora.
ANEXO V
Precios aplicables por la Fundación Pública Gallega de Medicina xenómica.
A. Tarifas
1) Medicina molecular:
MM.P1-Translocaciones e inversiones: 230 .
MM.P2-Reordenamientos: 172 .
MM.P3-Secuenciación.
I. MM.P3A-Hasta 4 secuencias: 138 .
II. MM.P3B-De 5 a 20 secuencias: 460 .
III. MM.P3C-De 21 a 50 secuencias: 920 .
IV. MM.P3D-Más de 50 secuencias: 1.380 .
MM.P4-Análisis de mutaciones puntuales: 69 .
MM.P5-Análisis de microsatélites: 285 .
MM.P6-Análisis de ligamiento: 400 .
MM.P7-Cuantificación de ADN/ARN: 230 .
MM.P8-Dosis génica: 248 .
MM.P9-Expansiones de tripletes de nucleótidos (mutaciones dinámicas):
I. MM.P9A-Ataxia espinocerebelosas por expansión: 552 .
II. MM.P9B-Resto de expansiones de tripletes de nucleótidos: 276 .
MM.P10-Arrays.
I. Genoma completo: 750 .
MM.P11-Almacenamiento y conservación de muestras de ADN: 27 .
MM.P12-Análisis de un familiar adicional a un estudio previo realizado: 115 .
MM.P13-Western Blot: 276 .
MM.P14-QF-PCR aneuploidías diagnóstico prenatal: 100 .
MM.P15-Suplemento de análisis por muestra de diagnosis prenatal: 100 .
2) Citogenética:
C.P0-Cariotipo constitucional en sangre periférica: 115 .
Citogénetica-oncohematológica.
C.P1-Estudio citogenético: 115 .
C.P2-Estudio de HIS: 115 .
C.P3-Estudio citogenético y de HIS: 218 .
C.P4-Estudios varios de HIS:
*Triple: 225 .
*Cuádruple: 264 .
*Séxtuple: 300 .
C.P5-Hibridación genómica comparada: 287 .
C.P6-Test de mitomicina para anemia de Fanconi: 230 .
Citogénetica-Diagnosis prenatal.
C.P7-Cariotipo prenatal.
I. C.P6A-Sangre fetal: 126 .
II. C.P6B-Líquido amniótico:172 .
III. C.P6C-Vellosidad corial: 230 .
C.P8-Estudio de HIS prenatal (CATCH22): 115 .
3) Batería de genotipado.
F.P1-Batería de SNP de farmacogenética.
I. F.P1A-Hasta 5 SNP: 69 .
II. F.P1B-De 6 a 20 SNP: 172 .
III. F.P1C-De 21 a 100 SNP: 230 .
IV. F.P1D-Más de 100 SNP: segundo presupuesto.
F.P2-Batería de genotipado para cribado de fibrosis quística 250 .
4) Consejo genético.
CG.P1-1ª Consulta: 230 .
CG.P2-2ª Consulta o sucesivas: 115 .
Ver referencia pdf "18800D006P010.PDF"

