DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 08 de noviembre de 2010 Pág. 18.268

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2010 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Foltra.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Foltra, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Ana Peleteiro Bandín, presidenta del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Foltra fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 22 de marzo de 2010, ante el notario Héctor R. Pardo García, con el número de protocolo 542, por Jesús José Ulpiano Devesa Múgica, Ana María Peleteiro Bandín, Ana María Devesa Peleteiro, Laura Devesa Peleteiro, Pablo Devesa Peleteiro, Alejandro Devesa Peleteiro y Mercedes Peleteiro Bandín. La anterior escritura fue enmendada por otra posterior de 14 de mayo de 2010, ante el notario de Teo, Carlos Lapido Alonso, con el número de protocolo doscientos sesenta y uno.

Posteriormente, por escritura pública de rectificación, otorgada en Teo el 6 de septiembre de 2010, con el número de protocolo 559, se procede a la subsanación de los errores detectados en los artículos 6 y 7 de los estatutos, dándosele a los mismos una nueva redacción.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el apoyo y la promoción de la asistencia médica y social de los pacientes con daño neurológico central o periférico, así como su reinserción social.

4. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de los fundadores y a su capacidad y voluntad de constituir la fundación, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Ana María Peleteiro Bandín, como presidenta, Jesús José Ulpiano Devesa Múgica, como secretario, y Ana María Devesa Peleteiro, Laura Devesa Peleteiro, Pablo Devesa Peleteiro, Alejandro Devesa Peleteiro y Mercedes Peleteiro Bandín como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Foltra, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Sanidad.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de junio de 2010, se clasificó como de interés sanitario la Fundación Foltra, y se adscribió a la Consellería de Sanidad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Sanidad la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Foltra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho Reglamento.

Tercero.-A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, de la Fundación Foltra, por lo que,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Foltra.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

3. Esta fundación, queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Notifíquese esta resolución a los interesados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2010.

Sagrario Pérez Castellanos

Secretaria general de la Consellería de Sanidad