DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 25 de octubre de 2010 Pág. 17.641

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Infraestucturas, por la que hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 7 de septiembre de 2010, relativa al proyecto de la autovía AG-59, tramo A Ramallosa-A Estrada. Clave GA/08/022.00.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impaco ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidade y Evaluación Ambiental el 7 de septiembre de 2010, relativa al proyecto de la autovía AG-59, tramo: A Ramallosa-A Estrada. Clave GA/08/022.00, promovido por la Dirección General de Infraestructuras.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2010.

Ethel Vázquez Mourelle

Directora general de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de septiembre de 2010, relativa al proyecto de la autovía AG-59, tramo: A Ramallosa-A Estrada (GA/08/022.00), en los ayuntamiento de Teo, Vedra y A Estrada, promovido por la Dirección General de Infraestructuras (clave: 2009/0132)

Antecedentes.

El proyecto Estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la autovía AG-59, tramo: A Ramallosa-A Estrada, en los ayuntamientos de Teo, Vedra y A Estrada, clave GA/08//022.00, fue aprobado por la Dirección General de Infraestructuras en su Resolución de 6 de octubre de 2009.

Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se somete el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, dado que está contemplado en el grupo 6.a.1 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y del medio ambiente y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor en el marco de dicho trámite de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras, (publicada en el DOG nº 200, del 13 de octubre), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del Estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la autovía AG-59, tramo: A Ramallosa-A Estrada, en los ayuntamientos de Teo, Vedra y A Estrada, clave GA/08//022.00.

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de las asociaciones, empresas y particulares, tenidas en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.

Con fecha 4 de agosto de 2010 tiene entrada el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Infraestructuras como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública, anuncios y certificados de exposición al público, copia de las alegaciones presentadas y copia de los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Salud Pública y Planificación, Demarcación de Carreteras del Estado, de la Diputación de A Coruña y de los ayuntamientos de A Estrada y Teo.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, siempre que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio ambiente. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento: estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la autovía AG-59, Tramo: A Ramallosa-A Estrada, en los ayuntamientos de Teo, Vedra y A Estrada, clave GA/08//022.00, en la configuración relativa a alternativa A, recogida en el conjunto de planos nº 6 alternativa elegida, de octubre de 2009; con las siguientes modificaciones resultantes del proceso de consultas e información pública, que deberán ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto de trazado y constructivo:

-Para conseguir eliminar o minimizar la afección sobre el Castro de Vilacriste (GA36017189) entre los p.k. 3 + 500-4 +100 se ajustará el trazado 50 m hacia el este, y entre los p.k. 4 + 100-5 +800 se desplazará hacia el oeste 260 m.

-Para conseguir eliminar o minimizar la afección sobre el lugar de Castro de Abaixo, entre los p.k. 8 + 400-10 +000 se ajustará el trazado 65 m hacia el este.

-Para asegurar una adecuada conectividad de la vía, desde el p.k. 10 + 500 hasta el final, se elige la alternativa B, que conecta con la variante de A Estrada del Ministerio de Fomento, actualmente está ya en fase de expropiación de terrenos; en lugar de la alternativa A inicialmente propuesta que conectaba con la variante de Portela, en fase de estudio informativo.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, y con el fin de minimizar la emisión de polvo, además del riego de superficies y otras medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá, en caso de ser necesario, al lavado de las ruedas de los camiones a la salida da zona de obras.

2. Protección de los niveles sonoros.

2.1. Se adaptará el estudio acústico aportado en el estudio de impacto ambiental al trazado definitivo; se definirá con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección sonora con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y en sus posteriores modificaciones, y en la ordenanza municipal contra la contaminación acústica de los ayuntamientos afectados o, en su defecto, a la aplicación del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre la protección contra la contaminación acústica (DOG nº 230, del 28 noviembre).

Además, dada la existencia de entidades de población y edificaciones habitadas en el entorno del trazado, con el objeto de minimizar las afecciones sobre estas, en la planificación de los trabajos, se incluirán, para su aplicación de una manera estricta, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.

