Carmen Carrera Rafael, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de Tui.
Doy fe y certifico que en los autos de menor cuantía número 176/95, 176/96 y 278/96 (acumulados) se ha dictado la siguiente:
«Sentencia. En Tui, dos de septiembre de dos mil dos.
Vistos por Juan José Trashorras García, juez de primera instancia número uno de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 176/95, a instancia de Entidad Local Menor de Camposancos representada por la procuradora sra. Cela Rivas, y defendida por el letrado Carlos Potel Lesquereux contra Rafael Martínez Sobrino, Julio Cividanes Martínez, Generosa Etelvina Peña Álvarez, Josefina Castro González, (fallecida, sucediéndole procesalmente sus herederos: Patricia, Josefina, Julio y Marta Cividanes Castro), representados por el procurador sr. Castiñeira y defendidos por el letrado sr. de la Torre, y contra Cedolesa (Cerámica Domínguez de Levante, S.A.), quien no comparece pese a estar citada en legal forma, al que se acumularon los autos de menor cuantía 176/96, a instancia de Entidad Local Menor de Camposancos, con procurador y letrado ya reseñados contra Julio Cividanes Rodríguez, Rafael Martínez Sobrino, Generosa Etelvina
Peña Álvarez, Josefina Cividanes Castro, Julio Cividanes Castro, Marta Cividanes Castro y Patricia Cividanes Castro, representados por el procurador sr. Castiñeira y letrado sr. de la Torre, contra la comunidad de propietarios de la urbanización La Armona, representada por la procuradora sra. Muíños, y asistida por el letrado López Gil Otero; igualmente se acumularon a los dos anteriores los autos de menor cuantía 278/96, seguidos a instancia de Entidad Local Menor de Camposancos, representada y defendida por la procuradora y el letrado ya citados, contra Julio, Marta, Patricia, Josefina Cividanes Castro, Rafael Martínez Sobrino, Generosa Etelvina Peña Álvarez, Julio Cividanes Rodríguez, representados por el procurador sr. Castiñeira, y contra María del Carmen Cruchenberg Sanjurjo (quien transmitió su propiedad a Blanca Nieves Lorenzo Royo y Miguel Anxo Murado García, quienes fueron emplazados sin que compareciesen, siendo declarados en rebeldía), Juan María Delgado Tapias, Elvira
Martínez Lorenzo y Maximino Fernández Quizán, representados por el procurador sr. Señoráns, y contra Ángel María Patiño Diéguez y María del Carmen López Fernández, Francisco José Vergara Leonardo, María Teresa Pérez Purriños, representados por la procuradora sra. Muíños y contra José Luis Comesaña Alonso, Elogio Pedro Abeleira Cabaleiro, José Ramón Ramos López, Manuela Pereira González y Ramón Garea Fernández, representados por la procuradora Bugarín y contra Daniel Herras Rebelo (respecto del cual con posterioridad la actora desistio), los restantes codemandados no relacionados anteriormente, emplazados legalmente y no comparecidos, fueron declarados en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio junto con reivindicatoria, resolución de contrato de arrendamiento y nulidad de inscripciones registrales.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo que, desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de personalidad en la procuradora de la entidad demandante, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y falta de acción, falta de legitimación pasiva, litispendencia y falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente las demandas acumuladas presentadas por la procuradora sra. Cela Rivas, en nombre y representación de la Entidad Local Menor de Camposancos, contra Rafael Martínez Sobrino (Castiñeira), Julio Cividanes Rodríguez (Castiñeira), Generosa Etelvina Peña Álvarez (Castiñeira), Marta, Patricia, Josefina y Julio Cividanes Castro (herederos de la demandada fallecida Josefina Castro González) (Castiñeira), Cedolesa, Cerámica Domínguez de Levante, S.A. (rebelde), Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Armona (Muíños), María del Carmen Cadilla Sousa y Benjamín Álvarez Portela (rebeldes), Manuel y Jesús José Rodríguez Lomba (rebeldes), Blanca Nieves
Lorenzo Royo y Miguel Anxo Murado García (adquirentes de la demandada inicial María del Carmen Cruckemberg Sanjurjo (rebeldes), Ángel María Patiño Diéguez y María del Carmen López Fernández (Muíños), Francisco José Vergara Leonardo y María Teresa Pérez Purriños (Muíños), Maximino Fernández Queizán (Señoráns), Juan María Delgado Tapias, Elvira Martínez Lorenzo (Señoráns), Manuel Luis Otero Abril y María Esther Céspedes Souto (rebeldes); Héctor Alonso Otero y Ana María Vicente Martínez (rebeldes), Lucinio Sousa Pereira y Ofelia Pereira González (rebeldes), Manuel Domínguez Fernández e Isabel Riveiro Núñez (rebeldes), Argimira Martínez Rodríguez y Miguel Ángel Vicente Sobrino (rebeldes), María Emilia Vicente Sobrino y José Antonio Baz Lomba (rebeldes), Ángel Rodríguez Martínez y Francisca Escribano Arias (rebeldes), María del Carmen Pérez Martínez y Enrique Vila Martínez (rebeldes), Mariano Guerreiro Alonso y María del Carmen Ibáñez Polo (rebeldes), Elías Isaac Lorenzo Álvarez e Isabel
