DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 11 de octubre de 2010 Pág. 17.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2010 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece además que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por órdenes anuales de convocatoria.

La disposición final primera del citado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, le otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

La Orden de 13 de diciembre de 2006, de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad, determina el procedimiento de obtención, las actuaciones previstas, los requisitos exigidos y cuanto fuera necesario para la obtención de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, que constituye un requisito necesario de la vivienda para ser beneficiario de las subvenciones en materia de rehabilitación y renovación.

La Orden de 18 de agosto de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2006, por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad, estableció el plazo de finalización de la presentación de solicitudes para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad el 31 de agosto del citado año, no obstante, a pesar de haber finalizado el plazo, quedan muchos expedientes de viviendas que están en fase de ejecución de los trabajos de rehabilitación o renovación y que podrán solicitar una subvención que contribuya al citado gasto.

Por este motivo, con fecha 19 de julio de 2010, se publicó en el DOG la Resolución de 1 de julio de 2010, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha constatado la insuficiencia del crédito inicialmente asignado para atender a las solicitudes, por lo que se ha considerado necesario realizar una modificación presupuestaria e incrementar las correspondientes aplicaciones presupuestarias, en la cantidad total de 6.759.691 euros que se destinarán a una nueva convocatoria, dado que no es posible proceder a la modificación de la cuantía máxima fijada en la anterior convocatoria al no concurrir, en el presente caso, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Por este motivo es necesaria una nueva convocatoria que ampare las solicitudes presentadas para las que no hubiese llegado el crédito dedicado. En esta nueva convocatoria, los créditos se reparten por actuaciones y provincias, atendiendo a las solicitudes presentadas en la anterior convocatoria y a los datos que obran en la aplicación informática del programa de cédula de rehabilitación de calidad. La citada convocatoria se realizará de acuerdo con los mismos criterios de la Resolución de 1 de julio de 2010 y de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de mayo de 2008 de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, modificada por la Orden de 10 de mayo de 2010 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Una vez suprimida la Consellería de Vivienda y Suelo por el Decreto 83/2009, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es el órgano competente para la realización de la política de vivienda y suelo, según el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y el artículo 1 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, de estructura orgánica del IGVS.

Por la presente resolución se convocan las subvenciones para el ejercicio económico 2010, se establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y se establece su importe máximo y las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que la amparan.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2010, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobaron por Orden de 27 de mayo de 2008, publicada en el DOG nº 107, del 4 de junio, y modificada por la Orden de 10 de mayo de 2010, publicada en el DOG nº 118, del 23 de junio.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 27 de mayo de 2008 serán subvencionables aquellas actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas unifamiliares rurales y edificios o viviendas en núcleos históricos reguladas en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y que figuran en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

Artículo 3º.-Requisitos para obtener la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2008, las viviendas y locales deberán estar en posesión de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

2. Dichas actuaciones deberán estar terminadas en el presente ejercicio presupuestario, por lo que el plazo de ejecución de las obras, que figure en la citada resolución de conformidad, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2010. Se entiende que también cumplen este requisito las viviendas que ya estén en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad.

3. Los requisitos citados en los apartados anteriores se acreditarán con la presentación de la resolución de conformidad, o de la cédula de rehabilitación de calidad.

4. En el caso de solicitud de subvenciones para viviendas situadas en ámbito rural, los ingresos familiares ponderados no podrán exceder de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

A los efectos anteriormente indicados, para la determinación de los ingresos familiares, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 27 de mayo de 2008, se computarán los ingresos de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.

Artículo 4º.-Importes máximos de las subvenciones.

En relación al porcentaje del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, establecidas en el artículo 7 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las subvenciones no podrán superar las siguientes cantidades máximas:

1. En los casos de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 6.600 euros.

2. En los casos de renovación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 8.600 euros.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, sin perjuicio de las compatibilidades establecidas reglamentariamente con otras ayudas que se hubiesen podido conceder para la misma finalidad, el conjunto de todas las ayudas para rehabilitación no podrá superar el 75% del coste del presupuesto protegible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 27 de mayo de 2008, las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las áreas provinciales del IGVS que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose al modelo que figura en el anexo I de esta resolución.

2. Los documentos que se deben aportar con la solicitud son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del solicitante, o autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la consulta de los datos de identidad (DNI) en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla.

b) Fotocopia de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad en la que figure una fecha de ejecución de las obras no superior al 31 de diciembre de 2010 o fotocopia de la cédula de rehabilitación de calidad si ya la tiene.

c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

d) En las solicitudes para vivienda unifamiliar en ámbito rural:

-Autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal Tributaria, correspondientes al conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

*Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

*Para los que no presentasen el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

-En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autentificada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

-Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia compulsada de la declaración del IRPF o, en el caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable y copia compulsada del libro de familia.

3. Asimismo, los miembros de la unidad familiar y los solicitantes adicionales deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la solicitud de subvenciones conllevará la autorización para que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

4. Las citadas solicitudes deberán contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo por tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circunstancias.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición.

Artículo 7º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 27 de mayo de 2008 la instrucción del procedimiento le corresponde a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que corresponda por razón de la situación de la vivienda, siendo competente para resolver el director general del IGVS.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución del director general del IGVS, pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente a la fecha de notificación.

2. El plazo para resolver se fija en 1 mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 27 de mayo de 2008.

Artículo 9º.-Notificación de la resolución.

La resolución se notificará en la dirección de la persona firmante de la solicitud, salvo que esta hubiese señalado otra dirección para la notificación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 11º.-Plazo de justificación de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 27 de mayo de 2008, el plazo máximo de justificación de la subvención será el establecido en el procedimiento para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

Artículo 12º.-Importe máximo y dotación presupuestaria.

1. Subvenciones para vivienda unifamiliar rural.

-A efectos de lo determinado en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, el importe máximo será de 4.926.829 euros y se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 07.90.451A.780.0 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

-Los citados importes se distribuirán en los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el siguiente reparto: A Coruña 757.136 €, Lugo 2.658.267 €, Ourense 900.000 €, Pontevedra 611.426 €.

2. Subvenciones en conjuntos históricos.

Familias e instituciones sin fin de lucro:

-El importe máximo será de 1.832.862 euros, en la aplicación 07.90.451A.780.2 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para el año 2010.

-Los citados importes se distribuirán en los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el siguiente reparto: A Coruña 636.574 €, Lugo 993.333 € y Ourense 202.955 €.

Artículo 13º.-Solicitudes presentadas anteriormente.

Los solicitantes de subvención al amparo de la anterior convocatoria de 2010 que no hubiesen recibido la concesión de la subvención, podrán solicitar de nuevo en la presente convocatoria, siendo motivo de denegación la concesión en base a la anterior convocatoria.

En este caso se tomará como referencia la documentación entonces presentada siempre y cuando no se hubiesen producido alteraciones que la invaliden.

Disposición adicional

Las cuantías establecidas en el artículo 12 de la presente resolución podrán ser objeto de ampliación por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo

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