3. Protección de las augas y cauces fluviales.

3.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al jalonado o señalización idónea de los tramos de los diferentes cursos de agua afectados por las obras, limitándose su acceso solamente a los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje del paso de dichos cursos de agua.

3.2. Se evitará modificar los canales o zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura, disponiendo tantos pasos de agua como vaguadas existan. Por otro lado, estos drenajes transversales se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en las épocas de máxima precipitación. Las estructuras transversales que funcionen como pasos de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y, así, conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir.

3.3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio ambiente de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.

3.4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.

3.5. Se prohibe verter en los cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.

3.6. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.

3.7. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, construyendo cunetas receptoras y balsas de decantación dimensionada para absorber el agua de escorrentía con sólidos en suspensión antes de llegar a los cauces, haciendo el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, dimensionando las obras de drenaje acorde con la legislación en materia de aguas, protección de la vegetación de ribera, revegetación del terreno descubierto, etc.

3.8. Los movimientos de tierras próximos a los cauces contarán con balsas de decantación para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por las labores de la ejecución de la obra cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80º sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

3.9. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial, y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con esto, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.

3.10. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de obra se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.

3.11. El cruce de los cursos de agua deberá realizarse preferentemente mediante estructuras que, presentando la capacidad hidráulica precisa para el desagüe de avenidas extraordinarias, no alteren el lecho fluvial. Los estribos y zapatas deberán estar situados a una distancia mínima desde el borde del curso. Las citadas estructuras deberán presentar trazado perpendicular a la dirección del flujo, sin que su construcción pueda representar alteraciones en la misma.

3.12. Se deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, en este caso, Aguas de Galicia; para la ejecución de las obras en zonas de dominio público hidráulico o de policía, las construcciones, tala y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

3.13. En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en dominio público hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo), y las normas incluidas en el Plan hidrológico Galicia-Costa.

3.14. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existente. En este sentido, tendrá en cuenta que:

-Se deberán mantener los servicios y servidumbres de camino que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

-Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en cuanto a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas y, en concreto, se deberá considerar la reposición de la fuente y lavadero existente al final del trazado.

3.15. Durante la fase de movimientos de tierras necesarias para aterraplenar los viarios se tendrá especial cuidado de que no haya aportaciones de materiales a la red de escorrentía.

4. Protección del suelo.

4.1. Se balizarán y se señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este jalonado y señalización deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.

También se procederá al jalonado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la orilla de los cursos fluviales.

4.2. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.

4.3. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etc.), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado, frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a la red de escorrentía. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

4.4. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente al respecto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

4.5. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En el caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.6. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas idóneas (colocación de barreras físicas en la cara inferior de la acumulación, etc.).

En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportaciones de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.

4.7. Para la realización de tala de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

4.8. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de sobrantes de los movimientos de tierras. Respecto de esto, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en caso de que existan en la zona huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.

4.9. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación con especies autóctonas a la mayor brevedad, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc., deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al final de aquellas.

4.10. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de

marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

5. Gestión de residuos y vertidos.

5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.2. Los residuos generados se recogerán y se gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente al vertido.

Habida cuenta de la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta secretaría general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.), sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Se evitará la afección a los hábitats naturales de interés comunitario catalogados como tales según la Directiva 92/43/CEE, así como sobre cualquier otro valor natural protegido, especialmente en los hábitats identificados como prioritarios.

