Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Lisboa, edificio Área Central, Local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.-Por Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Barreiros (Lugo), siendo publicada en el DOG del 16 de mayo de 2008 y en el BOP del 21 de abril de 2008.
Segundo.-Por Resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se probó el proyecto de ejecución de instalaciones de red de distribución de gas natural y planta satélite de GNL en Barreiros (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.
Tercero.-El 16 de abril de 2010, Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización y aprobación de la addenda I al citado proyecto.
Las instalaciones objeto de esta addenda se proyecta en polietileno, en el rango de presión 2
Cuarto.-Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de la addenda I al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural y planta satélite de GNL en Barreiros (Lugo), que se publicó en el DOG del 21 de junio de 2010, en el BOP del 1 de junio de 2010, y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso del 21 de junio de 2010.
Dicha resolución también estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barreiros durante el plazo de veinte días.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Quinto.-El 18 de julio de 2010 el Departamento Territorial de Lugo, de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial) informó favorablemente dicha addenda.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se Regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Segundo.-El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general
RESUELVE:
-Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y aprobar la addenda I al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural y planta satélite de GNL en Barreiros (Lugo), de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera.-Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, contados desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 7.085,13 , importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Tercera.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Cuarta.-Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con registro nº 201/2010 y fecha 31 de marzo de 2010.
Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante el departamento territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, el departamento territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.
Sexta.-Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que el departamento territorial formalice el acta de puesta en marcha.
Séptima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.
Octava.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2010.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