Martínez Costoya (rebeldes), Daniel Lorenzo Alonso y Hermelinda Álvarez Ameal (rebeldes), Jesús Fernández González y María Cruz Fernández Lomba (rebeldes), Jorge Llorente Vázquez y María Isabel Gude Méndez (rebeldes), Flora Otero Silva (rebelde), Francisco Seco Suárez y Manuela Rivera Fernández (rebeldes), Rafael Lorenzo Alonso y Carmen Galdo Álvarez (rebeldes), José Manuel Gómez y Carmen Alonso Ferre (rebeldes), Evaristo Rodríguez Figueroa y Dolores Ramilo Iglesias (rebeldes), José Luis Comesaña Alonso (Bugarín), Carmen Posada Vila (rebelde), Eulogio Pedro Abeleira Cabaleiro (Bugarín); María Mercedes Carballo Blanco (rebelde), José Ramón Ramos López (Bugarín), Rosa María Vázquez Vázquez (rebelde), Encarnación Rodríguez Carnero y Francisco Vázquez Fernández (rebeldes), José Luis García Carreira y María Isabel Porto López (rebeldes), María Fernández Cervera González (rebelde), Ramón Miguel Rodríguez Veloso e Isabel Martínez Montes (rebeldes), Emilia Morales González (rebelde), Manuel
Luis Rodríguez Lomba (rebeldes), Carmen Vicente Martínez e Ignacio Lomba Rodríguez (rebelde), Jorge Lima Núñez y María Carmen Vázquez Tizón (rebeldes), José Iglesias González y María Begoña Martínez Costoya (rebeldes), María José Queizán Vilas (rebelde), Isabel Pereira Gándara (rebelde), Francisco González Novoa y Rosario Carrero González (rebeldes), Luis Paz Fernández y María Carmen Gómez Fraga (rebeldes), Aquilino Rodríguez Vázquez y María Mercedes Verde Lomba (rebeldes), Emilia Vicente Martínez y Jesús Castro Martínez (rebeldes), María Eugenia Bondia Ibáñez (rebelde), Juan Vicente Sobrino, fallecido antes del emplazamiento, se emplazó a sus herederas Ángela, Beatriz y Susana Sobrino Pereira y fueron declaradas en rebeldía; Manuela Pereira González (procurador Bugarín), Mario Alonso Pérez y Carmen Mariño Vila (rebeldes), Manuel Estévez Fernández y Joaquina Cividanes Carabelos (rebeldes), María del Señor Molina Vivo y Alberto Ferreira Martínez (rebeldes), Emilio Román Pérez y Miriam
Oliva Rodríguez Martínez (rebeldes), José López Cerqueira y María Emilia Pérez Martínez (rebeldes), Ramón Garea Fernández (Bugarín), Carmen Milagros Ramos López (rebelde), José Manuel Iglesias González y Ana María Rodríguez Varela (rebeldes), María Concepción Vicente Sobrino y José Alonso Martínez (rebeldes), Alicia de los Ángeles Pazos Castro (rebelde), Manuel Martínez Morais y María Carmen Dominga Martínez (rebeldes), Josefina Sousa Silva y Paulino Cadilla Baz (rebeldes), Celia Alonso Martínez y Enrique Martínez Núñez (rebeldes), Alba Dora Rodríguez Portela (rebelde), debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha uno de febrero de 1956, celebrado entre la Entidad Local Menor de Camposancos y la Entidad Mercantil Cerámica Domínguez de Levante, S.A., con desestimación de las demandas en sus restantes pedimentos, absolviendo en consecuencia a todos los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
En cuanto a las costas, serán satisfechas en su totalidad por la entidad local actora, excepto las causadas a ésta por su defensa de la pretensión resolutoria del arrendamiento, que serán satisfechas por la codemandada Cerámica Domínguez de Levante, S.A.
Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma y contra la que cabe preparar ante este juzgado y por escrito recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Pontevedra, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Juan José Trashorras García, juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Tui, y su partido.
Con fecha de 3 de octubre de 2002 esta sentencia fue aclarada en el siguiente sentido: donde dice Ángel María Patiño Diéguez y María del Carmen López Fernández (Muíños) y antes de Maximino Fernández Queizán, debe decir: Rosalía Mera Goyenechea, en sustitución procesal de Francisco José Vergara Leonardo y María Teresa Pérez Puriños».
Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados cuyo domicilio se desconoce:
Rosa María Vázquez Vázquez, María Fernández Cervera González, Emilia Vicente Martínez y Jesús Castro Martínez.
Tui a cuatro de mayo de dos mil diez.
Carmen Carrera Rafael
Secretaria judicial
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO
DE COMPOSTELA