6.2. Deberán presentarse ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, para su valoración e informe, los siguientes estudios:

-Estudio de permeabilidad de la infraestructura para la fauna, localizando los corredores ecológicos atravesados por la estructura y lugar donde deben situarse los pasos de fauna. Se atenderá, en la medida de lo posible, a lo establecido en el libro Ministerio de Medio Ambiente. 2006. Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte, núm. 1. O.A. Parques Nacionales. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid. Incluirá los tratamientos de adaptación necesarios para todas las estructuras previstas para el paso de la fauna, incluyendo las obras de drenaje transversal y longitudinal. Indicar, asimismo, que los tratamientos de adaptación de tipo vegetal deberán integrarse en el proyecto de restauración e integración visual de las obras y que los protocolos de seguimiento y control de las adaptaciones deberán integrarse en el programa de vigilancia ambiental a

redactar para su aplicación en fase de obra y explotación de la infraestructura. Todas las actuaciones en este marco deberán disponer de dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable.

En este estudio, y para evitar la fragmentación de los hábitats, se considerará la realización de los pasos de fauna en los puntos que funcionen como corredores ecológicos como son los cursos fluviales y los drenajes transversales, entre otros.

Se considerará la presencia de especies de caza mayor en la zona (preferentemente Sus scrofa), analizando sus zonas de paso preferente, con el objeto de permeabilizar el trazado en dichos ámbitos y con el fin de reducir la siniestralidad del nuevo viario por esta causa.

Igualmente, se considerará la necesidad de evitar la intrusión lumínica en la propuesta de permeabilización de la vía al paso de la fauna.

-Propuesta de medidas preventivas, de control y corrección de la potencial incidencia de las obras sobre la calidad de las aguas y medios fluviales; así como de los adecuados protocolos de seguimiento y control de las mismas. Deberán constar con el nivel de detalle y dotación presupuestaria suficiente como para que se considere una medida directamente ejecutable.

En este marco, el diseño de las estructuras de cruce sobre los ríos Santa Lucía, Ulla y Vea tendrán en cuenta la altura media del arbolado de ribera en las zonas, así como su composición florística y estado de conservación, todo ello con el objeto de evitar afecciones sobre el.

-En atención a minimizar la posibilidad de impacto del proyecto sobre especies de la flora y fauna de interés especial presentes en el territorio, se realizará una prospección respecto de la presencia y/o uso del territorio afectado por el trazado de las siguientes especies: Narcissus cyclamineus, Milvus milvus, Rhinolophus spp y Myotis myotis. Incluirá, si así procediera, el diseño de las oportunas y específicas medidas preventivas, de control, protectoras y correctoras; así como los adecuados protocolos de verificación y control de impactos y medidas correctoras, debiendo integrarse estos últimos en el programa de vigilancia ambiental a redactar para su aplicación en fase de obra y explotación de la infraestructura. También incluirá las dotaciones presupuestarias oportunas.

6.3. Dado que el trazado de la vía afectará a diversos cursos fluviales, algunos de ellos con presencia del hábitat prioritario 91EO* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, y habida cuenta del interés piscícola y ecológico de los ríos y arroyos afectados, hay que resaltar que las estructuras más respetuosas con el medio en los puntos de intersección, entre canales fluviales e infraestructuras lineales, son los viaductos y puentes, ya que respetan el cauce natural de los ríos y arroyos. Por este motivo, se deberán utilizar estas estructuras para que no se afecten al lecho del curso fluvial ni a los desplazamientos de la fauna asociada en las épocas de estiaje debido a la escasa lámina circulante o a la elevada velocidad (es el caso de las estructuras tipo marco o tubo). Además, para proteger la vegetación de ribera que forme parte del ecosistema fluvial, se deberán colocar los estribos de los puentes o pilas a más de 5 metros de cada lado del cauce, para facilitar

el tránsito de la fauna terrestre y anfibia así como permitir el paso a los pescadores.

6.4. En el diseño de las pantallas acústicas se incorporarán todas las medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar que se produzcan colisiones de la avifauna contra ellas.

6.5. En la programación de las obras, los trabajos que pudieran perjudicar a la fauna en su época de cría se harán fuera de la misma. En caso de que no sea posible, se iniciarán antes del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.

6.6. Se contemplará la construcción de rampas de escape de los drenajes perimetrales y cunetas que permitan la salida de animales que puedan caer dentro.

6.7. Se realizará una delimitación especial de los espacios del entorno del río Ulla y sus afluentes tributarios, con el objeto de conseguir la máxima protección del espacio Red Natura 2000. Además, se informará al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del inicio de las obras y de la fase de replanteo.

6.8. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichos labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.

6.9. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

6.10. En el supuesto de que por causas imprevistas, se produjeran daños en los ecosistemas, en especial a los fluviales, se tomarán las medidas precisas para paliar los impactos, comunicándolo previamente al servicio provincial de conservación de la naturaleza correspondiente.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Todos los elementos patrimoniales identificados y sus entornos de protección deberán figurar en los planos de obra, incluido el propio trazado. Estos elementos y su entorno deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.

7.2. Deberán presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su valoración e informe, los siguientes estudios:

-Realización de estudio específico de evaluación del impacto de la alternativa seleccionada sobre el patrimonio cultural. Dicho estudio, realizado con metodología de carácter intensivo, recogerá los resultados de una prospección arqueológica de la totalidad de la superficie que ocupe la misma y un ámbito de 200 m a cada lado, tomado desde el límite exterior de la zona de ocupación. Se valorarán también los ámbitos de las áreas de instalaciones auxiliares, préstamos, acopios, parques de maquinaria, etc. Este proceso de prospección arqueológica, de carácter intensivo, deberá prestar especial atención al entorno de los túmulos de Matalobos y de Rega.

-Dicho trabajo será realizado por técnicos arqueólogos, para lo cual deberá presentarse un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-En función de los resultados de la prospección anterior, se establecerán las medidas protectoras y correctoras que se estimen oportunas.

-Propuesta de actuaciones, a realizar en fase de obra, relativas a sondeos arqueológicos, desbroces controlados y/o excavaciones; en el ámbito de los túmulos de Matalobos y de Rega o de cualquier otro bien del patrimonio cultural que surgiera en el curso de los trabajos anteriores de prospección arqueológica para el cual se estimen adecuadas este tipo de actuaciones.

-En el entorno de los elementos etnográficos de los molinos de Mendolla y molino de Teixeira se deberán estudiar en detalle y concretar las medidas correctoras oportunas para una mejor salvaguarda de los bienes.

-Análisis de afecciones visuales desde los elementos de la arquitectura religiosa que se encuentran en el ámbito de estudio (iglesia parroquial de Baloira, capilla de Riba de Vea y capilla de los Remedios), así como de otros de la arquitectura civil de relevante presencia en el territorio, con el objeto de ser considerados en la propuesta de medidas correctoras.

7.3. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo cual será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de la actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.En virtud de la citada Ley 8/1995, los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.

7.4. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7.5. En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

7.6. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier modificación del proyecto, cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, vertederos y escombreras. En caso de que pudieran afectar al patrimonio cultural, esta circunstancia deberá comunicarse a la dirección general a la mayor brevedad.

8. Integración paisajística y restauración.

8.1. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etc.).

8.2. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.

8.3. Se procurará la integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Las superficies afectadas por las obras se recuperarán o se revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo su correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.

En este sentido, se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el estudio de impacto ambiental del Estudio informativo de la autovía AG-59. Trecho: A Ramallosa-A Estrada. Tomo 2. Octubre de 2009. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los cauces fluviales afectados, entorno de las embocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc). Se considerará lo indicado en este marco por el estudio de fauna a que se refiere la condición 6.2 de esta DIA.

Asimismo, en lo que respecta a las especies a emplear en la revegetación, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de los incendios forestales de Galicia, en lo referente a limitación y uso de especies. Se incluirán, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por el trazado, siempre que este se vea afectado, y con el fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística de la actuación.

8.4. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidas en el proyecto al que se hace referencia en el punto 8.3, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudieran prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).

Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, se deberán incorporar los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/unos responsable/s de la misma.

-Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de la citada entidad.

-Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

-En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El programa de medidas protectoras y actuaciones ambientales adoptadas deberán desarrollarse en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

-Definición contractual de las mismas.

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable.

-Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra.

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

Las medidas de integración deben de programarse igual que el resto de las actuaciones.

-Presupuesto.

Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma forma que el conjunto del proyecto.

-Criterios para el seguimiento de las medidas.

Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondiente.

9.2. Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 9.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

-Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, turbidez, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

-Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer; eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

-Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de suerte que cumpla su función de una manera efectiva.

En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

9.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.

9.3.1. Informes a presentar en la fase de obras:

a) Trimestralmente:

-Cronograma actualizado de las obras.

-Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

-Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

-Resultados del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

-En este informe se indicarán las variaciones producidas respecto de lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

-Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

-Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

-Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

-Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

9.3.2. Informes a presentar en la fase de explotación:

La Dirección General de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el número 9 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

-Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

-Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

-Resultados del plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

-Resultados del plan seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

-Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

-La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

10. Otras condiciones.

10.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes a emitir por las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural respecto de la documentación resultante de las condiciones de los apartados 6 y 7 de esta DIA.

Justo de Benito Basanta; secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto y del medio ambiente

Trazado.

El trazado, que discurre por los ayuntamientos de Teo y A Estrada, fue planteado con tres alternativas, escogiéndose finalmente la alternativa A, que daba una mejor solución tanto ambiental como constructivamente.

Alternativa A.

Tiene una longitud de 11,44 km discurriendo de norte a sur paralela a la AC-841 y PO-841.

El origen es en el enlace de A Ramallosa del tramo anterior de la AG-59, en las cercanías de la localidad de Lucí en Teo. El trazado gira hacia el sur bordeando por el oeste el castro de Lucí y la localidad de Pite para evitar cruzar la AC-841 y posicionarse paralela a esta. Continúa hacia Vilar pasando por el oeste el castro de Santa María. Llegando a Vilar se encuentra el primero de los enlaces con la AC-241. A partir de aquí comienza una sucesión de curvas hasta alcanzar la carretera PO-841 en O Rollo.

En estos 4 km salva el Ulla con un viaducto de 140 m de longitud, pasando al ayuntamiento de A Estrada. Bordea por el oeste la localidad de Vilacriste y A Cerqueira por el este para seguir por una zona de prados y cultivos entre Torre de Vilar y A Panadeira, llegando finalmente a O Rollo.

Cruzada la PO-841, en el monte Nogueira se sitúa el segundo enlace, tras el cual continúa bordeando Baloira, donde se proyecta un viaducto para salvar el cauce del regato Enciñeiro.

Se proyecta el último viaducto de reducida longitud bordeando Virxín por el oeste a través de una curva de 1.000 m de radio hasta alcanzar Sandelle, pasando próxima a la misma por el este. Posteriormente, y tras tres alineaciones curvas, discurre por detrás del Valiño y Devesa para finalizar en la variante de Portela (N-640), entroncando con esta y con la PO-7004 a través de un enlace.

Por lo que respeta al trazado en alzado, este se ve condicionado por la topografía del terreno debido a la existencia de diversas vaguadas formadas por el río Ulla y sus afluentes, río Santa Lucía y río Vea.

Como puntos más característicos del trazado cabe señalar los enlaces que permiten hacer las conexiones con las carreteras existentes así como la estructura singular del río Ulla.

Alternativa B.

Tiene su origen en A Ramallosa, donde entronca con el tramo anterior de la AG-59. Discurre de norte a sur y más al este en relación a la alternativa A, resultando una longitud total de 13,65 km.

A partir del enlace, gira 90º hacia el este bordeando el castro de Lucí y la localidad de Pite. Tras Pite, se salva el río Santa Lucía mediante un viaducto de corta longitud para, posteriormente, bordear Vilariño por el norte, alejándose de la comarcal AC-841. Gira en dirección sureste avanzando hacia Trobe y Vilarpiñeiro, salvando el río Pereira a través de un viaducto. Se cruza la AC-241 entre Vilariño y Vilarpiñeiro, punto donde se prevé el primero enlace del tramo.

Cruzada la carretera, se rectifica la dirección hacia el sur incluso el río Ulla en una zona arbórea, salvando de nuevo el río Pereira, después de entrar en el ayuntamiento de Vedra unos 25 m, y dejando por la derecha el núcleo de Agromaior.

Continúa el trazado tras el Ulla, dejando atrás el ayuntamiento de Teo para discurrir por el ayuntamiento de A Estrada. Este recorrido de 3 km bordea Sieiro y Barro por el oeste en una zona de prados y cultivos, previéndose un viaducto en Barro, y por el este y detrás de Castro, Trascesto, Vista alegre y la iglesia de Santa Cristina de Vena, sobre una zona arbórea.

Dejando atrás Vea, se desvía hacia el sudoeste en dirección al polígono industrial de Toedo, punto de cruce con la carretera comarcal PO-841 donde está previsto el segundo enlace.

Continúa hacia el sur hasta el final del tramo, bordeando por la izquierda y por el este Lixín, Sandelle, pasa por detras de O Valiño hasta alcanzar y cruzar la PO-7004, dejando por la izquierda santa Baia, Pontepiñeira, Moldes y el colegio de Nuestra Señora de Lourdes, por último, en la variante de A Estrada.

El alzado presenta un perfil longitudinal con cuestas y pendientes suaves. Las diversas vaguadas que condicionan la rasante, están formadas polos ríos Santa Lucía, Pereira y Ulla.

Alternativa C.

Como en los trazados anteriores, el inicio está en A Ramallosa, en las cercanías de Lucí. Esta alternativa discurre de noroeste a sureste con una longitud total de 12,29 km.

El trazado coincide con la geometría de la alternativa A, hasta alcanzar el río Ulla, en su recorrido por el ayuntamiento de Teo, donde bordea el castro de Lucí y Pite, deja por la izquierda el castro de Santa María y alcanza el núcleo de Vilar, donde se prevé el enlace con la carretera AC-241.

A partir de aquí discurre por el ayuntamiento de A Estrada hasta el final del tramo. Gira más hacia el este en dirección a Barro, alejándose de la PO-841, y se sitúa paralela al río Ulla bordeando por el norte la localidad de Cora, se prevé un viaducto importante en el valle de Barro.

Entre Barro y Vista Alegre el trazado casi coincide con la alternativa B, bordeando por el este los núcleos de Tracesto, Torrevedra y la iglesia de Santa Cristina de Vea.

Una vez cruzado Vista Alegre, continúa en dirección sureste hasta la localidad de Aguións, cruza entre Traspedra y Toedo y salva en viaducto el arroyo de Toedo.

Al no cruzar por la PO-841 e integrar el tramo objeto de estudio con la red autonómica, es indispensable crear un ramal de conexión de kilómetro y medio con la carretera citada a la altura del polígono de Toedo, proyectándose un enlace sobre el p.k. 9+300 y entroncando con la carretera PO-841 en la glorieta existente de acceso al polígono.

Finaliza el tramo en la variante de A Estrada a la altura del semienlace previsto con la PO-213.

Análogamente a la Alternativa A y B, el trazado en alzado se diseñó bajo los mismo criterios, resultando ocho alineamientos con una longitud total de inclinación entre 4 y 5% de 6.284 m. Los ríos que condicionan el relieve de las vaguadas son el Santa Lucía, el Ulla, arroyos afluentes del mismo y el arroyo de Toedo.

Como puntos más característicos del trazado es necesario señalar los enlaces que permitan hacer las conexiones con las carreteras existentes, así como la estructura singular del río Ulla.

Descripción del entorno.

El ámbito de estudio se ve dividido por diversos tipos de paisaje, como son:

Ríos y riberas.

La zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca fluvial del río Ulla interceptando el curso del río Ulla y de varios afluentes del mismo. Las alternativas propuestas cruzan varios cauces el río Ulla, río Santa Lucía, río Tea y río Pereiro.

En general, los cauces presentan un buen estado de conservación con vegetación de ribera bien conservada, formando el bosque de galería característico de los ríos.

Mosaico rural, prados y cultivos.

Se trata de pequeños núcleos rurales de población diseminados por todo el territorio, que se mezclan con los prados, cultivos y plantaciones de maíz circundantes. En general, la distribución de los campos se encuentra cerca de las viviendas, las cuales se encuentran rodeadas por un mosaico de prados y cultivos.

Repoblaciones forestales.

En la zona de estudio se pueden ver zonas donde se llevaron a cabo monocultivos de especies forestales como el eucalipto y el pino. Estas plantaciones, en general, se llevan a cabo en terrenos alejados de las viviendas y con gran superficie.

Bosque autóctono.

Formando pequeños bosquetes aislados aparecen especies arbóreas de diverso porte como son los robles (Quercus robur) o los castaños (Castenea sativa) mezclados con especies arbustivas como la retama. Estos bosquetes autóctonos aparecen rodeados por especies de pinos (Pinus pinaster) y eucaliptos (Eucaliptos sp).

Espacios naturales y hábitats.

En el ámbito de estudio se localizará el lugar de interés comunitario (LIC), denominado Sistema Fluvial Ulla-Deza.

ANEXO II

Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental

Protección contra la emisión de polvo y gases.

Con el fin de minimizar la emisión de polvo durante la fase de obras, especialmente durante la fase de movimiento de tierras, se realizarán riegos periódicos con camiones cuba, sobre todo en la época de baja pluviometría, tanto en la zona de actuación como en la zona de acopio de materiales. Estas medidas se intensificarán en las cercanías de los núcleos de población como A Ramallosa, Pite, Renda y Traspedra, Vilariño, Campos, Agoso.

Se evitará la concentración excesiva de maquinaria y, en el caso de ser necesario el transporte de material de pulverulento, tanto en la zona de obras como en las carreteras circundantes, las cajas de los camiones se cubrirán con lonas para evitar la generación de polvo o derrames de materiales.

Respecto a la contaminación de la atmósfera por la emisión de gases de combustión, se vigilará que la maquinaria cumpla con la normativa vigente respecto a las emisiones de gases. Asimismo, se controlarán los plazos de revisión de las mismas (ITV). Antes del comienzo de las obras, todos los vehículos y maquinaria a emplear garantizarán, mediante las revisiones pertinentes, los siguientes aspectos: correcto acoplamiento de los motores, adecuación de la potencia de la maquinaria al trabajo a desarrollar, empleo de catalizadores, estado correcto de tubos de escape.

Durante descansos y paradas prolongadas de la actividad, se apagarán las máquinas, minimizando así la emisión de gases y material particulado a la atmósfera.

Medidas protectoras sobre la contaminación acústica.

Se utilizarán compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, el empleo de materiales resistentes para amortiguar el ruido y otras medidas que se especifican en el estudio de impacto ambiental.

Medidas protectoras sobre la generación de vibraciones.

Las voladuras pueden provocar daños en el terreno y edificaciones, así como afecciones a las comunidades faunísticas presentes, además de a los núcleos de población.

Con objeto de prevenir la generación de vibraciones que puedan ocasionar daños sobre los edificios próximos, deberá realizarse un estudio de vibraciones previo a la ejecución, estudio que deberá incorporarse al correspondiente proyecto constructivo. El correspondiente estudio de vibraciones se desarrollará siguiendo lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 sobre el control de vibraciones producidas por voladuras.

Con el objeto de minimizar el impacto producido por la generación de vibraciones como consecuencia de las voladuras, se seguirán como norma general las recomendaciones expuestas en el punto anterior, con respecto a las voladuras.

Medidas específicas sobre la protección del río Ulla.

Además de las medidas generales descritas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, se tomarán otras medidas encaminadas a la protección de la calidad de las aguas de los cauces interceptados que desembocan, además, en el río Ulla.

El diseño de la estructrura considerará el entorno y prestará especial atención a su integración en el mismo de forma que sea aceptado por la generalidad.

Asimismo, para evitar el arrastre de sólidos hacia el cauce, en las cercanías del mismo se colocarán barreras de retención formadas por entramados vegetales o pacas de paja. Asimismo, se instalarán balsas de decantación permanente.

Protección de los suelos.

Control de las superficies de ocupación.

Al inicio de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado (balizamiento) por las obras, de forma que minimicen la afección del proyecto sobre el territorio restringido.

Gestión de residuos.

La gestión de residuos deberá desarrollarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, Ley 10/1998. Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria deberá presentar al director de obra un plan de gestión de los residuos que se generarán en la obra.

Protección de la vegetación.

Al inicio de la obra se planifican los movimientos de la maquinaria y vehículos de la obra, limitándose estos a caminos existentes o a los de nueva creación estrictamente necesarios.

Se tomarán medidas para evitar la generación de incendios mediante la prohibición expresa de llevar a cabo quemas tanto de vegetación desbrozada como de cualquier material procedente de la obra.

Se llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal e integración paisajística de aquellas zonas que estén desprovistas de vegetación, con el fin de minimizar el impacto, y proteger así el suelo de la erosión derivada de factores meteorológicos.

En el caso de ser necesaria la ocupación de terrenos en los que se encuentren presentes especies arbóreas autóctonas relevantes como el roble o el castaño, primará la replantación de los ejemplares que sea necesario mover.

Protección de la fauna.

Se deberán planificar los calendarios del proceso constructivo, prestando especial atención al momento de realizar voladuras, cuidando que dichos trabajos se hagan fuera de los períodos de reproducción y cría y de cualquier época sensible de las especies presentes.

Protección del paisaje.

Con carácter general, para la localización de instalaciones auxiliares, viarios de acceso, etc., se clasificará el territorio en tres categorías:

-Zonas excluidas: comprende las zonas calificadas de muy alto valor paisajístico.

-Zonas restringidas: corresponde a las áreas calificadas de alto valor paisajístico.

-Zonas admisibles: son áreas calificadas de valor paisajístico medio.

Con el fin de conseguir la mayor integración ambiental, se establecen una serie de criterios que deberán ser tenidos en cuenta al respecto en fases posteriores del proyecto para la localización de los emplazamientos:

-Preservación de áreas con elevada calidad natural.

-Utilización de áreas ambientalmente degradadas en la actualidad, para evitar nuevos impactos sobre el medio.

-Evitar áreas afectadas por los riesgos naturales y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales.

-Reducida cuenca visual y baja calidad paisajística de la zona a afectar.

-Alejados de zonas de yacimientos seguros y posibles.

-Fuera de los posibles puntos de paso de fauna de vertebrados.

-Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno.

Protección del medio socioeconómico.

Las posibles medidas protectoras se centran en su efecto inhibidor sobre la actividad económica y la afección directa o indirecta por el efecto barrera sobre la permeabilidad territorial.

Empleo de mano de obra local: se deberá favorecer, dentro de lo posible, el empleo de mano de obra local en la fase de ejecución del proyecto.

Mantenimiento de la permeabilidad territorial: hay que tener especial cuidado en la fase de ejecución de las obras, donde suele ser frecuente la interrupción del viario rural con los parques de maquinaria o el movimiento de tierras, y se dificulta su tráfico normal con el paso de maquinaria pesada. En estos casos, se adoptarán las siguientes medidas: se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el fin de la obra; cuando se reponga el viario original, al objeto de minimizar el efecto generado por el tránsito de maquinaria, transporte de material sobrante, etc. Se procederá a regar los viarios de rodadura, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las edificaciones habitadas.